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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (22/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012 461178 i) Impuesto : Al Impuesto Especial a la Minería establecido por la Ley Nº 29789. j) NPS : Al Número de Pago SUNAT a que se refi ere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. k) Regalía Minera : A la Regalía Minera establecida por la Ley Nº 28258 y normas modifi catorias. l) Representante Legal : Al representante legal que cuente con poderes sufi cientes. m) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943. n) Sujetos de la actividad minera : A los sujetos que de acuerdo a lo dispuesto en las Únicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes N.os 29788 y 29789 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011- EF, efectúen el pago defi nitivo de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen correspondientes al último trimestre calendario del ejercicio 2011, respectivamente. o) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. p) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. q) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http:// www.sunat.gob.pe. 1.2. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2°.- FINALIDAD La presente resolución tiene por fi nalidad dictar las normas necesarias para que los sujetos de la actividad minera cumplan con la declaración y pago de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen y para la presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera, correspondientes al último trimestre calendario del ejercicio 2011. CAPÍTULO II DECLARACIÓN Y PAGO TRIMESTRAL DE LA REGALÍA MINERA, DEL IMPUESTO Y DEL GRAVAMEN Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1699 –SIMPLIFICADO TRIMESTRAL RÉGIMEN MINERO Apruébase el Formulario Virtual Nº 1699 – Simplifi cado Trimestral Régimen Minero, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 23 de febrero de 2012. Artículo 4°.- CONCEPTOS A SER DECLARADOS EN EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1699 – SIMPLIFICADO TRIMESTRAL RÉGIMEN MINERO El Formulario Virtual Nº 1699 – Simplifi cado Trimestral Régimen Minero podrá ser utilizado para la declaración de los siguientes conceptos: a) Regalía Minera – Ley Nº 29788 correspondiente al último trimestre calendario del ejercicio 2011. b) Impuesto Especial a la Minería correspondiente al último trimestre calendario del ejercicio 2011. c) Gravamen Especial a la Minería correspondiente al último trimestre calendario del ejercicio 2011. La declaración y determinación de cada uno de los conceptos antes mencionados constituyen obligaciones independientes entre sí y sólo se considerará presentada la declaración de aquel concepto respecto del cual se consigne información. El formulario a que se refi ere el presente artículo también será utilizado para presentar las declaraciones sustitutorias y rectifi catorias correspondientes, para lo cual deberán ingresarse nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifi ca, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectifi car. Podrá sustituirse o rectifi carse más de un concepto a la vez. Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1699 – SIMPLIFICADO TRIMESTRAL RÉGIMEN MINERO La presentación de la(s) declaración(es) mediante el Formulario Virtual Nº 1699 – Simplifi cado Trimestral Régimen Minero se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1699 – Simplifi cado Trimestral Régimen Minero y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. Artículo 6°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1699 – SIMPLIFICADO TRIMESTRAL RÉGIMEN MINERO La constancia de presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual Nº 1699 – Simplifi cado Trimestral Régimen Minero es el único comprobante de la operación efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual será emitida por el sistema de la SUNAT y contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señalen los sujetos de la actividad minera. Artículo 7°.- MEDIOS Y FORMULARIOS PARA QUE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA EFECTÚEN EL PAGO CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO TRIMESTRE CALENDARIO DEL EJERCICIO 2011 Los sujetos de la actividad minera deberán realizar el pago de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen correspondientes al último trimestre calendario del ejercicio 2011 a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago, respectivamente, consignando el período 2011-04 y utilizando los siguientes códigos de tributo: - 7143: REGALIA MINERA – Ley Nº 29788. - 7144: IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA – Ley Nº 29789. - 7145: GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA – Ley Nº 29790. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación lo previsto en las Resoluciones de Superintendencia N.os 125-2003/SUNAT y 038-2010/ SUNAT. Artículo 8°.- DE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA Los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentarán la declaración de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen correspondientes al último trimestre calendario del ejercicio 2011, en moneda nacional. Para dicho efecto convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de