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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (08/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012 460582 de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes; Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente de Formación Profesional, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, cargo considerado como Personal de Confi anza; Que, la Ley N° 27594 –Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3° que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de tal Ley se, efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, es atribución del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratifi car o remover al personal de confi anza que específi camente lo califi que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal; Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo 29° establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Órgano, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente; Que, mediante Acuerdo N° 1037-05 adoptado en la Sesión N° 1037 de fecha 21 de Setiembre de 2011, el Consejo Directivo Nacional delegó en el Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del artículo 29° del Estatuto antes acotado, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 147 y lo prescrito en el inciso j) del artículo 33° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001- MTC; Con las visaciones del Jefe (e) del Departamento de Recursos Humanos, del Jefe de la Ofi cina de Secretaria General, de la Gerente (e) de Administración y Finanzas, del Gerente (e) de Planifi cación y Presupuesto, de la Asesora Legal (e), y del Gerente General, y; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 02 de febrero del 2012, a la Arq. Maria del Carmen Delgado Razuri, en el cargo de Confi anza de Gerente de Formación Profesional, categoría D2 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda acción administrativa que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- La Gerencia General queda encargada, en la parte que le compete, del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORA Presidente Ejecutivo del SENCICO 750365-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Anexos del Reglamento del Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 019-2012-OS-CD Lima, 26 de enero de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-47-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 191- 2011-OS/CD se aprobó el nuevo Reglamento del Registro de Hidrocarburos, en cuyo Anexo Nº 3 regula la parte específi ca correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, disponiéndose, entre otros, que para la inscripción en el referido Registro, las instalaciones y establecimientos de Gas Natural Vehicular – GNV, Gas Natural Comprimido – GNC y Gas Natural Licuefactado – GNL deberán presentar Certifi cados de Supervisión del Diseño y Certifi cados de Supervisión del Fin de Construcción emitidos por Empresas Supervisoras de Instalaciones de GNV, GNC y GNL (ESI), según corresponda; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 7° del Anexo 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, los interesados en la emisión de los Certifi cados de Supervisión del Diseño deberán comunicar al OSINERGMIN su intención de operar los establecimientos e instalaciones de GNV, GNC y GNL antes indicados, adjuntando la documentación contenida en los Anexos 3.1 y 3.2. de la citada norma, lo cual incluye, entre otros, la presentación de una copia del Estudio Ambiental del proyecto así como de la Resolución que lo aprueba emitida por la DGAAE o por la autoridad ambiental competente, incluyendo las observaciones y levantamientos, si los hubiere; Que, de conformidad con los artículos 8° y 9° del citado Anexo 3, la presentación de la documentación señalada en el considerando precedente resulta un requisito necesario para que la ESI pueda iniciar la evaluación del proyecto destinada a la emisión de los Certifi cados de Supervisión del Diseño antes indicados; siendo que una vez obtenido el Certifi cado de Supervisión del Diseño el interesado deberá comunicar al OSINERGMIN, por lo menos con siete (07) días hábiles de anticipación, el inicio de la construcción, debiendo alcanzar, entre otros, los datos del ingeniero responsable del proyecto y el correspondiente Cronograma de Ejecución de Obras; Que, de acuerdo con el artículo 12° del Anexo 3, las disposiciones a las que se hace referencia en los considerandos precedentes resultan de aplicación para la emisión de los Certifi cados de Supervisión del Diseño de modifi cación y/o ampliación; Que, sobre el particular, se ha considerado conveniente precisar que, para el caso de las actividades de GNV, GNC y GNL, la resolución o documento que aprueba el estudio ambiental deberá ser presentado conjuntamente con la comunicación previa al inicio de la construcción a que se hace referencia en el artículo 9° del Anexo 3, y no para la obtención del Certifi cado de Supervisión del Diseño o del Certifi cado de Supervisión del Diseño de modifi cación y/o ampliación, lo cual permitirá agilizar la obtención de los citados certifi cados en benefi cio de los interesados; en tal sentido, corresponde modifi car los requisitos contemplados en los Anexos N°s. 3.1 y 3.2, en el extremo referido a los estudios ambientales, así como los artículos 9° y 12° del Anexo N° 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191- 2011-OS/CD;