Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2012 (19/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2012

y procedimientos que se regulen en el Reglamento de la referida Ley; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante expediente N° 1982109, Contugas S.A.C. solicito la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11009614, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano adjunto que, como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Contugas S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, resulta de aplicacion el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Asimismo, es aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el articulo 96° del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion. Asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre. Igualmente, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0622010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96° del TUO del mencionado reglamento, a la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la MORDAZA de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los parrafos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, a la Municipalidad Provincial de Ica, a la Direccion Regional Agraria de Ica, al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP y a la Direccion Regional de Cultura de Ica del Ministerio de Cultura; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, mediante el Expediente N° 2010829 de fecha 13 de MORDAZA de 2010, adjunto el informe N° 04462010-INFO-OVU, el cual senala que de la verificacion del cuadro de coordenadas del plano presentado no se observa superposicion con predios catastrados; Que, la Superintendecia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente N° 2004146 de fecha 26 de junio de 2010, senalo que el area solicitada por Contugas S.A.C. se encuentra inscrita en la Partida Registral N° 11009614 a favor de la Municipalidad Provincial de Ica y que no esta incorporada a MORDAZA economico o fin util; Que, la Municipalidad Provincial de Ica, mediante Expediente N° 2031106 de fecha 30 de setiembre de 2010,

indico en relacion al estado actual en que se encuentra el terreno eriazo, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica (Carhuas), que el hacer uso del terreno conllevaria a un riesgo para la intangibilidad de la Reserva Nacional de Paracas puesto que, se encuentra categorizada como MORDAZA Historico Cultural por sus principios Historicos y Arqueologicos; Que, la Direccion Regional Agraria de Ica mediante Expediente N° 2030334 de fecha 27 de setiembre de 2010, adjunto el Informe Tecnico N° 044-2010-GOREICA-DRAG-OAJ/AT, el cual senala que el terreno solicitado por la empresa Contugas S.A.C. corresponde a terrenos eriazos del Estado; Que, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, mediante Expediente N° 2043347 de fecha 15 de noviembre de 2010, senalo que las coordenadas de ubicacion del terreno materia de solicitud de derecho de servidumbre se encuentran en la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas. Asimismo, los Estudios de Impacto Ambiental ­ EIA y Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental ­ PAMA o documentos analogos de los diferentes sectores productivos que consideren actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, MORDAZA y fauna MORDAZA ubicados en las Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas, previamente a su aprobacion por la autoridad sectorial competente, requieren la opinion tecnica favorable del INRENA (actualmente SERNANP); Que, Contugas S.A.C. mediante Expediente N° 2053564 de fecha 28 de diciembre de 2010 adjunto MORDAZA de la Resolucion Directoral N° 435-2010-MEM/ AAE de fecha 15 de diciembre de 2010, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la Red Troncal del Gasoducto y la Red Secundaria de las Zonas Urbanas Residenciales, Comerciales e Industriales, de la misma manera, dicha Resolucion hace referencia al oficio N° 6222009-SERNANP-DGANP, mediante el cual SERNANP otorga la compatibilidad de Uso del Proyecto de la Red Troncal del Gasoducto y de la Red Secundaria de las Zonas Urbanas Residenciales, Comerciales e Industriales en el departamento de Ica; Que, por otro lado, la Direccion Regional de Cultura de Ica del Ministerio de Cultura, mediante el Expediente N° 2075339 de fecha 10 de marzo de 2011, adjunto el Informe N° 027-2010-MC-DRCI/APA/J de fecha 15 de noviembre del 2010, en el cual senala que la empresa a cargo de la ejecucion de la obra del Sistema de Distribucion de Gas Natural debera tramitar ante esa entidad el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) del tramo en referencia; Que, con fecha 12 de enero de 2011 la Direccion General de Hidrocarburos solicito a la Municipalidad Provincial de Ica precise si el area de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C. se encuentra incorporada a un MORDAZA economico o fin util; en ese sentido, dicha entidad MORDAZA no remitio respuesta al referido oficio habiendo transcurrido los veinte (20) dias del plazo otorgado, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre, de acuerdo al articulo 96° del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente N° 2081703 de fecha 6 de MORDAZA de 2011, indico que al ser el proyecto de Contugas S.A.C. un proyecto de interes y necesidad nacional, no esta obligada a obtener un MORDAZA de parte de la Direccion Regional de Cultura de Ica. Asimismo, remite MORDAZA de la Resolucion Directoral Nacional N° 974/INC del 29 de MORDAZA de 2010, mediante la cual el Instituto Nacional de Cultura, ahora Ministerio de Cultura, resolvio otorgar MORDAZA correspondiente al proyecto de Contugas S.A.C. y aprobar el Informe Final del "Proyecto de Evaluacion Arqueologica de Reconocimiento sin Excavaciones para Estudio de Impacto Ambiental", en tal sentido, la referida area ya cuenta con una evaluacion arqueologica que determino el nivel de impacto y los sitios arqueologicos colindantes, debiendo dicha empresa realizar las recomendaciones descritas en la mencionada Resolucion Directoral Nacional; Que, tomando en cuenta lo senalado por Contugas S.A.C., se solicito a la Direccion Regional de Cultura de Ica del Ministerio de Cultura que informe si dicha empresa requiere contar con un MORDAZA MORDAZA para la ejecucion de la obra del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. Al respecto, dicha Direccion Regional, mediante Expediente N° 2086612 de fecha 26 de MORDAZA de 2011,

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