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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (19/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461061 del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008- EM, y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005- EM, el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062- 2010-EM, mediante el cual se ha precisado el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el mencionado Reglamento y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11023875, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo a las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica 28,490.24 m² (2.849024 ha) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (28,490.24 m2) VÉRTICE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE A A-144 33.48 8311112.8795 478148.3097 8310750.2241 477924.5388 144 144- 143 173.79 8311104.9025 478180.8261 8310742.2356 477957.1021 143 143- 142 241.71 8311063.4419 478349.6014 8310700.7758 478125.8745 142 142- 141 175.2 8311005.4870 478584.2561 8310642.8219 478360.5251 141 141- 140 176.55 8310963.4762 478754.3491 8310600.8119 478530.6152 140 140- 139 55.08 8310921.1444 478925.7460 8310558.4809 478702.0091 139 139- 138 166.66 8310907.8982 478979.2141 8310545.2350 478755.4762 138 138-B 96.45 8310867.5186 479140.9043 8310504.8561 478917.1636 B B-E 38.48 8310844.1495 479234.4813 8310481.4875 479010.7389 E E-83 12.18 8310813.4177 479257.6306 8310450.7562 479033.8879 83 83-82 114.2 8310815.5944 479245.6428 8310452.9328 479021.9003 82 82-81 166.63 8310843.2635 479134.8469 8310480.6015 478911.1064 81 81-80 55.04 8310883.6374 478973.1795 8310520.9746 478749.4417 80 80-79 176.55 8310896.8737 478919.7516 8310534.2107 478696.0148 79 79-78 175.2 8310939.2055 478748.3546 8310576.5417 478524.6207 78 78-77 241.69 8310981.2162 478578.2617 8310618.5517 478354.5308 77 77-76 173.77 8311039.1674 478343.6222 8310676.5018 478119.8954 76 76-F 44.49 8311080.6224 478174.8696 8310717.9560 477951.1458 F F-A 27.32 8311091.2227 478131.6599 8310728.5678 477907.8893 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL