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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012 461179 Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. El pago se efectuará en moneda nacional. CAPITULO III DECLARACIÓN INFORMATIVA – REGALÍA MINERA Artículo 9°.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a presentar la Declaración Informativa – Regalía Minera los sujetos de la actividad minera que efectúen la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera. Artículo 10º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA – REGALÍA MINERA 10.1 Los sujetos de la actividad minera obligados a presentar la Declaración Informativa – Regalía Minera utilizarán para dicho efecto un disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB. 10.2 Los sujetos de la actividad minera a efecto de generar los archivos que contengan la Declaración Informativa – Regalía Minera con la información a que se refi ere el artículo 11°, deberán utilizar el aplicativo informático PVS: Programa Validador de SUNAT – “Información de Regalía Minera Ley Nº 28258 modifi cada por la Ley Nº 29788” proporcionado por la SUNAT. Dicho PVS estará a disposición de los sujetos de la actividad minera en SUNAT Virtual a partir del 23 de febrero de 2012, conjuntamente con el instructivo que contiene las consideraciones técnicas que se deberán tomar en cuenta para la preparación y validación de la información solicitada en el artículo 11°. Artículo 11º.- DE LA INFORMACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA – REGALÍA MINERA 11.1. Para efecto de presentar la Declaración Informativa – Regalía Minera, los sujetos de la actividad minera deberán descargar previamente un archivo que contiene información de sus Unidades de Producción. La descarga del referido archivo se realizará desde SUNAT Virtual, para lo cual dichos sujetos ingresarán a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y seleccionarán la opción “Descarga de Unidad de Producción - Trimestral”. 11.2. El archivo a que se refi ere el numeral anterior contiene información relativa a: a) El número de RUC. b) El periodo. c) El código de la Unidad de Producción. d) La descripción de la Unidad de Producción. e) El código de concesión. f) La descripción de la concesión. 11.3. Los sujetos de la actividad minera deberán incluir en el archivo a que se refi ere el numeral 11.1, información relativa a la base de referencia de cada una de las unidades de producción contenidas en aquel, así como al tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión. 11.4. El archivo con la información descrita en los numerales 11.2 y 11.3, se validará en el PVS: Programa Validador de SUNAT – “Información de Regalía Minera Ley Nº 28258 modifi cada por la Ley Nº 29788”, siguiendo las indicaciones que se detallan en el instructivo a que se refi ere el artículo 10°. El PVS: Programa Validador de SUNAT – “Información de Regalía Minera Ley Nº 28258 modifi cada por la Ley Nº 29788” generará los archivos que contienen la Declaración Informativa – Regalía Minera los que se presentarán a la SUNAT, en los lugares establecidos en el artículo 12°. 11.5. Los sujetos de la actividad minera que no encuentren información respecto a sus Unidades de Producción, deberán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la actualización o la regularización de sus concesiones mineras, con el fi n de que dicho Ministerio autorice la actualización de la referida información en SUNAT Virtual. Artículo 12°.- DE LOS LUGARES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA - REGALÍA MINERA 12.1 La Declaración Informativa – Regalía Minera se presentará en los lugares que se indican a continuación: a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) De pertenecer al directorio de la Intendencia Regional Lima: (i) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. (ii) Si son Medianos y Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. c) De pertenecer al directorio de otras Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. 12.2 Cuando el sujeto de la actividad minera o su representante legal se acerque a la SUNAT a realizar el trámite de presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera, se identifi cará con el original de su documento de identidad vigente. En este caso, la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que se refi ere el artículo 13° entregará a aquel la constancia de presentación que se señala en el artículo 14°, la cual deberá ser fi rmada por éste. Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá identifi carse con el original de su documento de identidad vigente, presentar copia del mismo y del documento de identidad del sujeto de la actividad minera o su representante legal y estar debidamente autorizado para realizar la presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera mediante documento público o privado, con fi rma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. En este caso, la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que se refi ere el artículo 13° entregará al tercero la constancia de presentación que se señala en el artículo 14°, la cual deberá ser fi rmada por éste. Artículo 13°.- CAUSALES DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA INFORMACIÓN DE LA REGALÍA MINERA 13.1 Rechazo del disquete, disco compacto o memoria USB El disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si, luego de verifi cada, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informático. b) Presenta defectos de lectura. Cuando se rechace el disquete, disco compacto o memoria USB por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la Declaración Informativa – Regalía Minera será considerada como no presentada. 13.2 Rechazo de la información contenida en el disquete, disco compacto o memoria USB La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si, luego de verifi cada, presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB no fue generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT. b) La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB fue modifi cada luego de haber sido generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT. Cuando se rechace la información por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la Declaración Informativa – Regalía Minera será considerada como no presentada.