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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461060 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2012-EM Lima, 18 de febrero de 2012 VISTO el Expediente Nº 2105962, de fecha 27 de junio de 2011, y sus Anexos Nºs. 2115046 y 2124778, presentado por Contugas S.A.C. sobre la solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado, inscrito en la Partida Registral Nº 11023875, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010- EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de acuerdo con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbre establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo artículo 1º precisa que las servidumbres de ocupación, de paso o de tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según dicho Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 2105962, Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11023875, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, la servidumbre solicitada por la empresa Contugas S.A.C. servirá para atender el servicio público de distribución de Gas Natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, en especial el segmento domiciliario con la fi nalidad de que dichos usuarios puedan aprovechar los benefi cios económicos derivados del hecho de contar con una fuente continua de abastecimiento del referido combustible; Que, de la revisión de los documentos presentados, se ha verifi cado que Contugas S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006- EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicación el Título IV, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, el artículo 96° del citado Reglamento, establece que si el derecho de servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos requerirá previamente un informe a la respectiva entidad o repartición; Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2115046 de fecha 26 de julio de 2011, señaló que el área solicitada por Contugas S.A.C. se localiza sobre el predio del Estado Peruano inscrito en la Partida Registral Nº 11023875 y con registro SINABIP Nº 1448-Ica. Asimismo, señaló que no se encuentra incorporado a un proceso económico o fi n útil ante la SBN; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Sede Ica, mediante el Expediente Nº 2124778 de fecha 06 de setiembre de 2011, adjuntó el Informe Técnico Nº 0885-2011-Z.R. Nº XI/OC-NASCA señalando que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra inscrita en la Partida Registral Nº 11023875, sin que exista superposición con otros predios inscritos digitalizados, ni con predios inmatriculados e incorporados en su base cartográfi ca catastral de propiedades inscritas por la Ofi cina de la Zona Registral Nº XI; Que, considerando que el predio materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y que las entidades competentes que han sido consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, en relación a la duración de la servidumbre, y según lo establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo de vigencia de la Concesión es de treinta (30) años contado a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, a través del Informe Técnico Nº 293-2011-EM/ DGH-PTC y el Informe Legal Nº 172-2011-EM-DGH/DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del TUO