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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461054 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El referido Ofi cial Superior, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 754505-1 Autorizan viaje de Oficial del Ejército a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2012-DE/EP Lima, 18 de febrero de 2012 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 031 /DIEDOC/C- 2.d.1 de enero de 2012, de la Dirección de Educación y Doctrina. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército designa al Teniente Coronel EP José Eladio VALDEZ GAMARRA, para que participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Argentina, en el periodo comprendido del 20 de febrero al 31 de diciembre de 2012; Que, es de interés institucional, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la Republica de Argentina, permitiendo que el Ofi cial se especialice y adquiera nuevas experiencias estratégicas, doctrinarias y tácticas como miembro de un Estado Mayor General, responder a compromisos derivados de los Acuerdos Bilaterales aceptados en las Rondas de Conversaciones con los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de la Republica de Argentina; la presencia permanente de nuestro personal es de vital importancia puesto que participan ofi ciales de diferentes países que nos permiten ganar experiencia, roce internacional y sobre todo vínculos de amistad y camaradería entre las distintas Fuerzas Armadas. Constituye un estímulo para los ofi ciales que alcanzaron los primeros puestos por el Comando del Ejército; lo que redundará de manera efectiva en su futuro desempeño académico y personal; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios, se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 09 del Anexo 01 (Recursos Ordinarios), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012- DE /de 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la unidad Ejecutora N° 003 Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778– 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamentación aprobado con Decreto Supremo N° 047 -2002 –PCM de 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y Civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 –que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Teniente Coronel EP José Eladio VALDEZ GAMARRA, identifi cado con DNI Nº 43854740 y CIP Nº 116800200, para que participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires – Argentina, en el periodo comprendido del 20 de febrero al 31 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima – Buenos Aires – Lima (Clase económica) US $ 680.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US $ 680.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 2,900.00/29 x 10 días x 01 persona (20 Feb – 29 Feb 2012) US $ 1,000.00 US $ 2,900.00 x 10 meses x 01 persona (Mar a Dic 2012) US $ 29,000.00 Gastos de traslado (Ida y Vuelta) US $ 2,900.00 x 02 compensaciones US $ 5,800.00 TOTAL A PAGAR US $ 36,480.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El citado Ofi cial, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente autorización, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 754505-2