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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (19/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461058 11005476 (de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN); Que, con fecha 08 de julio de 2011, el Ministerio de Agricultura, mediante el Expediente Nº 2110743, señaló que la Dirección General de Infraestructura Hidráulica de dicho Ministerio, mediante el Memorando Nº 446-2011-AG- DGIH-DG informó que sobre el área materia de solicitud de servidumbre que forma parte del predio de propiedad del Ministerio de Agricultura inscrito en la Partida Electrónica Nº 11008408, no se viene ejecutando proyecto alguno, no encontrándose incorporada a alguna actividad económica o fi n útil. Asimismo, señaló que la Dirección de Promoción de Inversiones de PROINVERSION mediante el Ofi cio Nº 009-2011-DPI/PROINVERSION comunicó que dicha área no se encuentra inmersa en algún proceso de promoción de la inversión privada a cargo de dicha entidad; Que, con fecha 16 de junio de 2011, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2101415, señaló que el área solicitada por Contugas S.A.C. se localiza sobre la propiedad del Estado inscrita en la Partida Registral Nº 11005476 y en el Registro del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) Nº 1260 de Ica. Asimismo, indicó que dicha área no se encuentra incorporada a proceso económico o útil ante la SBN; Que, en ese sentido, debemos precisar que ambas entidades (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y el Ministerio de Agricultura) no presentan observaciones a la imposición de servidumbre respecto al área solicitada por Contugas S.A.C., por lo que la superposición señalada mediante el Ofi cio Nº 649-2011/ Z.R. Nº XI-JZ, que adjunta el Informe Técnico Nº 0376- 2011- Z.R. Nº 0376-2011-Z.R. Nº XI/OC-PISCO, no afecta el procedimiento de otorgamiento de servidumbre; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 064-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en los anexos I y II de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural Predio ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica. 50,265.71 m² (5.02657 Ha.) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (50,265.71 m2) VÉR- TICE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 479.80 8477995.6033 376371.0437 8477627.8765 376146.7421 2 2-3 152.08 8478048.5835 376847.9048 8477680.8566 376623.6032 3 3-4 315.86 8478053.8911 376999.8888 8477686.1642 376775.5872 4 4-5 203.74 8478064.9148 377315.5538 8477697.1879 377091.2522 5 5-6 294.20 8478050.7315 377518.7997 8477683.0047 377294.4981 6 6-7 238.05 8478046.2607 377812.9652 8477678.5338 377588.6636 7 7-8 98.74 8478184.6072 378006.6838 8477816.8803 377782.3822 8 8-9 210.40 8478177.4214 378105.1669 8477809.6946 377880.8653 9 9-10 6.55 8478214.2263 378312.3183 8477846.4994 378088.0167 10 10-11 63.63 8478214.1866 378318.8641 8477846.4598 378094.5625 11 11-12 155.71 8478229.8216 378257.1807 8477862.0948 378032.8791 12 12-13 104.65 8478202.5825 378103.8699 8477834.8557 377879.5683 13 13-14 238.85 8478210.1978 377999.5003 8477842.4709 377775.1987 14 14-15 285.30 8478071.3827 377805.1256 8477703.6559 377580.8240 15 15-16 204.37 8478075.7183 377519.8606 8477707.9914 377295.5590 16 16-17 317.17 8478089.9452 377315.9889 8477722.2184 377091.6873 17 17-18 153.02 8478078.8759 376999.0163 8477711.1490 376774.7147 18 18-19 565.33 8478073.5352 376846.0856 8477705.8084 376621.7840 19 19-1 88.20 8478011.1103 376284.2129 8477643.3835 376059.9113