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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (08/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012 460586 las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 033- 2012 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Topa, el cual tendrá competencia además en los Caseríos San Pablo, Julio César Tello, Once de Octubre, Jorge Chávez, José Carlos Mariátegui y Huayhuantillo; Distrito Daniel Alomía Robles, Provincia de Leoncio Prado, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Modifi car la competencia territorial del Juzgado de Paz de Pumahuasi, del referido distrito, en lo que corresponde a los caseríos del Juzgado de Paz Topa. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 750865-2 Crean Juzgados de Paz en el distrito de Leonardo Ortiz, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 008-2012-CE-PJ Lima, 17 de enero de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 2907-2005-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y los Informes N° 073-2006-SEP-GP-GG-PJ y N° 393-2011- SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz Letrado en el Módulo Básico de Justicia de Leonardo Ortiz, o la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Olmos, Provincia de Lambayeque a esa jurisdicción; así como la creación de cinco Juzgados de Paz en dicho distrito, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo. Que en relación a la propuesta de creación de un Juzgado de Paz Letrado en el Módulo Básico de Justicia de Leonardo Ortiz o la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Olmos, Provincia de Lambayeque a esa jurisdicción, es menester precisar que en mérito a la Resolución N° 022- 2006-CE-PJ, de fecha 9 de febrero de 2009, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, creó el Segundo Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de José Leonardo Ortiz, con sede en Comisaría, a solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. En tal sentido, en la actualidad el Módulo Básico de Justicia de Leonardo Ortiz cuenta con dos Juzgados de Investigación Preparatoria, un Juzgado Penal Liquidador Transitorio, un Juzgado Mixto y dos Juzgados de Paz Letrados; por lo que siendo así, habiéndose considerado tres órganos jurisdiccionales penales para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Módulo Básico de Justicia, y estando, asimismo, a la creación del Segundo Juzgado de Paz Letrado en Comisaría en el Distrito de José Leonardo Ortiz, el pedido formulado en este extremo deviene en improcedente. Tercero. Que en cuanto al pedido de creación de cinco Juzgados de Paz en el Distrito de Leonardo Ortiz, ubicados en: a) Urbanización Popular de Interés Social (UPIS) Mirafl ores; b) Pueblo Joven Ramiro Prialé; c) Urbanización Popular de Interés Social (UPIS) San Miguel; d) Urbanización Popular de Interés Social (UPIS) Primero de Mayo, Sector IV Villa El Sol; y, e) Asentamiento Humano Villa Hermosa. La solicitud presentada se fundamenta en tener población aproximada de 181, 782 habitantes, y en la necesidad de hacer más accesible el servicio de impartición de justicia a los sectores de menores recursos como en el caso de las circunscripciones precedentemente señaladas. Cuarto. Que el Informe N° 073-2006-SEP-GP-GG-PJ, de fojas 17 a 25, así como el Informe N° 393-2011-SEP-GP- GG-PJ, de fojas 304 a 305 remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial, concluyen que es factible la creación de los Juzgados de Paz en el Distrito de Leonardo Ortiz; consignándose en el primero de los informes mencionados los límites geográfi cos respectivos. Quinto. Que por el número de habitantes de las urbanizaciones y asentamientos humanos a los que benefi ciarían los juzgados de paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 034- 2012 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para la creación de un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Leonardo Ortiz o la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Olmos, Provincia de Lambayeque, a esa jurisdicción. Artículo Segundo.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito de Leonardo Ortiz, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque: • Un Juzgado de Paz en la Urbanización Popular de Interés Social (UPIS) Mirafl ores. • Un Juzgado de Paz en el Pueblo Joven Ramiro Prialé. • Un Juzgado de Paz en la Urbanización Popular de Interés Social (UPIS) San Miguel. • Un Juzgado de Paz en la Urbanización Popular de Interés Social (UPIS) Primero de Mayo, Sector IV Villa El Sol; y, • Un Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Villa Hermosa. Artículo Tercero.- Los límites geográfi cos de los referidos órganos jurisdiccionales son los que aparecen descritos en los informes de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documentos anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 750865-3