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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012 460583 Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, teniendo en consideración que existen solicitudes para la emisión de Certifi cados de Supervisión del Diseño y Certifi cados de Supervisión del Diseño de modifi cación y/o ampliación presentadas ante las ESI cuyo inicio de evaluación se encuentra pendiente dado que no cuentan con el Estudio Ambiental aprobado por la autoridad competente, y dada la necesidad de brindar a los administrados mayor celeridad para la obtención de los citados certifi cados, a fi n de facilitar su acceso al mercado del gas natural, corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo señalado en el considerando precedente; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Eliminar de los Anexos Nºs. 3.1 y 3.2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, los requisitos vinculados a la presentación de la copia simple del Estudio Ambiental así como de la Resolución que lo aprueba emitida por la DGAAE o por la autoridad ambiental competente, según corresponda, incluyendo las observaciones y levantamientos, si los hubiere. Artículo 2°.- Modifi car los artículos 9° y 12° del Anexo 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, los cuales quedarán redactados conforme se detalla a continuación: “Artículo 9.- De la asignación de supervisión de la construcción del proyecto Para iniciar la construcción del proyecto, el interesado deberá haber obtenido previamente la aprobación del Estudio Ambiental aplicable al proyecto, cuando corresponda, y la emisión del Certifi cado de Supervisión del Diseño del mismo. El interesado tendrá un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de emisión del citado certifi cado, para iniciar la construcción del proyecto; ello, sin perjuicio de la obligación de obtener los permisos, licencias y autorizaciones municipales o de otras entidades competentes, de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso. Transcurrido dicho plazo, en caso el interesado desee continuar con el proyecto, deberá presentar una nueva comunicación a fi n de que se emita un nuevo Certifi cado de Supervisión del Diseño del proyecto, de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes. El interesado deberá comunicar al OSINERGMIN, por lo menos con siete (07) días hábiles de anticipación, el inicio de la construcción, debiendo alcanzar la información que se detalla a continuación: (i) En el caso de proyectos de GNV: indicar los datos del ingeniero colegiado inscrito en la categoría de IG-3 del Registro de Instaladores Internos de Gas Natural, responsable de la ejecución del proyecto, adjuntando el correspondiente Cronograma de Ejecución de Obras, en el cual se deberá precisar, entre otros, las fechas programadas para la construcción del recinto de compresión y almacenamiento, las pruebas de hermeticidad de tuberías, y las pruebas de tuberías y equipos con gas natural, cuando corresponda; así como copia simple de la Resolución o documento que aprueba el Estudio Ambiental del proyecto emitida por la DGAAE o por la autoridad ambiental competente; siendo que, para Consumidores Directos de GNV, la referida resolución o documento que aprueba el Estudio Ambiental, deberá presentarse sólo en el caso que la actividad del solicitante por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales corresponda al subsector hidrocarburos. (ii) En el caso de proyectos de GNC y GNL: indicar los datos del ingeniero colegiado responsable de la ejecución del proyecto, adjuntando el correspondiente Cronograma de Ejecución de Obras, en el cual se deberá precisar, entre otros, las fechas programadas para las pruebas de hermeticidad de tuberías, y las pruebas de tuberías y equipos con gas natural; así como las fechas programadas para la construcción del recinto de compresión y almacenamiento, recinto de licuefacción y almacenamiento, y los equipos descompresión, regasifi cación, recepción y transvase, según corresponda, cuando corresponda; así como copia simple de la Resolución o documento que aprueba el Estudio Ambiental del proyecto emitida por la DGAAE o por la autoridad ambiental competente; siendo que, para Consumidores Directos de GNC y GNL, la referida resolución o documento que aprueba el Estudio Ambiental, deberá presentarse sólo en el caso que la actividad del solicitante por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales corresponda al subsector hidrocarburos. (…)” “Artículo 12.- De las modifi caciones y/o ampliaciones (…) La emisión del Certifi cado de Supervisión del Diseño de modifi cación y/o ampliación se regirá por lo establecido en los artículos 7° y 8° precedentes; asimismo, la etapa de construcción y la emisión del Certifi cado de Supervisión del Fin de Construcción de modifi cación y/o ampliación se regirán por lo dispuesto en los artículos 9°, 10° y 11° precedentes; teniendo en consideración, en todos los casos, que la documentación técnica que se presente será aquella que corresponda al proyecto de modifi cación y/o ampliación. Cabe precisar que, respecto de la documentación vinculada al Estudio Ambiental a que se hace referencia en el artículo 9° precedente, podrá presentarse copia simple de la Resolución o documento que aprueba el Estudio Ambiental de la modifi cación y/o ampliación del proyecto emitida por la DGAAE o por la autoridad ambiental competente, según corresponda; o copia simple del documento emitido por dicha entidad en el cual se indique que para la modifi cación y/o ampliación proyectada resulta aplicable el Estudio Ambiental del proyecto inicial o no se requiere modifi car dicho instrumento de gestión ambiental.” Artículo 3º.- Disponer que las modificaciones señaladas en el artículo 1° y 2° precedente entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y serán de aplicación a todas las solicitudes para la emisión de Certificados de Supervisión del Diseño y Certificados de Supervisión de Diseño de Modificación y/o Ampliación que se encuentren en evaluación a dicha fecha, así como para los interesados que comuniquen el inicio de la construcción. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La Exposición de Motivos que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución, será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 750028-1