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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (03/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460304 VISTOS, la Resolución Nº 172-2011-SUNARP/SN, el Ofi cio Nº 930-2011-Z.R.NºXII-JEF, el Ofi cio Nº 947-2011- Z.R.NºXII/JEF, el Informe Nº 017-2012-SUNARP-GR, así como el Informe Nº 106-2012-SUNARP/GL y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 172-2011-SUNARP/ SN, se autorizó la apertura y funcionamiento de una ventanilla especial para brindar los servicios registrales de recepción de solicitudes de inscripción de títulos, servicio de publicidad simple, recepción de solicitudes de publicidad certifi cada de todos los registros y de publicidad simple en línea, en la ofi cina ubicada de la Av. Bolognesi Nº 140 – 142, distrito, provincia y departamento de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa; Que, asimismo, a través de la mencionada resolución, se encargó a la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa implementar la ventanilla especial y se facultó al Jefe de dicho órgano desconcentrado defi nir los servicios de publicidad registral y la ampliación de servicios registrales, dando cuenta al Titular de la Entidad; Que, mediante el Ofi cio Nº 930-2011-Z.R.NºXII-JEF, el Jefe (e) de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa remite a la Sede Central los documentos relativos a la resolución del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nº 140 – 142, distrito, provincia y departamento de Arequipa y solicita la emisión del acto administrativo que disponga la clausura de la ventanilla especial de servicios registrales que funcionaba en el referido predio; Que, además, el Jefe (e) de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa solicita autorización para la apertura y funcionamiento de una ventanilla especial para brindar los servicios registrales de recepción de solicitudes de inscripción de títulos de todos los registros, de publicidad simple y de recepción de solicitudes de publicidad certifi cada, en el Módulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Arequipa, ubicado en el Lote Nº 12, Manzana “O”, Urbanización Guardia Civil – III Etapa, señalando que, para ese efecto, se cuenta con la autorización de la Presidencia de la Corte Superior de Arequipa; Que, mediante el Informe de vistos, la Gerencia Registral de la Sede Central considera que, al haberse resuelto el contrato del arrendamiento de la Av. Bolognesi Nº 140 – 142, distrito, provincia y departamento de Arequipa, es conveniente que se emita la resolución que deje sin efecto la Resolución Nº 172-2011-SUNARP/SN que autorizó la apertura y funcionamiento de la ventanilla especial ubicada en el mencionado predio; Que, respecto a la autorización para la apertura y funcionamiento de una ventanilla especial en el Módulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Arequipa, la Gerencia Registral ha recomendado que ésta se brinde en el marco del convenio específi co que deberá celebrar la SUNARP con el Poder Judicial, con la fi nalidad de regular las prestaciones a ser asumidas por ambas instituciones, el que a la fecha no se ha suscrito; Que, sobre este aspecto, la Gerencia Legal, a través del Informe Nº 106-2012-SUNARP/GL, ha opinado que la autorización para la apertura y funcionamiento de las denominadas ventanillas especiales, además de implementarse en el marco de los convenios de colaboración interinstitucional, debe ser previamente analizada bajo los parámetros establecidos en la Directiva Nº 002-2008-SUNARP-GPD/SN, que establece el Procedimiento de Autorización de Funcionamiento de Nuevas Ofi cinas Receptoras y aprobadas por el Directorio de la SUNARP; Que, en ese sentido, la Gerencia Legal recomienda que la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa elabore el respectivo expediente técnico con los estudios que sustenten la instalación de la ventilla especial cuya apertura se propone, bajo los alcances de la precitada Directiva Nº 002-2008-SUNARP-GPD/SN; Que, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos planifi car, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo del Sistema; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011- JUS, publicada el día 07 de octubre del 2011, se dio por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; De conformidad con el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, el artículo 7º y el literal c) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS, el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como delegación de aquel; Con el visado de la Gerencia General, Gerencia Registral y Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la autorización de la apertura y funcionamiento de la ventanilla especial para brindar los servicios registrales de recepción de solicitudes de inscripción de títulos, servicio de publicidad simple, recepción de solicitudes de publicidad certifi cada de todos los registros y de publicidad simple en línea, ubicada en la Av. Bolognesi Nº 140 – 142, distrito, provincia y departamento de Arequipa, otorgada en mérito de la Resolución Nº 172-2011-SUNARP/SN, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa elabore el respectivo expediente técnico con los estudios que sustenten la instalación y funcionamiento de la ventilla especial en el Módulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Arequipa, de acuerdo a lo previsto en la Directiva Nº 002- 2008-SUNARP-GPD/SN. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Entidad. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 749003-1 Autorizan transferencia de recursos a favor del Pliego 061 Instituto Nacional Penitenciario, Unidad Ejecutora 001 Sede Central - Administración Lima RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 034-2012-SUNARP/SA Lima, 1 de febrero de 2012 VISTOS, el Memorándum Nº 068-2012-SUNARP/GPD y el Informe Nº 109-2012-SUNARP/GL; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la trigésima quinta disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, se ha autorizado a la SUNARP a transferir fi nancieramente, con cargo a sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2011, hasta la suma de S/. 75 000 000,00 (Setenta y cinco millones y 00/100 Nuevos Soles) a favor del pliego Instituto Nacional Penitenciario - INPE, con el objeto de apoyar fi nancieramente la construcción de centros penitenciarios; Que, dicha transferencia fi nanciera se realiza mediante resolución del titular del pliego SUNARP, la misma que se debe publicar en el diario ofi cial “El Peruano”, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la mencionada entidad, y se incorporan en el presupuesto institucional del pliego INPE conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante el Memorándum Nº 068-2012- SUNARP/GPD, el Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP – Sede Central ha emitido opinión favorable para que se ejecute la transferencia fi nanciera a favor del INPE, proponiendo que la precitada operación se realice a través de la Unidad Ejecutora 02 SUNARP – Sede Lima, de la partida 1.9.11.11 Saldos de Balance, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, a través del Informe Nº 109-2012-SUNARP/GL, la Gerencia Legal de la SUNARP ha señalado que, habiendo opinado favorablemente la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, corresponde expedir la respectiva resolución que formalice la transferencia fi nanciera a favor del Instituto Nacional Penitenciario;