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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012 460051 Otorgan autorización a la empresa Consultoría Asociados y Estudios SP SAC para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCION DIRECTORAL N° 025-2012-MTC/15 Lima, 3 de enero de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Ns° 135506 y 146236, presentados por CONSULTORIA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP SAC, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 135506 de fecha 16 de noviembre de 2011, la empresa denominada CONSULTORIA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP SAC, con RUC N° 20532021872 y domicilio en Av. Pardo Mz. C Lotes 04 y 07, primer y segundo piso, Zona Industrial 1° de Mayo, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa, departamento de Ancash, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de y Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Expediente con Registro SII N° 2011-0014766; Que, con Ofi cio N° 10402-2011-MTC/15.03 de fecha 02 de diciembre de 2011, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante Parte Diario N°146236 de fecha 09 de diciembre de 2011, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 3648-2011-MTC/15, de fecha 20 de diciembre de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, adjunta el Informe Nº 014- 2011-MTC/15.03.mql de fecha 19 de diciembre de 2011, donde la inspectora concluye que La Empresa, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 51° de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 117-2011-MTC/15.03. A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CONSULTORIA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP SAC, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de y Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : CONSULTORIA ASOCIADOS Y ESTUDIOS SP SAC Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE Av. Pardo Mz. C Lotes 04 y 07, primer y segundo piso, Zona Industrial 1° de Mayo, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa, departamento de Ancash. Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 34.60 m2 24 Aula 2 34.94 m2 24 Aula 3 35.95 m2 24 Aula 4 30.65 m2 24 CIRCUITO DE MANEJO Parcela 5 -5 Sub Sector Pampa de Atahualpa, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa, departamento de Ancash. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR.- Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 HYUNDAI I1O AUTOMÓVIL (M1) MALAM51BABM747671 G4HGAM140289 2010 H1D-003 2 HYUNDAI I1O AUTOMÓVIL (M1) MALAM51BABM764656 G4HGAM154888 2010 H1D-362 3 JAC REFINE CMTA RURAL (M2) LJ16AA3C4B7090469 A4022841 2010 A4Q-963