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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de febrero de 2012 461128 14 21 294 30.50 640.50 15 4 60 32.50 130.00 16 6 96 34.50 207.00 17 6 102 36.50 219.00 18 4 72 38.50 154.00 19 8 152 40.50 324.00 20 1 20 42.50 42.50 21 1 21 44.50 44.50 22 1 22 46.50 46.50 23 1 23 48.50 48.50 24 2 48 50.50 101.00 25 3 75 52.50 157.50 26 2 52 54.50 109.00 28 1 28 58.50 58.50 29 2 58 60.50 121.00 37 1 37 76.50 76.50 38 1 38 78.50 78.50 39 1 39 80.50 80.50 52 1 52 106.50 106.50 85 1 85 172.50 172.50 91 1 91 184.50 184.50 231 1 231 464.50 464.50 TOTAL 34,313 48,600 182,982.50 DIFERENCIA ENTRE EL COSTO Y EL INGRESO ANUAL 2010 COSTO ANUAL 225,329.83 INGRESO ANUAL 182,982.50 DIFERENCIA SERA ASUMIDA POR LA MUNICIPALIDAD 42,347.33 754806-1 Establecen monto a pagar por derecho de emisión mecanizada referentes a los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Año Fiscal 2012 ORDENANZA Nº 228-MDSM San Miguel, 29 de Noviembre 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo establecido en el artículo II del título preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del título preliminar del texto único ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF, señala que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la ordenanza es el instrumento normativo para crear, modifi car o exonerar, la aplicación de arbitrios municipales y supedita la puesta en vigencia de la norma a su ratifi cación por la municipalidad provincial de la circunscripción; Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel a través de la ordenanza Nº223-MDSM, estableció el marco legal del régimen tributario de la tasa de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el año fi scal 2012, remitiéndose para su ratifi cación al órgano competente, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, en efecto la citada ordenanza aprobó la tasa de arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio 2012, sin embargo es necesario fi jar asimismo el importe a pagar por el derecho de emisión mecanizada y distribución a domicilio de las hojas de liquidación de los arbitrios municipales; Que, de conformidad con la ordenanza Nº1533-MML, las ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizados deberán ser ratifi cadas anualmente por la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableciéndose como plazo máximo de entrega hasta el último día hábil del mes de noviembre del año; Que, los criterios considerados en la presente ordenanza que establece los derechos de emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el año fi scal 2012, cumplen con los lineamientos establecidos por la ordenanza Nº1533-MML y Directiva Nº001-006-00000015- SAT; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al concejo municipal por el numeral 8) del artículo 9º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se ha aprobado la siguiente: