Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2012 (19/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461065

adjunto Informe N° 074-2011-MC-DRCI/APA/J, en el cual senala que queda sin efecto lo recomendado en el Informe N° 027-2010-MC-DRCI/APA/J de fecha 15 de noviembre del 2010, en tanto el MORDAZA y el monitoreo se incluyen dentro del Proyecto marco; Que, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, mediante Expediente N° 2121670 de fecha 22 de agosto de 2011, senalo que la franja de terreno solicitada por Contugas S.A.C se encuentra dentro del area a la cual se otorgo compatibilidad mediante Oficio N° 622-2009-SERNANP-DGANP, especificamente en el Ramal Ica; Que, asimismo, es pertinente precisar que si bien la Municipalidad Provincial de Ica ha indicado que hacer uso del terreno en mencion conllevaria a un riesgo para la intangibilidad de la Reserva Nacional de Paracas puesto que, se encuentra categorizada como MORDAZA Historico Cultural por sus principios Historicos Arqueologicos, ello ha sido desvirtuado mediante lo senalado por la autoridad competente y la Direccion Regional de Cultura de Ica del Ministerio de Cultura, a traves del Informe N° 0742011-MC-DRCI/APA/J, en el cual manifiesta que el MORDAZA y el monitoreo se incluyen dentro del Proyecto MORDAZA previamente presentado por la empresa solicitante; Que, por otro lado, dado que dicha entidad MORDAZA no curso respuesta alguna en relacion a la precision solicitada posteriormente, a efectos que senale si el area de servidumbre se encuentra incorporada a un MORDAZA economico o fin util, y habiendo transcurrido los veinte (20) dias de plazo que dispone el articulo 96° del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se concluye que no tiene observaciones en ese sentido; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no se han opuesto a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computara por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 233-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto

Supremo N° 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el mencionado reglamento y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11009614, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y el plano que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 3º.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Titular Municipalidad Provincial de Ica Ubicacion Predio propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica inscrito en la Partida Registral Nº 11009614 de la Oficina Registral de Ica, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica. Area total del terreno afectada 21,125.54 m2

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (21,125.54 m2)
VERTICE LADO LONGITUD COORDENADAS UTM ­ PSAD56 NORTE 1 2 3 4 5 6 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 307.45 993.04 3.37 1022.71 277.54 25.02 8442191.5934 8442021.4250 8441490.4072 8441487.5233 8442016.5629 8442170.1784 ESTE 410351.9036 410095.8440 409256.7034 409258.4466 410133.6960 410364.8477

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