Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2012 (19/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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2. Capitan, Everaldo Ribeiro MORDAZA, Brasil - MORDAZA Internacional de Mision de Asistencia a la Remocion de Minas en MORDAZA del Sur-MARMINAS. 3. Capitan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA Internacional de Mision de Asistencia a la Remocion de Minas en MORDAZA del Sur-MARMINAS. 4. Capitan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA Internacional de Mision de Asistencia a la Remocion de Minas en MORDAZA del Sur-MARMINAS. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa

754504-1

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derechos de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C., sobre predios ubicados en el departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA N° 029-2012-EM
MORDAZA, 18 de febrero de 2012 VISTO el Expediente Nº 2073687, de fecha 07 de marzo de 2011, y sus Anexos Nºs. 2075909, 2085675, 2101415 y 2110743, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 046-2008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante Expediente Nº 2073687, Contugas S.A.C. solicito la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural adscrito al Ministerio de Agricultura, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el articulo 96º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion. Asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre. Igualmente, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los parrafos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, al Ministerio de Agricultura y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN; Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2011, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2085675, adjunto el Informe Tecnico Nº 0376-2011-Z.R. Nº XI/OC-PISCO, senalando que el predio en consulta se localiza en el distrito de Paracas. De igual manera indico que de la revision de la base grafica de las propiedades inscritas en el catastro con la que cuenta a la fecha, se comprobo que el area en consulta se encuentra formando parte de predios inscritos en las partidas electronicas Nº 11008408 y 11005476 (de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN). Al respecto, cabe precisar que de acuerdo al plano que adjunta la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, en el informe en mencion, se advierte que el area en consulta se encuentra inscrita en la Partida Registral Nº 11008408, existiendo una superposicion grafica con el predio de mayor extension inscrito en la Partida Registral Nº

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