TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461056 Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778– 2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero de 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, en su Artículo 1º inciso A) numeral 3, determina que las autorizaciones de viajes al extranjero que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil, serán aprobadas por Resolución Suprema; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 024- 2009-DE/SG de 19 de noviembre de 2009, y; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del señor Teniente Coronel EP Iván Raúl LOAYZA ABREGÚ, identifi cado con CIP Nº 116674300 y DNI Nº 21544611, para que preste servicios como representante del Ejercito del Perú en la XXX Secretaria Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA), con sede en los Estados Unidos Mexicanos, en el período del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (clase económica): Lima – México – Lima US$ 2,600.00 x 01 persona (Incluye costo de la TUUA) $ 2,600.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,930.00 x 10 meses x 01 persona $ 69,300.00 Gastos de Traslado (Ida y Vuelta) US$ 6,930.00 x 02 x 01 persona $ 13,860.00 Total a pagar $ 85,760.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El citado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6º.- El citado Ofi cial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o de retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 7º.- El Ofi cial designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 754505-4 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de la República Federativa de Brasil y la República de Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-DE/SG-2012 Lima, 17 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 090 de fecha 8 de febrero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil y la República de Chile, sin armas de guerra; Que, el Jefe y Miembros de la Misión de Asistencia a la Remoción de Minas en América del Sur-MARMINAS de la Junta Interamericana de Defensa-JID, procedentes de la República Federativa de Brasil y la República de Chile, ingresarán al país para brindar apoyo al Programa de Asistencia a la Acción Integral contra las Minas Antipersonales, en el marco del acuerdo del Perú con la OEA y la resolución de la Misión de Observadores Militares Ecuador - Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internaciones del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República Federativa de Brasil y la República de Chile, detallado a continuación, del 20 de febrero de 2012 al 20 de febrero de 2013, con la fi nalidad de brindar apoyo al Programa de Asistencia a la Acción Integral contra las Minas Antipersonal en el Perú, en el marco del acuerdo con la OEA y la resolución de la Misión de Observadores Militares Ecuador - Perú: 1. Coronel, Clevis Pedro Cruz Melo, Brasil - Jefe de Misión de Asistencia a la Remoción de Minas en América del Sur-MARMINAS.