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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de febrero de 2012 461248 comunicación (proveedores de información); y que el servicio que brinda permite la comunicación electrónica a través de dicha red con la mayoría de las entidades bancarias que operan en el país que conforman la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC), sin necesidad de implantar individualmente la comunicación con cada banco. Asimismo, cuenta con tecnología de punta y exigentes mecanismos de contingencia y seguridad, que ha sido diseñado e implementado por expertos de comunicaciones de la banca, asegurando la efi ciencia y calidad de las comunicaciones; Que, debe mencionarse que la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial mediante Informe Nº 325- 2011-SGLCP-GAF/MM, de fecha 29 de setiembre de 2011, ha señalado que el contrato de Servicio de Red Privada de Comunicaciones –BANCARED tiene como fecha de término fi nal de ejecución el 31 de diciembre de 2011, por lo que en caso de requerirse una nueva contratación es necesario contar con los respectivos términos de referencia; los mismos que fueron elaborados por la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, según se aprecia del Memorándum Nº 106-2011-GSTI/MM del 28 de octubre de 2011, así como también dicha unidad orgánica emitió el Informe Técnico Nº022-2011-GSTI-JVL/MM. Asimismo, la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas, mediante Informe Nº 0196-2011-SGFC-GAF/MM, de fecha 09 de noviembre de 2011, como área usuaria emitió la información que contiene la justifi cación, procedencia y necesidad de la contratación del servicio referido, con la fi nalidad que se inicie el proceso de exoneración de dicho servicio por el período de doce (12) meses; Que, en ese contexto, la Gerencia de Administración y Finanzas a través del Memorando Nº 497-2011-GAF/MM del 15 de noviembre de 2011, habiéndose expedido el Informe Técnico y demás información requerida de acuerdo a ley, solicitó a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial se gestionaran los trámites respectivos para iniciar el proceso de exoneración del servicio mencionado en líneas precedentes. Por ello, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial dispuso la realización de las acciones establecidas en la normativa aplicable a efectos de continuar con el procedimiento respectivo, habiéndose elaborado el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, además de solicitar la disponibilidad presupuestal para el contrato de dicho servicio; Que, al respecto la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, según el Memorándum Nº320-2011-GPP/ MM, de conformidad a la normativa aplicable expresó que el servicio de BANCARED, por el importe de S/. 46,728.00 Nuevos Soles, para el período 2012 ha sido previsto en la etapa de Programación y Formulación del Presupuesto de dicho período, en la Fuente de Financiamiento 05 Recursos Determinados; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 043-2012-GAJ/MM del 17 de enero de 2012, señala que de conformidad a la normativa aplicable al particular, en función a los informes técnicos previos que obligatoriamente se emitieron, los mismos que contienen la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, concluye que resulta ajustado a ley la aprobación del Acuerdo de Concejo con el que se exonera del proceso de selección de la Contratación del Servicio de Red Privada de Comunicaciones - BANCARED; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de servicio que no admite sustituto, para la contratación del Servicio de la Red Privada de Comunicaciones - BANCARED, cuyo valor referencial asciende al monto de S/.46,728.00 (Cuarenta y seis mil setecientos veintiocho y 00/100 nuevos soles) y por un período de doce (12) meses, que se afectará a la Fuente de Financiamiento 05 Recursos Determinados; de conformidad a los considerandos expuestos y a la normatividad aplicable. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, la realización de la contratación exonerada de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 135 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, así como su publicación y registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, a efectos de poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE el contenido del presente acuerdo en el plazo indicado en la ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, que de conformidad a lo señalado en el artículo 134 del acotado Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, comunique el presente acuerdo, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes, a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Mirafl ores, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 755304-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen disposiciones relativas a la creación de los “Vigilantes Vecinales” ORDENANZA Nº 294 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC Visto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 10 de febrero de 2012; el Dictamen Nº 001-2012-CPV/MDR, de fecha 02 de febrero de 2012, de la Comisión de Participación Vecinal, respecto a la creación de los Vigilantes Vecinales; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 2º, incisos 13) y 17), reconoce como derecho de la persona el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica para la consecución de sus fi nes, sin autorización previa y con arreglo a ley; así como el de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú consigna expresamente como derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su respectiva jurisdicción; Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, traduciéndose el reconocimiento de este derecho en los mecanismos que los gobiernos locales deben implementar para regular una adecuada participación de la ciudadanía organizada; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las Municipalidades en materia de participación vecinal debe establecer instrumentos y procedimientos de fi scalización; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 111º de la Ley Nº 27972, los vecinos intervienen colectivamente en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal;