Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2012 (19/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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las obras, pruebas y energizacion el 15 de MORDAZA de 2013; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinion a que se refiere el Informe N° 320-2011-DGE-DCE, corresponde aprobar la primera modificacion del Contrato de Concesion N° 372-2011 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53° y el articulo 54° del citado Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la primera modificacion al Contrato de Concesion N° 372-2011, en los aspectos referidos a modificar la Clausula Septima y el Anexo N° 04, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Energia Eolica S.A., por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la primera modificacion al Contrato de Concesion N° 372-2011, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3°.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que origine la primera modificacion al Contrato de Concesion N° 372-2011. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 089-2012-PRODUCE
MORDAZA, 17 de febrero de 2012 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-046-2012-PRODUCE/ IMP del 16 de febrero de 2012 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Informe Nº 104-2012-PRODUCE/DGEPPDch del 16 de febrero de 2012 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 0042012-PRODUCE/OGAJ-hcardenas del 16 de febrero de 2012 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular

el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 13° de Ley General de Pesca, dispone que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del articulo 3° del citado Reglamento establece que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biologia, pesqueria y dinamica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompanante, bajo un enfoque ecosistemico, poniendo enfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, el numeral 3.3 del articulo 3° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece que la investigacion de este recurso y su fauna acompanante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados y permisos de pesca vigentes para la extraccion del citado recurso. La investigacion debe contar con la opinion tecnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodologia y validacion de resultados esperados que se apliquen en la investigacion. Dicha investigacion requiere de la autorizacion del Ministerio de la Produccion. Asimismo, durante la ejecucion de pescas exploratorias y experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, por Resolucion Ministerial N° 360-2011PRODUCE del 5 de diciembre de 2011, se da por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 04°00' Latitud Sur, reiniciandose las actividades extractivas en esta area a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 415-2011PRODUCE modificada por Resolucion Ministerial Nº 0272012-PRODUCE, se establece el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2012, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur, anteniendose la suspension de actividades extractivas dispuesta por las Resoluciones Ministeriales N° 361-2011PRODUCE y N° 344-2011-PRODUCE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remitio el Informe Tecnico y "Plan de Pesca Exploratoria de Merluza del 21 al 27 de febrero de 2012", en el MORDAZA de las disposiciones MORDAZA para la actividad pesquera del recurso, exponiendo que los indicadores biologicos y poblacionales de la merluza a principios del ano 2012, al igual que en el ultimo trimestre del 2011, estuvieron fuertemente influenciados por condiciones MORDAZA en el mar peruano, propiciando cambios en el patron de distribucion y concentracion de la especie. Por lo tanto con el fin de contar con informacion confiable y oportuna sobre el estado actual del stock disponible de merluza en el mar peruano, se sugiere la ejecucion de una Pesca Exploratoria, con la participacion de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente, cuyo objetivo es evaluar la distribucion,

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