Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (08/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012 460585 DEBE DECIR: 5.1. Facultades del Registro Público, para solicitar aclaraciones en las Resoluciones Judiciales.- El Registrador Público, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011º del Código Civil, se encuentra autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando considere que el acto no resulta jurídicamente inscribible, cuando existan obstáculos que surjan del registro o no se cumplan las formalidades extrínsecas del parte judicial. 750864-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz de Única Nominación en el Caserío Sexe, Distrito Judicial de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 006-2012-CE-PJ Lima, 17 de enero de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 110-2011-ODAJUP-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y el Informe N° 407-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz de Única Nominación en el Caserío Sexe, comprensión del Centro Poblado de Huangamarca, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 766 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Liriopampa y Chacapampa; así como en la necesidad de tener autoridad judicial, pues la dependencia judicial más próxima es el Juzgado de Paz de Huangamarca, que se encuentra a 2 kilómetros de distancia, el traslado es a pie, con una demora de dos horas aproximadamente; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 407-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz de Única Nominación en el Caserío Sexe, comprensión del Centro Poblado de Huangamarca, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Además, propone modifi car la competencia territorial del Juzgado de Paz de Huangamarca, del referido distrito. Cuarto. Que por el número de habitantes de los caseríos y asentamientos humanos a los que benefi ciaría el juzgado de paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 032- 2012 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz de Única Nominación en el Caserío Sexe, comprensión del Centro Poblado de Huangamarca, el cual tendrá competencia además en los Caseríos Liriopampa y Chacapampa; Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Modifi car la competencia territorial del Juzgado de Paz de Huangamarca, del referido distrito, en lo que corresponde a los Caseríos Sexe, Liriopampa y Chacapampa. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 750865-1 Crean Juzgado de Paz en el Caserío Topa, Distrito Judicial de Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 007 - 2012 - CE - PJ Lima, 17 de enero de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 100-2011-ODAJUP-HN/PJ, cursado por el Coordinador de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y el Informe N° 376-2011-SEP-GP-GG- PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Coordinador de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Topa, Distrito Daniel Alomía Robles, Provincia de Leoncio Prado, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 1264 habitantes, conjuntamente con los Caseríos San Pablo, Julio César Tello, Once de Octubre, Jorge Chávez, José Carlos Mariátegui y Huayhuantillo; así como en la necesidad de tener autoridad judicial, pues la dependencia judicial más próxima es el Juzgado de Paz de Pumahuasi, que se encuentra a 35 kilómetros de distancia, el traslado es en vehículo, con una demora de una hora con treinta minutos aproximadamente, un costo de S/. 10.00; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 376-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío Topa, Distrito Daniel Alomía Robles, Provincia de Leoncio Prado, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Además, propone modifi car la competencia territorial del Juzgado de Paz de Pumahuasi, del referido distrito. Cuarto. Que por el número de habitantes de los caseríos y asentamientos humanos a los que benefi ciaría el juzgado de paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar