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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (08/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012 460584 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Tumbes, período 2012- 2017 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL NO 026-2012-SERNANP Lima, 3 de febrero de 2012 VISTO: El Informe N° 001-2012-SERNANP/DDE-DGANP de fecha 11 de enero de 2012, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, dan su conformidad a la propuesta de actualización Plan Maestro de la Reserva Nacional Tumbes, período 2012-2017. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi co, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área; Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, establece que el proceso de elaboración y revisión de los Planes Maestros se desarrolla mediante un proceso participativo, en el cual las personas naturales y jurídicas, individual o colectivamente, tienen el derecho y la oportunidad de manifestar sus intereses, demandas u opiniones, dentro del marco legal, no pudiendo ser excluido ningún actor que manifi este formalmente su interés en participar en el mencionado proceso. De igual forma, se halla previsto en el numeral 1.5 de dicho artículo que, el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonifi cación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2006-AG, se establece la Reserva Nacional de Tumbes, sobre una superfi cie de 19,266.72 ha, la cual se encuentra ubicada en los distritos de Matapalo y Pampas de Hospital de las provincias de Zarumilla y Tumbes respectivamente, en el departamento de Tumbes; con el objetivo principal de conservar la diversidad biológica y los recursos existentes en el área promoviendo su uso racional y sostenible bajo planes de manejo para benefi cio de las poblaciones aledañas a favor de su desarrollo social y económico; Que, mediante Resolución Directoral Nº 02-2010- SERNANP-DDE, de fecha 29 de marzo de 2010, se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Tumbes; Que, según se concluye en el documento del visto, la propuesta del Plan Maestro, período 2012-2017 de la Reserva Nacional de Tumbes, ha sido elaborada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG y a los Términos de Referencia aprobados por Resolución Directoral Nº 02-2010-SERNANP-DDE; Con las visaciones de la Secretaría General, Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, Dirección de Desarrollo Estratégico, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el inciso m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Tumbes, periodo 2012-2017, como documento de planifi cación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Jefatura de Reserva Nacional de Tumbes, velar por la implementación del referido documento. Articulo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 750486-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 029-2012-SUNARP/SA Mediante Ofi cio Nº 134-2010-SUNARP/SG, de fecha 7 de febrero de 2012, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 02-2012-SUNARP/SA, aprobada por Resolución Nº 029-2012-SUNARP/SA, y publicada en la edición del día 31 de enero de 2012. DIRECTIVA Nº 02-2012-SUNARP/SA En el numeral 5.1 del artículo Nº V. Disposiciones Específi cas DICE: 5.1. Facultades del Registrador Público, para solicitar aclaraciones en las Resoluciones Judiciales.- El Registrador Público, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011º del Código Civil, se encuentra autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando considere que el acto no resulta jurídicamente inscribible o contraviene norma legal vigente, o cuando existan obstáculos que surjan del registro o no se cumplan las formalidades extrínsecas del parte judicial.