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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (08/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012 460598 de las obligaciones formales y sustanciales que esta dispone; Que, se ha verifi cado que existe una tendencia al incremento del número de contribuyentes con la intención de cancelar la primera cuota de sus arbitrios municipales correspondientes al mes de enero, establecido en la Ordenanza Municipal Nº 037-2011, la misma que según el cronograma establecido vence el 31 de enero del 2012, por lo que resulta conveniente prorrogar su vigencia por un periodo adicional, hasta el 29 de febrero del 2012, a fi n de satisfacer a los vecinos de la jurisdicción, que de manera progresiva vienen cancelando la primera cuota (enero) de sus Arbitrios Municipales; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar, el vencimiento de la primera cuota (enero) de los Arbitrios Municipales señalados en la Ordenanza Municipal Nº 037-2011, hasta el 29 de febrero del 2012. Artículo 2º.- Encargar, a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 750281-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Aprueban el Reglamento de Desarrollo Urbano de la provincia de Trujillo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2012-MPT EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Enero del dos mil doce; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad al artículo 9, numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Además, el artículo 9, numeral 8 de la misma Ley establece que el Concejo Municipal tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas. Que, de acuerdo al ítem 1.2 del numeral 1 del Art. 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Areas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; lo cual comprende la facultad también de modifi carlos. Que, conforme al artículo 30 del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, “la zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de Intervención de los PDM, PDU y EU, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones”. Que, en atención a la normatividad antes citada, el área técnica de PLANDET ha procedido a elaborar el Reglamento de Desarrollo Urbano de la Provincia de Trujillo, así como la actualización del Plano de Plano de Expansión Urbana del Continuo Urbano de Trujillo y del Plano de Zonifi cación General de Usos de Suelo del Continuo Urbano de Trujillo, los cuales se sujetan a las normas de la materia. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma; y con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO Y LA ACTUALIZACION DEL PLANO DE ZONIFICACION Y EXPANSION URBANA DEL CONTINUO URBANO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Desarrollo Urbano de la Provincia de Trujillo, el mismo que consta de 5 títulos y 10 normas reguladoras. Artículo Segundo.- Aprobar la actualización de los siguientes planos: a) Plano de Expansión Urbana del Continuo Urbano de Trujillo, signado como Plano Nº 001-011-EUT. b) Plano de Zonifi cación General de Usos de Suelo del Continuo Urbano de Trujillo, signado como Plano Nº 002- 011-ZT. Artículo Tercero.- Los planos que se aprueban con la presente ordenanza municipal regirán hasta la entrada en vigencia de una nueva actualización de los mismos, siendo de obligatorio cumplimiento por el sector público y privado de la Provincia de Trujillo. Artículo Cuarto.- PLANDET evaluará permanentemente el proceso de crecimiento urbano y sus requerimientos, proponiendo las modifi caciones y ampliaciones que sean necesarias para su aprobación, a través del procedimiento de ley. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto los Planos de Zonificación y Expansión Urbana vigentes que se opongan a los aprobados por la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Derogar el Reglamento de Zonificación General de Uso del Suelo del Continuo Urbano de Trujillo, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 031-2006-MPT. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Por tanto, mando se registre, comunique y publique. Dado en Trujillo, a los diecinueve días del mes de Enero del dos mil doce. CESAR ACUÑA PERALTA Alcalde 749978-1