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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (17/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460970 Modifican Reglamento para el Proceso de Evaluación y Selección de Postulantes a Gerente Regional de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local y Otros Funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 157 -AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre la Descentralización – establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo señala que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación. En ese sentido el art. 35° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización – concordante con el art. 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Ley 27867, es función del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Aprobación APROBAR la Modifi cación del “Reglamento para el Proceso de Evaluación y Selección de Postulantes a Gerente Regional de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y Otros Funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa”, aprobado por Ordenanza Regional N° 155 – Arequipa, el mismo que constará de VI Títulos y 22 Artículos y 2 Disposiciones Finales, quedando la redacción del Título de la siguiente manera: REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y DESIGNACIÓN DE ASPIRANTES A GERENTE REGIONAL DE EDUCACIÓN, DIRECTOR DE GESTION PEDAGÓGICA (GREA), DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL (GREA), DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN (GREA), DIRECTORES DE UGEL, DIRECTOR DE GESTIÓN PEDAGÓGICA DE UGEL, DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE UGEL Y JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE UGEL EN LA REGIÓN DE AREQUIPA Artículo 2°.- Modifi cación APROBAR la Modifi cación de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 9°, 10°, 13°, 20°,21°, 22° y la nominación del Título VI del “Reglamento para el Proceso de Evaluación y Designación de Aspirantes a Gerente Regional de Educación, Director de Gestión Pedagógica (GREA), Director de Gestión Institucional (GREA), Director de Administración (GREA), Directores de UGEL, Director de Gestión Pedagógica de UGEL, Director de Gestión Institucional de UGEL y Jefe de Administración de UGEL en la Región de Arequipa”, quedando la redacción de la siguiente manera: Artículo 3º: Evaluación y designación de Gerente Regional de Educación, Director Regional de Gestión Pedagógica, Director Regional de Gestión Institucional, Director Regional de Administración GREA, de Directores de UGEL, Director de Gestión Pedagógica de UGEL, Director de Gestión Institucional, y Jefe de Administración de UGEL como cargos de confi anza 3.1 Proceso de evaluación y designación.- La presente Ordenanza Regional tiene por fi nalidad normar en el ámbito de la Región Arequipa el proceso de evaluación y designación de aspirantes a desempeñar funciones en la GREA y en cada una de las UGEL, según existan en el CAP correspondiente, en los cargos de: 1.- Gerente Regional de Educación GREA 2.- Director Regional de Gestión Pedagógica GREA 3.- Director Regional de Gestión Institucional GREA 4.- Director Regional de Administración GREA 5.- Director de UGEL 6.- Director del Programa Sectorial III de UGEL (Dirección Pedagógica) 7.- Director del Programa Sectorial II de UGEL (Dirección Institucional) 8.- Jefe de Administración de UGEL 3.2 Etapas del Proceso El presente proceso comprende: Etapa 1.- Formalización del proceso Etapa 2.- Preselección de aspirantes Etapa 3.- Capacitación evaluada Etapa 4.- Selección por Propuesta de Plan de Trabajo y Ranking fi nal Etapa 5.- Designación al cargo de confi anza Articulo 4°.- Condiciones Generales de la Designación 4.1 Por ser de confianza el desempeño de funciones de Gerente Regional de Educación, Director Regional de Gestión Pedagógica GREA, Director Regional de Gestión Institucional GREA y Director Regional de Administración GREA está sujeto al cumplimiento de lo estipulado en el numeral 4.3 del presente reglamento; pudiendo ser removidos por decisión del Presidente Regional, por tanto su continuidad dependerá de la evaluación semestral cuya forma y/o procedimiento será precisada por quien ostenta la atribución de designación al cargo de confianza. De ser positiva dicha evaluación, será ratificado en el cargo, caso contrario será removido. En este caso, el Presidente Regional en concordancia con lo dispuesto en este reglamento, designará al aspirante que logró el segundo lugar. Ante alguna situación excepcional se requiera una futura designación, se respetará estrictamente el orden de mérito final de este proceso. 4.2 El ejercicio de CARGOS DE CONFIANZA en las Unidades de Gestión Local UGEL, como Director de UGEL, Director de Gestión Pedagógica, Director de Gestión Institucional y Jefe de Administración de UGEL está sujeto al cumplimiento de lo precisado en el numeral 4.3 del presente reglamento. En la primera quincena del mes de enero. 4.3 La vigencia de la designación en los cargos contemplados en esta ordenanza regional no deberá exceder, por ningún motivo, el plazo para el cual las autoridades regionales que conduzcan el presente proceso hayan sido elegidas por voto popular.