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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (24/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461329 • El Presidente Regional de Ica, quién lo presidirá. • El Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Ica o su representante, que asumirá la Secretaria Técnica. • Sub Gerente de Demarcación y Administración Territorial de Ica, en su condición de miembro. • Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, en condición de miembro. • Dos representantes del Consejo Regional de Ica, elegidos por el Consejo Regional, en ejercicio de sus facultades de fi scalización. • Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, en su condición de miembro. • Alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en su condición de miembro. • Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín, en su condición de miembro. • Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, en su condición de miembro. Artículo Segundo.- LA COMISIÓN a la que se hace referencia en el artículo precedente, es la encargada de coadyuvar en el proceso de defensa de límites que el Gobierno Regional de Ica, debe realizar en el Confl icto Limítrofe entre las provincias de Chincha y Cañete de las Regiones de Ica y Lima, respectivamente. Artículo Tercero.- OTÓRGUESE un plazo no mayor de 30 días para constitución e instalación de la COMISIÓN DE DEFENSA DE LÍMITES DE LA REGIÓN ICA, EN EL CONFLICTO LIMÍTROFE ENTRE CHINCHA Y CAÑETE, PROVINCIAS DE LAS REGIONES DE ICA Y LIMA, respectivamente, por parte de la Gerencia General Regional de Ica en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Artículo Cuarto.- LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LÍMITES DE LA REGIÓN ICA, EN EL CONFLICTO LIMÍTROFE ENTRE CHINCHA Y CAÑETE, PROVINCIAS DE LAS REGIONES DE ICA Y LIMA, respectivamente tienen entre sus principales funciones: a. Coadyuvar en la organización, formulación y trámite oportuno ante la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial y demás instancias nacionales, el expediente de demarcación territorial entre Chincha y Cañete a cargo de las áreas técnicas en demarcación territorial del Gobierno Regional de Ica. b. Supervisar las acciones técnicas oportunas pertinentes del Gobierno Regional de Ica a través de los órganos administrativos internos, que vienen realizando en materia del proceso de demarcación territorial entre Chincha y Cañete, provincias de las Regiones de Ica y Lima, respectivamente, que permita garantizar los derechos e intereses de la Región Ica. c. Apoyar en el trámite de las solicitudes a las entidades del sector público y/o privado, que permita obtener opinión técnica y/o información requerida para efectuar la defensa de límites entre Chincha y Cañete. d. Promover la elaboración de estudios específi cos sobre los extremos que contiene la propuesta de demarcación territorial, por parte del Gobierno Regional de Ica. e. Efectuar gestiones ante las diversas entidades públicas y/o privadas, destinadas a obtener información que se requiera para fortalecer la propuesta de demarcación territorial en el citado confl icto limítrofe. f. Efectuar gestiones ante las diversas entidades públicas y/o privadas destinadas a obtener información que se requieran dentro del proceso de demarcación, que permita fortalecer la defensa en el confl icto limítrofe. g. Y otros que la Presidencia Regional de Ica, disponga. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional de Ica, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación y estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Sexto.- EXHORTAR a los Gobiernos Locales, Distritales y Provinciales de la Región Ica, para que de acuerdo a sus funciones, competencias exclusivas, compartidas y delegadas, permitan aunar esfuerzos para la defensa de la integridad territorial, y que no estén ajenos a esta problemática de carácter regional. Artículo Séptimo.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente Regional de Ica para su promulgación. JUAN PEDRO ANDIA MORÓN Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 755916-3 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 253-2011-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 24 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su Jurisdicción, con excepción: de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la ley Nº 27687-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc.j) del Art. 35º de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización-Ley Nº 27783, Arts.10º y 62º de la Ley Nº 27687-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151,