Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2012 (08/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460597

EXONERAN DEL PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL ANO 2012 A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, VISTOS: El memorando Nº 009-2012-GECDD-MDMM de la Gerencia de Educacion, Cultura, Deportes y DEMUNA, el Informe Nº 001-2012-DEMUNA-OMAPED-MDMM del Departamento de DEMUNA y Atencion a las Personas con Discapacidad, el Informe Nº 0014-2012-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el Informe Nº 072-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del articulo 84º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades establece que es funcion de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion, en MORDAZA con las politicas y planes regionales y provinciales; Que, es objetivo de la actual administracion contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el regimen de proteccion establecido en el articulo 1º de la Ley 27050 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, conforme a lo prescrito en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia Administracion Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoria Juridica; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- EXONERESE del pago de los arbitrios municipales generados en el periodo fiscal 2012, a las personas con discapacidad que MORDAZA propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a MORDAZA habitacion en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA del Mar. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobacion de la Municipalidad, no afecta la exoneracion que establece el presente articulo, siempre que se trate de un pequeno negocio destinado a asegurar la subsistencia del discapacitado. La Administracion Tributaria, discrecionalmente, podra evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del predio del discapacitado, amerita no afectar la exoneracion de los arbitrios. Articulo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, el interesado debera presentar su respectiva solicitud ante la Administracion Tributaria, debiendo adjuntar a la misma, la siguiente documentacion: a. Certificado de Discapacidad o la Resolucion que lo acredite como una persona con discapacidad expedido por el CONADIS. b. Certificado Positivo de Propiedad expedido por Registros Publicos (SUNARP).

c. Declaracion Jurada de no ser propietario de mas de un predio dentro del territorio nacional ni estar en posesion de otro predio adicional al de su vivienda. d. MORDAZA del DNI del beneficiario y de su conyuge de ser el caso. e. MORDAZA Certificada de la partida de matrimonio en caso de ser casado el discapacitado. Articulo 3º.- En caso que el predio del discapacitado sea transferido dentro del presente ejercicio fiscal, el MORDAZA propietario, desde el mes siguiente de la transferencia del inmueble, no gozara del presente beneficio. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones que estime convenientes para reglamentar la presente Ordenanza, a fin de lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la misma. Segunda.- La exoneracion establecida en la presente MORDAZA no implica la devolucion de los pagos realizados por Arbitrios Municipales del 2012 a nombre del discapacitado, ni tampoco constituiran credito a favor para compensaciones o transferencia de pagos. Tercera.- Los documentos presentados por el discapacitado, asi como su predio seran objeto de fiscalizacion posterior, las veces que la administracion municipal crea conveniente. Cuarta.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones su difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

750407-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Prorrogan vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01 -2012-MPC-AL
Callao, 31 de enero del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 037-2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre del 2011, se aprobo la vigencia de las tasas de los arbitrios municipales del ano 2010, aprobados por Ordenanza Municipal Nº 000070-2009, reajustado con el Indice de Precios al Consumidor (IPC), para el Ejercicio 2012, el que contiene en su articulo MORDAZA el cronograma de vencimientos para el pago de los arbitrios municipales, teniendo como primera fecha de vencimiento el 31 de enero del 2012; Que, la Octava Disposicion Final y Transitoria de la acotada Ordenanza, faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en dicha Ordenanza, asi como para la prorroga del vencimiento

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