Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2012 (22/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461179

Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicacion sobre el MORDAZA de cambio, se tomara como referencia la publicacion inmediata anterior. El pago se efectuara en moneda nacional.

Articulo 12°.- DE LOS LUGARES PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION INFORMATIVA - REGALIA MINERA 12.1 La Declaracion Informativa ­ Regalia Minera se presentara en los lugares que se indican a continuacion: a) Tratandose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) De pertenecer al directorio de la Intendencia Regional Lima: (i) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de MORDAZA o en la Provincia Constitucional del Callao. (ii) Si son Medianos y Pequenos Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de MORDAZA o en la Provincia Constitucional del Callao. c) De pertenecer al directorio de otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. 12.2 Cuando el sujeto de la actividad minera o su representante legal se acerque a la SUNAT a realizar el tramite de MORDAZA de la Declaracion Informativa ­ Regalia Minera, se identificara con el original de su documento de identidad vigente. En este caso, la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que se refiere el articulo 13° entregara a aquel la MORDAZA de MORDAZA que se senala en el articulo 14°, la cual debera ser firmada por este. Si el tramite de MORDAZA es realizado por un tercero, este debera identificarse con el original de su documento de identidad vigente, presentar MORDAZA del mismo y del documento de identidad del sujeto de la actividad minera o su representante legal y estar debidamente autorizado para realizar la MORDAZA de la Declaracion Informativa ­ Regalia Minera mediante documento publico o privado, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario publico. En este caso, la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que se refiere el articulo 13° entregara al tercero la MORDAZA de MORDAZA que se senala en el articulo 14°, la cual debera ser firmada por este. Articulo 13°.- CAUSALES DE RECHAZO DE LA DECLARACION INFORMATIVA INFORMACION DE LA REGALIA MINERA 13.1 Rechazo del disquete, disco compacto o memoria USB El disquete, disco compacto o memoria USB sera rechazada si, luego de verificada, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informatico. b) Presenta defectos de lectura. Cuando se rechace el disquete, disco compacto o memoria USB por cualquiera de las situaciones MORDAZA senaladas, la Declaracion Informativa ­ Regalia Minera sera considerada como no presentada. 13.2 Rechazo de la informacion contenida en el disquete, disco compacto o memoria USB La informacion que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB sera rechazada si, luego de verificada, presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) La informacion que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB no fue generada por el aplicativo informatico proporcionado por la SUNAT. b) La informacion que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB fue modificada luego de haber sido generada por el aplicativo informatico proporcionado por la SUNAT. Cuando se rechace la informacion por cualquiera de las situaciones MORDAZA senaladas, la Declaracion Informativa ­ Regalia Minera sera considerada como no presentada.

CAPITULO III DECLARACION INFORMATIVA ­ REGALIA MINERA
Articulo 9°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados a presentar la Declaracion Informativa ­ Regalia Minera los sujetos de la actividad minera que efectuen la declaracion y pago trimestral de la Regalia Minera. Articulo 10º.- DE LA MORDAZA DE LA DECLARACION INFORMATIVA ­ REGALIA MINERA 10.1 Los sujetos de la actividad minera obligados a presentar la Declaracion Informativa ­ Regalia Minera utilizaran para dicho efecto un disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB. 10.2 Los sujetos de la actividad minera a efecto de generar los archivos que contengan la Declaracion Informativa ­ Regalia Minera con la informacion a que se refiere el articulo 11°, deberan utilizar el aplicativo informatico PVS: Programa Validador de SUNAT ­ "Informacion de Regalia Minera Ley Nº 28258 modificada por la Ley Nº 29788" proporcionado por la SUNAT. Dicho PVS estara a disposicion de los sujetos de la actividad minera en SUNAT Virtual a partir del 23 de febrero de 2012, conjuntamente con el instructivo que contiene las consideraciones tecnicas que se deberan tomar en cuenta para la preparacion y validacion de la informacion solicitada en el articulo 11°. Articulo 11º.- DE LA INFORMACION Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACION DE LA DECLARACION INFORMATIVA ­ REGALIA MINERA 11.1. Para efecto de presentar la Declaracion Informativa ­ Regalia Minera, los sujetos de la actividad minera deberan descargar previamente un archivo que contiene informacion de sus Unidades de Produccion. La descarga del referido archivo se realizara desde SUNAT Virtual, para lo cual dichos sujetos ingresaran a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de Usuario y Clave SOL y seleccionaran la opcion "Descarga de Unidad de Produccion - Trimestral". 11.2. El archivo a que se refiere el numeral anterior contiene informacion relativa a: a) El numero de RUC. b) El periodo. c) El codigo de la Unidad de Produccion. d) La descripcion de la Unidad de Produccion. e) El codigo de concesion. f) La descripcion de la concesion. 11.3. Los sujetos de la actividad minera deberan incluir en el archivo a que se refiere el numeral 11.1, informacion relativa a la base de referencia de cada una de las unidades de produccion contenidas en aquel, asi como al tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesion. 11.4. El archivo con la informacion descrita en los numerales 11.2 y 11.3, se validara en el PVS: Programa Validador de SUNAT ­ "Informacion de Regalia Minera Ley Nº 28258 modificada por la Ley Nº 29788", siguiendo las indicaciones que se detallan en el instructivo a que se refiere el articulo 10°. El PVS: Programa Validador de SUNAT ­ "Informacion de Regalia Minera Ley Nº 28258 modificada por la Ley Nº 29788" generara los archivos que contienen la Declaracion Informativa ­ Regalia Minera los que se presentaran a la SUNAT, en los lugares establecidos en el articulo 12°. 11.5. Los sujetos de la actividad minera que no encuentren informacion respecto a sus Unidades de Produccion, deberan solicitar al Ministerio de Energia y Minas la actualizacion o la regularizacion de sus concesiones mineras, con el fin de que dicho Ministerio autorice la actualizacion de la referida informacion en SUNAT Virtual.

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