Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2012 (19/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461067

RESOLUCION SUPREMA N° 032-2012-EM
MORDAZA, 18 de febrero de 2012 VISTO el Expediente Nº 1976958 y sus Anexos Nos. 2004146, 2024841, 2045652, 2066959, 2077575, 2079562, 2100746, 2108913 y 2110754, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 0462008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante Expediente Nº 1976958, Contugas S.A.C. solicito la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11008408, ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan

pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el articulo 96º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion, asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre. Igualmente, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96º del TUO del mencionado Reglamento, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. la misma que fue modificada mediante los Expedientes Nos. 2066959 y 2100746 y en cumplimiento de las normas citadas en los parrafos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, mediante el Expediente N° 2024841 de fecha 04 de setiembre de 2010, adjunto informe N° 0418-2010-INFO-OVU, mediante la cual senalo que el area materia de servidumbre se encuentra superpuesta parcialmente con las Unidades Catastrales Nº 08000 y 090021 empadronados a favor de la Sociedad Conyugal conformada por Llona Malaga MORDAZA MORDAZA y Devescovi Dzierson de Llona MORDAZA Margaretec y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente Nº 2004146 de fecha 26 de junio de 2010, indico que el area solicitada por Contugas S.A.C. se localiza sobre la propiedad del Estado Peruano inscrita en la Partida Registral Nº 11005476 y sobre la propiedad de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (Ministerio de Agricultura) inscrita en la Partida Registral Nº 11008408, detectando una posible duplicidad registral; asimismo senalo que no se encuentra incorporado a un MORDAZA economico o fin util; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante Expediente Nº 2108913 de con fecha 04 de MORDAZA de 2011, adjunto el Informe Tecnico Nº 0655-2011-Z.R. Nº XI/OC-PISCO, senalando que el area en consulta se encuentra formando parte de los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 11008408 y 11005476, ambos predios de propiedad del Estado Peruano; Que, al respecto el Ministerio de Agricultura, mediante el Expediente Nº 2110754 de fecha 08 de MORDAZA de 2011, senalo que mediante Memorando N° 294-2011-AG-DGIHDG, la Direccion General de Infraestructura Hidraulica informo que el area materia de solicitud de servidumbre no se encuentra incorporada a alguna actividad economica o fin util; asimismo la Direccion de Asuntos Tecnicos de PROINVERSION comunico que el referido predio no se encuentra inmerso a algun MORDAZA de promocion de la inversion privada. En ese sentido el Ministerio de Agricultura

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