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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (24/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461335 infraestructura de la Universidad Nacional de Cañete (E3), que corresponden a parte del equipamiento urbano de la Provincia de Cañete); Que, la incorporación de tierras a la zona de expansión urbana y asignación de zonifi cación se realiza por necesidad pública para la ejecución de proyectos prioritarios para la provincia de Cañete, encontrándose dichos procedimientos vigentes en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de nuestra entidad Municipal; Que, la Subgerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 675-2012-AS.LEG-MPC, de fecha 19 de enero del 2012 opina que se derive por la procedencia del Procedimiento de Anexión Urbana y Asignación de Zonifi cación del predio denominado Don Luís de propiedad de la Municipalidad Provincial de Cañete, sugiriendo se remita lo actuado a la Comisión de Obras de la Municipalidad Provincial de Cañete para que proceda conforme a sus atribuciones; Que, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano a través del Dictamen Nº 001-2012-CODUR-MPC, de fecha 26 de enero del 2012, emite Dictamen favorable para aprobar la anexión al área urbana y se asigne la zonifi cación al predio mencionado, exonerándose de los costos respectivos, así como se eleve al Pleno del Concejo para su deliberación; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. SE ACORDÓ Artículo 1º.- Aprobar la Anexión al área urbana al Distrito de San Luis, al predio denominado Fundo don Luis, de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Cañete, ubicado a la altura del km 140 de la Panamericana Sur, de la Jurisdicción del Distrito de San Luis, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, que cuenta con un área de 235,700.00 m2 y Asignar la siguiente Zonifi cación: Zonifi cación Residencial: En el área denominada SUB-LOTE B-4, la zonifi cación que le corresponde es Zonifi cación Residencial RDM (RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA). Zonifi cación Usos Especiales (OU): El proyecto integral de la Habilitación Urbana comprende la construcción de dependencias administrativas de la Municipalidad Provincial de Cañete, que en el proyecto de zonifi cación se denomina sub-lote B-3. Zonifi cación Servicios Públicos Complementarios: En el sub-lote B-1 se contempla la construcción de la infraestructura de la Universidad Nacional de Cañete cuya zonifi cación es la que se indica: EDUCACIÓN (E) Educación Superior Universitaria (E3) En el Sub-lote B-2 se contempla la construcción del Hospital Regional de Cañete, cuya zonifi cación que le corresponde es: SALUD (H) Hospital General (H3). Artículo 2º.- Precisar que la lámina PZ-01 forma parte de la zonifi cación aprobada en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Distrital de San Luis y la Municipalidad Provincial de Cañete incorporen en el Plano de zonifi cación la Anexión al área Urbana y Asignación de Zonifi cación aprobados en el artículo primero, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Ofi cina de Comunicación Social y Relaciones públicas, la presente ordenanza sea publicada en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete por el término de 30 días y publicado en el Diario ofi cial el Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 755539-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALLAGA Declaran como Zona Intangible el ámbito del Camino Pedestre “Saposoa, Motelillo, La Canaán” (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Huallaga, mediante Ofi cio Nº 0108-2012-MPH/S, recibido el 22 de febrero de 2012) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2010-MPH Saposoa, 27 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALLAGA VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de enero de 2010, se aprobó Por unanimidad la Ordenanza Municipal que Declara como Zona Intangible el ámbito del Camino Pedestre “Saposoa – Motelillo – La Canaán”, en el distrito de Saposoa, Provincia de Huallaga sobre la base del Acuerdo de sesión ordinaria de Concejo de fecha 27 de Agosto del 2009 a propuesta del señor Alcalde Provincial, cuya elaboración fue encargada al Equipo de la Asociación Amazónicos por la Amazonía – AMPA, en el marco del Convenio de Cooperación suscrito el 03 de diciembre del año 2008; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del estado señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley son los órganos de gobierno local y como tales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, reconocida de igual manera en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, el Estado debe promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, obligación que no sólo compromete al gobierno central, sino también a los gobiernos regionales y locales, dentro de un proceso de descentralización; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, estableciendo en su artículo 65º como políticas de desarrollo urbano y rural el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes este como un principio de proporcionalidad; Que, el artículo 23º de la Ley General del Ambiente dispone que los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones; Que, el artículo 42º literal (h) de la Ley de Bases de la Descentralización, indica que es competencia exclusiva de los gobiernos locales, “dictar las normas