Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2012 (19/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

461060
RESOLUCION SUPREMA N° 030-2012-EM
MORDAZA, 18 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2012

VISTO el Expediente Nº 2105962, de fecha 27 de junio de 2011, y sus Anexos Nºs. 2115046 y 2124778, presentado por Contugas S.A.C. sobre la solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado, inscrito en la Partida Registral Nº 11023875, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, por Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de acuerdo con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM se ha precisado el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbre establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo articulo 1º precisa que las servidumbres de ocupacion, de paso o de MORDAZA impuestas a favor de los Concesionarios, segun dicho Reglamento, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, seran gratuitas salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Concesionario pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad vigente; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 2105962, Contugas S.A.C. solicito la constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11023875, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, la servidumbre solicitada por la empresa Contugas S.A.C. servira para atender el servicio publico de distribucion de Gas Natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, en especial el segmento domiciliario con la finalidad de que dichos usuarios puedan aprovechar los beneficios economicos derivados del hecho de contar con una fuente continua de abastecimiento del referido combustible; Que, de la revision de los documentos presentados, se ha verificado que Contugas S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan

pertinentes, establecidos por el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobo el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo de aplicacion el Titulo IV, el cual regula el uso de bienes publicos y de terceros; Que, el articulo 96° del citado Reglamento, establece que si el derecho de servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos requerira previamente un informe a la respectiva entidad o reparticion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2115046 de fecha 26 de MORDAZA de 2011, senalo que el area solicitada por Contugas S.A.C. se localiza sobre el predio del Estado Peruano inscrito en la Partida Registral Nº 11023875 y con registro SINABIP Nº 1448-Ica. Asimismo, senalo que no se encuentra incorporado a un MORDAZA economico o fin util ante la SBN; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, Sede Ica, mediante el Expediente Nº 2124778 de fecha 06 de setiembre de 2011, adjunto el Informe Tecnico Nº 0885-2011-Z.R. Nº XI/OC-NASCA senalando que el area materia de solicitud de servidumbre se encuentra inscrita en la Partida Registral Nº 11023875, sin que exista superposicion con otros predios inscritos digitalizados, ni con predios inmatriculados e incorporados en su base cartografica catastral de propiedades inscritas por la Oficina de la MORDAZA Registral Nº XI; Que, considerando que el predio materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y que las entidades competentes que han sido consultadas no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, en relacion a la duracion de la servidumbre, y segun lo establecido en la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo de vigencia de la Concesion es de treinta (30) anos contado a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, a traves del Informe Tecnico Nº 293-2011-EM/ DGH-PTC y el Informe Legal Nº 172-2011-EM-DGH/DNH, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del TUO

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