Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2012 (22/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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i) j) Impuesto NPS

NORMAS LEGALES
: Al Impuesto Especial a la Mineria establecido por la Ley Nº 29789. : Al Numero de Pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. : A la Regalia Minera establecida por la Ley Nº 28258 y normas modificatorias. : Al representante legal que cuente con poderes suficientes. : Al Registro Unico de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943. : A los sujetos que de acuerdo a lo dispuesto en las Unicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes N.os 29788 y 29789 y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011EF, efectuen el pago definitivo de la Regalia Minera, del Impuesto y del Gravamen correspondientes al ultimo trimestre calendario del ejercicio 2011, respectivamente. : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. : Al sistema informatico disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT. : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http:// www.sunat.gob.pe.

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2012

c) Gravamen Especial a la Mineria correspondiente al ultimo trimestre calendario del ejercicio 2011. La declaracion y determinacion de cada uno de los conceptos MORDAZA mencionados constituyen obligaciones independientes entre si y solo se considerara presentada la declaracion de aquel concepto respecto del cual se consigne informacion. El formulario a que se refiere el presente articulo tambien sera utilizado para presentar las declaraciones sustitutorias y rectificatorias correspondientes, para lo cual deberan ingresarse nuevamente todos los datos del concepto cuya declaracion se sustituye o rectifica, inclusive aquella informacion que no se desea sustituir o rectificar. Podra sustituirse o rectificarse mas de un concepto a la vez. Articulo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1699 ­ SIMPLIFICADO TRIMESTRAL REGIMEN MINERO La MORDAZA de la(s) declaracion(es) mediante el Formulario Virtual Nº 1699 ­ Simplificado Trimestral Regimen Minero se realizara a traves de SUNAT Virtual, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberan: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de Usuario y Clave SOL. b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1699 ­ Simplificado Trimestral Regimen Minero y consignar la informacion que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. Articulo 6°.- MORDAZA DE MORDAZA DE LA DECLARACION MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1699 ­ SIMPLIFICADO TRIMESTRAL REGIMEN MINERO La MORDAZA de MORDAZA de la declaracion mediante el Formulario Virtual Nº 1699 ­ Simplificado Trimestral Regimen Minero es el unico comprobante de la operacion efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual sera emitida por el sistema de la SUNAT y contendra el detalle de lo declarado y el respectivo numero de orden. La referida MORDAZA podra ser impresa, guardada y/o enviada al correo electronico que senalen los sujetos de la actividad minera. Articulo 7°.- MEDIOS Y FORMULARIOS PARA QUE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA EFECTUEN EL PAGO CORRESPONDIENTE AL ULTIMO TRIMESTRE CALENDARIO DEL EJERCICIO 2011 Los sujetos de la actividad minera deberan realizar el pago de la Regalia Minera, del Impuesto y del Gravamen correspondientes al ultimo trimestre calendario del ejercicio 2011 a traves del Sistema Pago Facil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago, respectivamente, consignando el periodo 2011-04 y utilizando los siguientes codigos de tributo: - 7143: REGALIA MINERA ­ Ley Nº 29788. - 7144: IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA ­ Ley Nº 29789. - 7145: GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA ­ Ley Nº 29790. Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo sera de aplicacion lo previsto en las Resoluciones de Superintendencia N.os 125-2003/SUNAT y 038-2010/ SUNAT. Articulo 8°.- DE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA Los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentaran la declaracion de la Regalia Minera, del Impuesto y del Gravamen correspondientes al ultimo trimestre calendario del ejercicio 2011, en moneda nacional. Para dicho efecto convertiran cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaracion a moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de

k) Regalia Minera l) Representante Legal

m) RUC

n) Sujetos de la actividad minera

o) SUNAT p) SUNAT Operaciones en Linea q) SUNAT Virtual

1.2. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2°.- FINALIDAD La presente resolucion tiene por finalidad dictar las normas necesarias para que los sujetos de la actividad minera cumplan con la declaracion y pago de la Regalia Minera, del Impuesto y del Gravamen y para la MORDAZA de la Declaracion Informativa ­ Regalia Minera, correspondientes al ultimo trimestre calendario del ejercicio 2011.

CAPITULO II DECLARACION Y PAGO TRIMESTRAL DE LA REGALIA MINERA, DEL IMPUESTO Y DEL GRAVAMEN
Articulo 3°.- APROBACION DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1699 ­SIMPLIFICADO TRIMESTRAL REGIMEN MINERO Apruebase el Formulario Virtual Nº 1699 ­ Simplificado Trimestral Regimen Minero, el cual estara disponible en SUNAT Virtual a partir del 23 de febrero de 2012. Articulo 4°.- CONCEPTOS A SER DECLARADOS EN EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1699 ­ SIMPLIFICADO TRIMESTRAL REGIMEN MINERO El Formulario Virtual Nº 1699 ­ Simplificado Trimestral Regimen Minero podra ser utilizado para la declaracion de los siguientes conceptos: a) Regalia Minera ­ Ley Nº 29788 correspondiente al ultimo trimestre calendario del ejercicio 2011. b) Impuesto Especial a la Mineria correspondiente al ultimo trimestre calendario del ejercicio 2011.

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