Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2012 (22/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolucion de superintendencia o MORDAZA de rango similar y regula la MORDAZA de las declaraciones sustitutorias y rectificatorias; siendo que la referida MORDAZA tambien resulta de aplicacion a la Regalia Minera y al Gravamen Especial a la Mineria en virtud de lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley Nº 28969 y en el articulo 5° de la Ley Nº 29790; Que de otro lado, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29788 dispuso tambien que la distribucion de los montos recaudados por concepto de anticipos de la Regalia Minera correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011 se efectuaria aplicando lo dispuesto en el articulo 8° de la Ley Nº 28258; Que el referido articulo 8° establece los porcentajes de distribucion de la Regalia Minera, asi como fija el plazo en el cual el Ministerio de Economia y Finanzas - MEF distribuira lo efectivamente pagado por los recursos de la Regalia Minera; Que el Decreto Supremo Nº 209-2011-EF modifica el Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, para, entre otros, incorporar un articulo 6° que establece la base de referencia que cada sujeto de la actividad minera debera declarar, para efecto de la distribucion de la Regalia Minera; Que por su parte, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del decreto MORDAZA citado dispone que los sujetos de la actividad minera a que se refiere la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29788, debian presentar una declaracion jurada mensual por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, y hacerlo tambien por dicho trimestre, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT, la cual debe contener la base de referencia de acuerdo a lo senalado en el articulo 6° del aludido reglamento e incluir por cada Unidad de Produccion, el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesion; Que la aludida Unica Disposicion Complementaria Transitoria dispone tambien que los sujetos de la actividad minera deberan declarar y efectuar el pago definitivo de la regalia correspondiente al ultimo trimestre del ejercicio 2011, dentro de los ultimos doce dias habiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; y que dicha declaracion debera contener la determinacion de la utilidad operativa; Que la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 209-2011-EF establece que de resultar un monto por distribuir, luego de la declaracion y pago definitivo de la regalia correspondiente al ultimo trimestre del ejercicio 2011, con toda la informacion a que se refiere el numeral 16.4 del articulo 16° del Reglamento de la Ley Nº 28258, el MEF determinara los indices de distribucion de la Regalia Minera de dicho trimestre, los que seran aprobados a traves de una Resolucion Ministerial; y que la distribucion del pago definitivo de la Regalia Minera, multas e intereses correspondientes al ultimo trimestre del ejercicio 2011, tomara en cuenta la proporcion en que cada una de las Unidades de Produccion de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la Regalia Minera de dicho trimestre o en su defecto de las declaraciones que correspondan a los anticipos mensuales del referido trimestre. Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 270-2011-SUNAT se aprobaron las disposiciones para la MORDAZA de la Declaracion Informativa para la distribucion de la Regalia Minera, por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011; encontrandose pendiente la aprobacion de las disposiciones para la MORDAZA de la Declaracion Informativa para la distribucion de la Regalia Minera, correspondiente al ultimo trimestre calendario del ejercicio 2011; Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, lugares y plazos para la MORDAZA de la declaracion informativa a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 209-2011-EF, correspondiente al ultimo trimestre del ejercicio 2011; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario pues unicamente se esta aprobando las disposiciones para la declaracion y pago de la Regalia Minera, el Impuesto Especial a la Mineria y el Gravamen Especial a la Mineria, y para la MORDAZA de la declaracion informativa

para la distribucion de la Regalia Minera, correspondientes al ultimo trimestre calendario del ejercicio 2011, recogiendo disposiciones de las Leyes N.os 29788, 29789, 29790 y sus normas reglamentarias, tomando como referencia lo ya establecido en la Resoluciones de Superintendencia N.os 2602011/SUNAT y 270-2011/SUNAT, adecuandolas basicamente en lo que atane a que tales declaraciones y pago corresponden al referido periodo; En uso de las facultades conferidas por el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, las Unicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes N.os 29788 y 29789 y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, asi como en el articulo 5° de la Ley Nº 29816, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y los incisos q) y u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- DEFINICIONES 1.1. Para efecto de la presente resolucion, se entendera por:

a) Banco(s) Habilitado(s)

: A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. : Al texto conformado por numeros y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea.

b) Clave SOL

c) Codigo de Usuario : Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. d) Declaracion y : A la declaracion jurada y pago de la pago trimestral de Regalia Minera correspondiente al la Regalia Minera ultimo trimestre del ejercicio 2011, a que se refiere la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29788. e) Declaracion y : A la declaracion jurada y pago del pago trimestral del Impuesto Especial a la Mineria Impuesto correspondiente al ultimo trimestre del ejercicio 2011, a que se refiere la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29789. f) Declaracion y : A la declaracion jurada y pago del pago trimestral del Gravamen Especial a la Mineria Gravamen correspondiente al ultimo trimestre calendario del ejercicio 2011, a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF. : A la declaracion informativa para la distribucion de la Regalia Minera correspondiente al ultimo trimestre del ejercicio 2011, a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 209-2011-EF. : Al Gravamen Especial a la Mineria establecido por la Ley Nº 29790.

g) Declaracion Informativa ­ Regalia Minera

h) Gravamen

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