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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461064 y procedimientos que se regulen en el Reglamento de la referida Ley; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante expediente N° 1982109, Contugas S.A.C. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11009614, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjunto que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superfi cie para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el artículo 96° del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición. Asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 062- 2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96° del TUO del mencionado reglamento, a la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la presentación de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a la Municipalidad Provincial de Ica, a la Dirección Regional Agraria de Ica, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y a la Dirección Regional de Cultura de Ica del Ministerio de Cultura; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, mediante el Expediente N° 2010829 de fecha 13 de julio de 2010, adjuntó el informe N° 0446- 2010-INFO-OVU, el cual señala que de la verifi cación del cuadro de coordenadas del plano presentado no se observa superposición con predios catastrados; Que, la Superintendecia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente N° 2004146 de fecha 26 de junio de 2010, señaló que el área solicitada por Contugas S.A.C. se encuentra inscrita en la Partida Registral N° 11009614 a favor de la Municipalidad Provincial de Ica y que no está incorporada a proceso económico o fin útil; Que, la Municipalidad Provincial de Ica, mediante Expediente N° 2031106 de fecha 30 de setiembre de 2010, indicó en relación al estado actual en que se encuentra el terreno eriazo, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica (Carhuas), que el hacer uso del terreno conllevaría a un riesgo para la intangibilidad de la Reserva Nacional de Paracas puesto que, se encuentra categorizada como Zona Histórico Cultural por sus principios Históricos y Arqueológicos; Que, la Dirección Regional Agraria de Ica mediante Expediente N° 2030334 de fecha 27 de setiembre de 2010, adjuntó el Informe Técnico N° 044-2010-GORE- ICA-DRAG-OAJ/AT, el cual señala que el terreno solicitado por la empresa Contugas S.A.C. corresponde a terrenos eriazos del Estado; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, mediante Expediente N° 2043347 de fecha 15 de noviembre de 2010, señaló que las coordenadas de ubicación del terreno materia de solicitud de derecho de servidumbre se encuentran en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas. Asimismo, los Estudios de Impacto Ambiental – EIA y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA o documentos análogos de los diferentes sectores productivos que consideren actividades o acciones que modifi can el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, fl ora y fauna silvestre ubicados en las Zonas de Amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas, previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente, requieren la opinión técnica favorable del INRENA (actualmente SERNANP); Que, Contugas S.A.C. mediante Expediente N° 2053564 de fecha 28 de diciembre de 2010 adjuntó copia de la Resolución Directoral N° 435-2010-MEM/ AAE de fecha 15 de diciembre de 2010, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la Red Troncal del Gasoducto y la Red Secundaria de las Zonas Urbanas Residenciales, Comerciales e Industriales, de la misma manera, dicha Resolución hace referencia al ofi cio N° 622- 2009-SERNANP-DGANP, mediante el cual SERNANP otorga la compatibilidad de Uso del Proyecto de la Red Troncal del Gasoducto y de la Red Secundaria de las Zonas Urbanas Residenciales, Comerciales e Industriales en el departamento de Ica; Que, por otro lado, la Dirección Regional de Cultura de Ica del Ministerio de Cultura, mediante el Expediente N° 2075339 de fecha 10 de marzo de 2011, adjuntó el Informe N° 027-2010-MC-DRCI/APA/J de fecha 15 de noviembre del 2010, en el cual señala que la empresa a cargo de la ejecución de la obra del Sistema de Distribución de Gas Natural deberá tramitar ante esa entidad el Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) del tramo en referencia; Que, con fecha 12 de enero de 2011 la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Municipalidad Provincial de Ica precise si el área de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C. se encuentra incorporada a un proceso económico o fi n útil; en ese sentido, dicha entidad edil no remitió respuesta al referido ofi cio habiendo transcurrido los veinte (20) días del plazo otorgado, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre, de acuerdo al artículo 96° del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente N° 2081703 de fecha 6 de abril de 2011, indicó que al ser el proyecto de Contugas S.A.C. un proyecto de interés y necesidad nacional, no está obligada a obtener un CIRA de parte de la Dirección Regional de Cultura de Ica. Asimismo, remite copia de la Resolución Directoral Nacional N° 974/INC del 29 de abril de 2010, mediante la cual el Instituto Nacional de Cultura, ahora Ministerio de Cultura, resolvió otorgar CIRA correspondiente al proyecto de Contugas S.A.C. y aprobar el Informe Final del “Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento sin Excavaciones para Estudio de Impacto Ambiental”, en tal sentido, la referida área ya cuenta con una evaluación arqueológica que determinó el nivel de impacto y los sitios arqueológicos colindantes, debiendo dicha empresa realizar las recomendaciones descritas en la mencionada Resolución Directoral Nacional; Que, tomando en cuenta lo señalado por Contugas S.A.C., se solicitó a la Dirección Regional de Cultura de Ica del Ministerio de Cultura que informe si dicha empresa requiere contar con un nuevo CIRA para la ejecución de la obra del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Al respecto, dicha Dirección Regional, mediante Expediente N° 2086612 de fecha 26 de abril de 2011,