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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (22/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012 461176 Artículo 6º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al Componente Subsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTICUATRO Y 99/100 NUEVOS SOLES, (S/. 3´820,294.99) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de febrero 2012. Articulo 7º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al Componente Semisubsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de ONCE MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 11,050.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudado, correspondiente al mes de febrero 2012. Artículo 8°.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 9°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el Portal Institucional, www.sis.gob.pe, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01, 02, 03 y 04. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud 755096-1 Designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 029 -2012/SIS Lima, 21 de Febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 21 de febrero de 2012, el Ingeniero Miguel Santiago Ávila Jara, presenta su renuncia al cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, cargo que venía desempeñando desde el 20 de octubre de 2010, mediante Resolución Jefatural Nº 136-2010/SIS; Que, por necesidades del servicio resulta conveniente aceptar la renuncia señalada en el considerando anterior, y a su vez designar al funcionario que ocupe dicho cargo; Que mediante Resolución Jefatural Nº 124-2011/SIS, de fecha 26 de agosto de 2011, se aprueba la adecuación de la denominación de los cargo de Directivos de Confi anza del Seguro Integral de Salud, adecuando el cargo de Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística a Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, CAP Nº 063; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la Renuncia presentada por el Ingeniero, Miguel Santiago Ávila Jara al cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 063, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al Licenciado en Ciencias Administrativas, Víctor Germán Chávez Bahamonde, en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 063. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud 755096-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones para la declaración y pago de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería, y para la presentación de la Declaración Informativa para la Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al último trimestre del Ejercicio 2011 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 034-2012/SUNAT Lima, 21 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante las Leyes Nos 29788, 29789 y 29790 se modifi ca la Ley Nº 28258 que estableció la Regalía Minera, se crea el Impuesto Especial a la Minería y se establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería, respectivamente; Que las Únicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes N.os 29788 y 29789 establecieron la obligación de efectuar en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, anticipos mensuales de la Regalía Minera y del Impuesto Especial a la Minería; y que se debía para tal efecto declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que correspondía el mismo; Que la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF señaló las reglas que aplicarían los sujetos de la actividad minera que efectúen anticipos mensuales del Gravamen Especial a la Minería por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011; y dispuso que se debía declarar y pagar los mismos hasta el último día hábil del mes siguiente al que estos correspondían; Que asimismo, las disposiciones complementarias antes mencionadas indican que los sujetos de la actividad minera deberán declarar y efectuar el pago defi nitivo correspondiente al último trimestre calendario del ejercicio 2011 dentro de los últimos doce (12) días hábiles del mes de febrero de 2012 en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 260-2011-SUNAT se aprobaron las disposiciones para la declaración y pago de los anticipos referidos en el segundo y tercer considerando; encontrándose pendiente la aprobación de las disposiciones para la declaración y pago de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería, correspondientes al último trimestre calendario del ejercicio 2011; Que para efecto de la aprobación de estas disposiciones debe tenerse en cuenta además que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias establece que la declaración tributaria es la manifestación