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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (19/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461071 las obras, pruebas y energización el 15 de abril de 2013; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 320-2011-DGE-DCE, corresponde aprobar la primera modifi cación del Contrato de Concesión N° 372-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53° y el artículo 54° del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 372-2011, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Energía Eólica S.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 372-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 372-2011. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 754505-10 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2012-PRODUCE Lima, 17 de febrero de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-046-2012-PRODUCE/ IMP del 16 de febrero de 2012 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 104-2012-PRODUCE/DGEPP- Dch del 16 de febrero de 2012 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 004- 2012-PRODUCE/OGAJ-hcardenas del 16 de febrero de 2012 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13° de Ley General de Pesca, dispone que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del citado Reglamento establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque ecosistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, el numeral 3.3 del artículo 3° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, por Resolución Ministerial N° 360-2011- PRODUCE del 5 de diciembre de 2011, se da por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’ Latitud Sur, reiniciándose las actividades extractivas en esta área a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 415-2011- PRODUCE modifi cada por Resolución Ministerial Nº 027- 2012-PRODUCE, se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur, anteniéndose la suspensión de actividades extractivas dispuesta por las Resoluciones Ministeriales N° 361-2011- PRODUCE y N° 344-2011-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remitió el Informe Técnico y “Plan de Pesca Exploratoria de Merluza del 21 al 27 de febrero de 2012”, en el marco de las disposiciones dadas para la actividad pesquera del recurso, exponiendo que los indicadores biológicos y poblacionales de la merluza a principios del año 2012, al igual que en el último trimestre del 2011, estuvieron fuertemente infl uenciados por condiciones frías en el mar peruano, propiciando cambios en el patrón de distribución y concentración de la especie. Por lo tanto con el fi n de contar con información confi able y oportuna sobre el estado actual del stock disponible de merluza en el mar peruano, se sugiere la ejecución de una Pesca Exploratoria, con la participación de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente, cuyo objetivo es evaluar la distribución,