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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (22/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012 461177 de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar y regula la presentación de las declaraciones sustitutorias y rectifi catorias; siendo que la referida norma también resulta de aplicación a la Regalía Minera y al Gravamen Especial a la Minería en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 28969 y en el artículo 5° de la Ley Nº 29790; Que de otro lado, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29788 dispuso también que la distribución de los montos recaudados por concepto de anticipos de la Regalía Minera correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011 se efectuaría aplicando lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Nº 28258; Que el referido artículo 8° establece los porcentajes de distribución de la Regalía Minera, así como fi ja el plazo en el cual el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF distribuirá lo efectivamente pagado por los recursos de la Regalía Minera; Que el Decreto Supremo Nº 209-2011-EF modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, para, entre otros, incorporar un artículo 6° que establece la base de referencia que cada sujeto de la actividad minera deberá declarar, para efecto de la distribución de la Regalía Minera; Que por su parte, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del decreto antes citado dispone que los sujetos de la actividad minera a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29788, debían presentar una declaración jurada mensual por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, y hacerlo también por dicho trimestre, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT, la cual debe contener la base de referencia de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° del aludido reglamento e incluir por cada Unidad de Producción, el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión; Que la aludida Única Disposición Complementaria Transitoria dispone también que los sujetos de la actividad minera deberán declarar y efectuar el pago defi nitivo de la regalía correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011, dentro de los últimos doce días hábiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; y que dicha declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa; Que la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 209-2011-EF establece que de resultar un monto por distribuir, luego de la declaración y pago defi nitivo de la regalía correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011, con toda la información a que se refi ere el numeral 16.4 del artículo 16° del Reglamento de la Ley Nº 28258, el MEF determinará los índices de distribución de la Regalía Minera de dicho trimestre, los que serán aprobados a través de una Resolución Ministerial; y que la distribución del pago defi nitivo de la Regalía Minera, multas e intereses correspondientes al último trimestre del ejercicio 2011, tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la Regalía Minera de dicho trimestre o en su defecto de las declaraciones que correspondan a los anticipos mensuales del referido trimestre. Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 270-2011-SUNAT se aprobaron las disposiciones para la presentación de la Declaración Informativa para la distribución de la Regalía Minera, por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011; encontrándose pendiente la aprobación de las disposiciones para la presentación de la Declaración Informativa para la distribución de la Regalía Minera, correspondiente al último trimestre calendario del ejercicio 2011; Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, lugares y plazos para la presentación de la declaración informativa a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 209-2011-EF, correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario pues únicamente se está aprobando las disposiciones para la declaración y pago de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial a la Minería, y para la presentación de la declaración informativa para la distribución de la Regalía Minera, correspondientes al último trimestre calendario del ejercicio 2011, recogiendo disposiciones de las Leyes N.os 29788, 29789, 29790 y sus normas reglamentarias, tomando como referencia lo ya establecido en la Resoluciones de Superintendencia N.os 260- 2011/SUNAT y 270-2011/SUNAT, adecuándolas básicamente en lo que atañe a que tales declaraciones y pago corresponden al referido periodo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, las Únicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes N.os 29788 y 29789 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, así como en el artículo 5° de la Ley Nº 29816, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y los incisos q) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DEFINICIONES 1.1. Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: a) Banco(s) Habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refi ere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. b) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. c) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. d) Declaración y pago trimestral de la Regalía Minera : A la declaración jurada y pago de la Regalía Minera correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011, a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29788. e) Declaración y pago trimestral del Impuesto : A la declaración jurada y pago del Impuesto Especial a la Minería correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011, a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29789. f) Declaración y pago trimestral del Gravamen : A la declaración jurada y pago del Gravamen Especial a la Minería correspondiente al último trimestre calendario del ejercicio 2011, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF. g) Declaración Informativa – Regalía Minera : A la declaración informativa para la distribución de la Regalía Minera correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 209-2011-EF. h) Gravamen : Al Gravamen Especial a la Minería establecido por la Ley Nº 29790.