Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2012 (08/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2012

de la actividad de la construccion, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente de Formacion Profesional, Categoria D2, del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion, cargo considerado como Personal de Confianza; Que, la Ley N° 27594 ­Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, establece en su articulo 3° que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Articulo 1° de tal Ley se, efectua mediante Resolucion Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del articulo 29° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, es atribucion del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratificar o remover al personal de confianza que especificamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organizacion y Funciones, asi como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institucion y la disponibilidad presupuestal; Que, de igual forma el literal a) del acotado articulo 29° establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Organo, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente; Que, mediante Acuerdo N° 1037-05 adoptado en la Sesion N° 1037 de fecha 21 de Setiembre de 2011, el Consejo Directivo Nacional delego en el Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del articulo 29° del Estatuto MORDAZA acotado, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 147 y lo prescrito en el inciso j) del articulo 33° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001MTC; Con las visaciones del Jefe (e) del Departamento de Recursos Humanos, del Jefe de la Oficina de Secretaria General, de la Gerente (e) de Administracion y Finanzas, del Gerente (e) de Planificacion y Presupuesto, de la Asesora Legal (e), y del Gerente General, y; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a partir del 02 de febrero del 2012, a la Arq. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Razuri, en el cargo de Confianza de Gerente de Formacion Profesional, categoria D2 del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto toda accion administrativa que se oponga a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La Gerencia General queda encargada, en la parte que le compete, del cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA IMANA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo del SENCICO

El Memorando Nº GFGN/ALGN-47-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normaran los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1912011-OS/CD se aprobo el MORDAZA Reglamento del Registro de Hidrocarburos, en cuyo Anexo Nº 3 regula la parte especifica correspondiente a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, disponiendose, entre otros, que para la inscripcion en el referido Registro, las instalaciones y establecimientos de Gas Natural Vehicular ­ GNV, Gas Natural Comprimido ­ GNC y Gas Natural Licuefactado ­ GNL deberan presentar Certificados de Supervision del Diseno y Certificados de Supervision del Fin de Construccion emitidos por Empresas Supervisoras de Instalaciones de GNV, GNC y GNL (ESI), segun corresponda; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 7° del Anexo 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, los interesados en la emision de los Certificados de Supervision del Diseno deberan comunicar al OSINERGMIN su intencion de operar los establecimientos e instalaciones de GNV, GNC y GNL MORDAZA indicados, adjuntando la documentacion contenida en los Anexos 3.1 y 3.2. de la citada MORDAZA, lo cual incluye, entre otros, la MORDAZA de una MORDAZA del Estudio Ambiental del proyecto asi como de la Resolucion que lo aprueba emitida por la DGAAE o por la autoridad ambiental competente, incluyendo las observaciones y levantamientos, si los hubiere; Que, de conformidad con los articulos 8° y 9° del citado Anexo 3, la MORDAZA de la documentacion senalada en el considerando precedente resulta un requisito necesario para que la ESI pueda iniciar la evaluacion del proyecto destinada a la emision de los Certificados de Supervision del Diseno MORDAZA indicados; siendo que una vez obtenido el Certificado de Supervision del Diseno el interesado debera comunicar al OSINERGMIN, por lo menos con siete (07) dias habiles de anticipacion, el inicio de la construccion, debiendo alcanzar, entre otros, los datos del ingeniero responsable del proyecto y el correspondiente Cronograma de Ejecucion de Obras; Que, de acuerdo con el articulo 12° del Anexo 3, las disposiciones a las que se hace referencia en los considerandos precedentes resultan de aplicacion para la emision de los Certificados de Supervision del Diseno de modificacion y/o ampliacion; Que, sobre el particular, se ha considerado conveniente precisar que, para el caso de las actividades de GNV, GNC y GNL, la resolucion o documento que aprueba el estudio ambiental debera ser presentado conjuntamente con la comunicacion previa al inicio de la construccion a que se hace referencia en el articulo 9° del Anexo 3, y no para la obtencion del Certificado de Supervision del Diseno o del Certificado de Supervision del Diseno de modificacion y/o ampliacion, lo cual permitira agilizar la obtencion de los citados certificados en beneficio de los interesados; en tal sentido, corresponde modificar los requisitos contemplados en los Anexos N°s. 3.1 y 3.2, en el extremo referido a los estudios ambientales, asi como los articulos 9° y 12° del Anexo N° 3 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 1912011-OS/CD;

750365-3

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Anexos del Reglamento del Registro de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 019-2012-OS-CD
MORDAZA, 26 de enero de 2012

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