Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2012 (19/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2012

11005476 (de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN); Que, con fecha 08 de MORDAZA de 2011, el Ministerio de Agricultura, mediante el Expediente Nº 2110743, senalo que la Direccion General de Infraestructura Hidraulica de dicho Ministerio, mediante el Memorando Nº 446-2011-AGDGIH-DG informo que sobre el area materia de solicitud de servidumbre que forma parte del predio de propiedad del Ministerio de Agricultura inscrito en la Partida Electronica Nº 11008408, no se viene ejecutando proyecto alguno, no encontrandose incorporada a alguna actividad economica o fin util. Asimismo, senalo que la Direccion de Promocion de Inversiones de PROINVERSION mediante el Oficio Nº 009-2011-DPI/PROINVERSION comunico que dicha area no se encuentra inmersa en algun MORDAZA de promocion de la inversion privada a cargo de dicha entidad; Que, con fecha 16 de junio de 2011, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2101415, senalo que el area solicitada por Contugas S.A.C. se localiza sobre la propiedad del Estado inscrita en la Partida Registral Nº 11005476 y en el Registro del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) Nº 1260 de Ica. Asimismo, indico que dicha area no se encuentra incorporada a MORDAZA economico o util ante la SBN; Que, en ese sentido, debemos precisar que MORDAZA entidades (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN y el Ministerio de Agricultura) no presentan observaciones a la imposicion de servidumbre respecto al area solicitada por Contugas S.A.C., por lo que la superposicion senalada mediante el Oficio Nº 649-2011/ Z.R. Nº XI-JZ, que adjunta el Informe Tecnico Nº 03762011- Z.R. Nº 0376-2011-Z.R. Nº XI/OC-PISCO, no afecta el procedimiento de otorgamiento de servidumbre; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computara por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 064-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Titulo IV del TUO del Reglamento de

Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 3º.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en los anexos I y II de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Titular Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural Ubicacion Predio ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA y departamento de Ica. Area total del terreno afectada 50,265.71 m² (5.02657 Ha.)

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (50,265.71 m2)
VER- LADO LONGITUD TICE (m) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-1 479.80 152.08 315.86 203.74 294.20 238.05 98.74 210.40 6.55 63.63 155.71 104.65 238.85 285.30 204.37 317.17 153.02 565.33 88.20 COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE 8477995.6033 376371.0437 8478048.5835 376847.9048 8478053.8911 376999.8888 8478064.9148 377315.5538 8478050.7315 377518.7997 8478046.2607 377812.9652 8478184.6072 378006.6838 8478177.4214 378105.1669 8478214.2263 378312.3183 8478214.1866 378318.8641 8478229.8216 378257.1807 8478202.5825 378103.8699 8478210.1978 377999.5003 8478071.3827 377805.1256 8478075.7183 377519.8606 8478089.9452 377315.9889 8478078.8759 376999.0163 8478073.5352 376846.0856 8478011.1103 376284.2129 COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE ESTE 8477627.8765 376146.7421 8477680.8566 376623.6032 8477686.1642 376775.5872 8477697.1879 377091.2522 8477683.0047 377294.4981 8477678.5338 377588.6636 8477816.8803 377782.3822 8477809.6946 377880.8653 8477846.4994 378088.0167 8477846.4598 378094.5625 8477862.0948 378032.8791 8477834.8557 377879.5683 8477842.4709 377775.1987 8477703.6559 377580.8240 8477707.9914 377295.5590 8477722.2184 377091.6873 8477711.1490 376774.7147 8477705.8084 376621.7840 8477643.3835 376059.9113

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