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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (08/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012 460597 EXONERAN DEL PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012 A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, VISTOS: El memorando Nº 009-2012-GECDD-MDMM de la Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y DEMUNA, el Informe Nº 001-2012-DEMUNA-OMAPED-MDMM del Departamento de DEMUNA y Atención a las Personas con Discapacidad, el Informe Nº 0014-2012-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 072-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales; Que, es objetivo de la actual administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1º de la Ley 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- EXONÉRESE del pago de los arbitrios municipales generados en el período fi scal 2012, a las personas con discapacidad que sean propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a casa habitación en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad, no afecta la exoneración que establece el presente artículo, siempre que se trate de un pequeño negocio destinado a asegurar la subsistencia del discapacitado. La Administración Tributaria, discrecionalmente, podrá evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del predio del discapacitado, amerita no afectar la exoneración de los arbitrios. Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el interesado deberá presentar su respectiva solicitud ante la Administración Tributaria, debiendo adjuntar a la misma, la siguiente documentación: a. Certifi cado de Discapacidad o la Resolución que lo acredite como una persona con discapacidad expedido por el CONADIS. b. Certifi cado Positivo de Propiedad expedido por Registros Públicos (SUNARP). c. Declaración Jurada de no ser propietario de más de un predio dentro del territorio nacional ni estar en posesión de otro predio adicional al de su vivienda. d. Copia del DNI del benefi ciario y de su cónyuge de ser el caso. e. Copia Certifi cada de la partida de matrimonio en caso de ser casado el discapacitado. Artículo 3º.- En caso que el predio del discapacitado sea transferido dentro del presente ejercicio fi scal, el nuevo propietario, desde el mes siguiente de la transferencia del inmueble, no gozará del presente benefi cio. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que estime convenientes para reglamentar la presente Ordenanza, a fi n de lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la misma. Segunda.- La exoneración establecida en la presente norma no implica la devolución de los pagos realizados por Arbitrios Municipales del 2012 a nombre del discapacitado, ni tampoco constituirán crédito a favor para compensaciones o transferencia de pagos. Tercera.- Los documentos presentados por el discapacitado, así como su predio serán objeto de fi scalización posterior, las veces que la administración municipal crea conveniente. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 750407-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01 -2012-MPC-AL Callao, 31 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 037-2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre del 2011, se aprobó la vigencia de las tasas de los arbitrios municipales del año 2010, aprobados por Ordenanza Municipal Nº 000070-2009, reajustado con el Indice de Precios al Consumidor (IPC), para el Ejercicio 2012, el que contiene en su artículo segundo el cronograma de vencimientos para el pago de los arbitrios municipales, teniendo como primera fecha de vencimiento el 31 de enero del 2012; Que, la Octava Disposición Final y Transitoria de la acotada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en dicha Ordenanza, así como para la prórroga del vencimiento