TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461068 manifi esta que no tiene observaciones al presente trámite de constitución de derechos de servidumbre; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 078-2011-EM-DGH/ PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica. 8,599.36 m² COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (8,599.36 m²) CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ÁREA DE SERVIDUMBRE RM-Í-012A COORDENADAS UTM PSAD56 COORDENADAS UTM WGS84 VÉRTICE LADO LONGITUD (m) NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 1.77 8478011.1102 376284.2115 8477645.5615 376062.0775 2 2-3 224.39 8478010.9144 376282.4489 8477645.3656 376060.3148 3 3-4 41.29 8477987.3874 376059.2975 8477621.8388 375837.1671 4 4-5 191.60 8477965.9705 376094.5977 8477600.4223 375872.4667 5 5-6 86.43 8477986.0595 376285.1398 8477620.5112 376063.0057 6 6-1 88.21 8477995.6035 376371.0430 8477630.0551 376148.9076 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ÁREA DE SERVIDUMBRE RM-Í-012B COORDENADAS UTM PSAD56 COORDENADAS UTM WGS84 VÉRTICE LADO LONGITUD (m) NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 53.26 8477981.4871 376003.3343 8477615.9386 375781.2048 2 2-3 31.64 8477975.9025 375950.3643 8477610.3540 375728.2356 3 3-4 54.04 8477949.0077 375933.7066 8477583.4596 375711.5782 4 4-1 31.17 8477954.6738 375987.4491 8477589.1257 375765.3199 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ÁREA DE SERVIDUMBRE RM-Í-012C COORDENADAS UTM PSAD56 COORDENADAS UTM WGS84 VÉRTICE LADO LONGITUD (m) NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 37.95 8477962.4813 375823.0653 8477596.9328 375600.9386 2 2-3 32.03 8477958.5026 375785.3281 8477592.9542 375563.2021 3 3-4 38.51 8477931.5415 375768.0414 8477565.9935 375545.9157 4 4-1 31.68 8477935.5790 375806.3364 8477570.0309 375584.2100