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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (19/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461065 adjuntó Informe N° 074-2011-MC-DRCI/APA/J, en el cual señala que queda sin efecto lo recomendado en el Informe N° 027-2010-MC-DRCI/APA/J de fecha 15 de noviembre del 2010, en tanto el CIRA y el monitoreo se incluyen dentro del Proyecto marco; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, mediante Expediente N° 2121670 de fecha 22 de agosto de 2011, señaló que la franja de terreno solicitada por Contugas S.A.C se encuentra dentro del área a la cual se otorgó compatibilidad mediante Ofi cio N° 622-2009-SERNANP-DGANP, específi camente en el Ramal Ica; Que, asimismo, es pertinente precisar que si bien la Municipalidad Provincial de Ica ha indicado que hacer uso del terreno en mención conllevaría a un riesgo para la intangibilidad de la Reserva Nacional de Paracas puesto que, se encuentra categorizada como Zona Histórico Cultural por sus principios Históricos Arqueológicos, ello ha sido desvirtuado mediante lo señalado por la autoridad competente y la Dirección Regional de Cultura de Ica del Ministerio de Cultura, a través del Informe N° 074- 2011-MC-DRCI/APA/J, en el cual manifi esta que el CIRA y el monitoreo se incluyen dentro del Proyecto marco previamente presentado por la empresa solicitante; Que, por otro lado, dado que dicha entidad edil no cursó respuesta alguna en relación a la precisión solicitada posteriormente, a efectos que señale si el área de servidumbre se encuentra incorporada a un proceso económico o fi n útil, y habiendo transcurrido los veinte (20) días de plazo que dispone el artículo 96° del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se concluye que no tiene observaciones en ese sentido; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no se han opuesto a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dicho Contrato y en las Leyes aplicables. Por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 233-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11009614, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y el plano que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Municipalidad Provincial de Ica Predio propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica inscrito en la Partida Registral Nº 11009614 de la Oficina Registral de Ica, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica. 21,125.54 m2 COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (21,125.54 m2) VÉRTICE LADO LONGITUD COORDENADAS UTM – PSAD56 NORTE ESTE 1 1-2 307.45 8442191.5934 410351.9036 2 2-3 993.04 8442021.4250 410095.8440 3 3-4 3.37 8441490.4072 409256.7034 4 4-5 1022.71 8441487.5233 409258.4466 5 5-6 277.54 8442016.5629 410133.6960 6 6-7 25.02 8442170.1784 410364.8477