Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2012 (08/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en ese sentido, teniendo en consideracion que existen solicitudes para la emision de Certificados de Supervision del Diseno y Certificados de Supervision del Diseno de modificacion y/o ampliacion presentadas ante las ESI cuyo inicio de evaluacion se encuentra pendiente dado que no cuentan con el Estudio Ambiental aprobado por la autoridad competente, y dada la necesidad de brindar a los administrados mayor celeridad para la obtencion de los citados certificados, a fin de facilitar su acceso al MORDAZA del gas natural, corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo senalado en el considerando precedente; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Eliminar de los Anexos Nºs. 3.1 y 3.2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, los requisitos vinculados a la MORDAZA de la MORDAZA simple del Estudio Ambiental asi como de la Resolucion que lo aprueba emitida por la DGAAE o por la autoridad ambiental competente, segun corresponda, incluyendo las observaciones y levantamientos, si los hubiere. Articulo 2°.- Modificar los articulos 9° y 12° del Anexo 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, los cuales quedaran redactados conforme se detalla a continuacion: "Articulo 9.- De la asignacion de supervision de la construccion del proyecto Para iniciar la construccion del proyecto, el interesado debera haber obtenido previamente la aprobacion del Estudio Ambiental aplicable al proyecto, cuando corresponda, y la emision del Certificado de Supervision del Diseno del mismo. El interesado tendra un plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la fecha de emision del citado certificado, para iniciar la construccion del proyecto; ello, sin perjuicio de la obligacion de obtener los permisos, licencias y autorizaciones municipales o de otras entidades competentes, de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso. Transcurrido dicho plazo, en caso el interesado desee continuar con el proyecto, debera presentar una nueva comunicacion a fin de que se emita un MORDAZA Certificado de Supervision del Diseno del proyecto, de conformidad con lo establecido en los articulos precedentes. El interesado debera comunicar al OSINERGMIN, por lo menos con siete (07) dias habiles de anticipacion, el inicio de la construccion, debiendo alcanzar la informacion que se detalla a continuacion: (i) En el caso de proyectos de GNV: indicar los datos del ingeniero colegiado inscrito en la categoria de IG-3 del Registro de Instaladores Internos de Gas Natural, responsable de la ejecucion del proyecto, adjuntando el correspondiente Cronograma de Ejecucion de Obras, en el cual se debera precisar, entre otros, las fechas programadas para la construccion del recinto de compresion y almacenamiento, las pruebas de

hermeticidad de tuberias, y las pruebas de tuberias y equipos con gas natural, cuando corresponda; asi como MORDAZA simple de la Resolucion o documento que aprueba el Estudio Ambiental del proyecto emitida por la DGAAE o por la autoridad ambiental competente; siendo que, para Consumidores Directos de GNV, la referida resolucion o documento que aprueba el Estudio Ambiental, debera presentarse solo en el caso que la actividad del solicitante por la que este obtiene sus mayores ingresos brutos anuales corresponda al subsector hidrocarburos. (ii) En el caso de proyectos de GNC y GNL: indicar los datos del ingeniero colegiado responsable de la ejecucion del proyecto, adjuntando el correspondiente Cronograma de Ejecucion de Obras, en el cual se debera precisar, entre otros, las fechas programadas para las pruebas de hermeticidad de tuberias, y las pruebas de tuberias y equipos con gas natural; asi como las fechas programadas para la construccion del recinto de compresion y almacenamiento, recinto de licuefaccion y almacenamiento, y los equipos descompresion, regasificacion, recepcion y transvase, segun corresponda, cuando corresponda; asi como MORDAZA simple de la Resolucion o documento que aprueba el Estudio Ambiental del proyecto emitida por la DGAAE o por la autoridad ambiental competente; siendo que, para Consumidores Directos de GNC y GNL, la referida resolucion o documento que aprueba el Estudio Ambiental, debera presentarse solo en el caso que la actividad del solicitante por la que este obtiene sus mayores ingresos brutos anuales corresponda al subsector hidrocarburos. (...)" "Articulo 12.- De las modificaciones y/o ampliaciones (...) La emision del Certificado de Supervision del Diseno de modificacion y/o ampliacion se regira por lo establecido en los articulos 7° y 8° precedentes; asimismo, la etapa de construccion y la emision del Certificado de Supervision del Fin de Construccion de modificacion y/o ampliacion se regiran por lo dispuesto en los articulos 9°, 10° y 11° precedentes; teniendo en consideracion, en todos los casos, que la documentacion tecnica que se presente sera aquella que corresponda al proyecto de modificacion y/o ampliacion. Cabe precisar que, respecto de la documentacion vinculada al Estudio Ambiental a que se hace referencia en el articulo 9° precedente, podra presentarse MORDAZA simple de la Resolucion o documento que aprueba el Estudio Ambiental de la modificacion y/o ampliacion del proyecto emitida por la DGAAE o por la autoridad ambiental competente, segun corresponda; o MORDAZA simple del documento emitido por dicha entidad en el cual se indique que para la modificacion y/o ampliacion proyectada resulta aplicable el Estudio Ambiental del proyecto inicial o no se requiere modificar dicho instrumento de gestion ambiental." Articulo 3º.- Disponer que las modificaciones senaladas en el articulo 1° y 2° precedente entraran en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y seran de aplicacion a todas las solicitudes para la emision de Certificados de Supervision del Diseno y Certificados de Supervision de Diseno de Modificacion y/o Ampliacion que se encuentren en evaluacion a dicha fecha, asi como para los interesados que comuniquen el inicio de la construccion. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. La Exposicion de Motivos que en Anexo forma parte integrante de la presente resolucion, sera publicada en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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