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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (08/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012 460578 cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 001-2012-MTC/15.03. A.LEGAL.mgr, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.- CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados en la Resolución Directoral N° 2391-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L.- CETPRO HONORIO DELGADO ESPINOZA E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 743590-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Encargan funciones en Direcciones Ejecutivas de los Órganos de Línea de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 021-2012-BNP Lima, 3 de febrero de 2012 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Informe Nº 016-2012-BNP/OA, de fecha 18 de enero de 2012, emitido por el Director General de la Ofi cina de Administración; mediante el cual, solicita la emisión de la Resolución Directoral Nacional de encargatura de funciones de las Direcciones Ejecutivas de las unidades orgánicas de la Institución para el periodo 2012, y el Informe Nº 57-2012- BNP/OAL, de fecha 1 de febrero de 2012, emitido por la Dirección General de la Ofi cina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 048-2010 y Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un organismo que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11º de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del artículo único de la disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, conforme a la estructura orgánica de la Biblioteca Nacional del Perú aprobado en el Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Dirección Técnica y la Dirección del Sistema Nacional de Bibliotecas, constituyen el segundo nivel jerárquico de autoridad dependiendo de la Dirección Nacional y colaboran con la conducción de la Institución; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; por consiguiente se encuentra facultada asignar funciones y a realizar desplazamientos de los trabajadores de la entidad; Que, mediante el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que las acciones administrativas para el desplazamiento de personal dentro de la Carrera Administrativa son designación, encargatura, rotación, reasignación, destaque, comisión de servicios y transferencia; Que, de acuerdo al Artículo 82º del Reglamento acotado en el párrafo precedente, señala que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado; sólo procede en ausencia del titular para el Desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor aprobándose por resolución del Titular de la Entidad; Que, los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional, según corresponda. Por el desempeño de dichos cargos, los servidores percibirán la diferencia de remuneraciones entre la plaza de origen y la plaza materia del encargo; Que, mediante las Resoluciones Directorales Nacionales Nº 002-2011-BNP; Nº 007-2011-BNP; Nº 008-2011-BNP; Nº 010-2011-BNP; Nº 011-2011-BNP; Nº 023-2011-BNP; Nº 039-2011-BNP; Nº 060-2011-BNP; Nº 061-2011-BNP; Nº 070-2011-BNP y Nº 081-2011-BNP se encargó las funciones de responsabilidad directiva de las Dirección Ejecutivas de los Órganos de Línea de la Biblioteca Nacional del Perú, para el periodo 2011; por lo que resulta pertinente la emisión de la presente resolución; Que, mediante el Memorándum Nº 716-2011-BNP/DT- BNP y el Memorándum Nº 001-2012/BNP/DTSNB de las Direcciones Técnicas y la Dirección Técnica del Sistema nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, respectivamente proponen una lista de trabajadores para las encargaturas de las funciones de los responsables de las Direcciones Ejecutivas de los Órganos de Línea para el Año Fiscal 2012; Que, mediante Proveído de Dirección Nacional, de fecha 1 de febrero de 2012, aprueba las propuestas presentadas por las Direcciones Técnicas para las encargatura de las funciones de responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas para el periodo 2012; Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la efi cacia anticipada del Acto Administrativo, estableciéndose que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga efi cacia anticipada su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto del hecho justifi cativo para su adopción;