Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2012 (24/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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· El Presidente Regional de Ica, quien lo presidira. · El Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Ica o su representante, que asumira la Secretaria Tecnica. · Sub Gerente de Demarcacion y Administracion Territorial de Ica, en su condicion de miembro. · Director Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Ica, en condicion de miembro. · Dos representantes del Consejo Regional de Ica, elegidos por el Consejo Regional, en ejercicio de sus facultades de fiscalizacion. · MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chincha, en su condicion de miembro. · MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en su condicion de miembro. · MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chavin, en su condicion de miembro. · MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Huacarpana, en su condicion de miembro. Articulo Segundo.- LA COMISION a la que se hace referencia en el articulo precedente, es la encargada de coadyuvar en el MORDAZA de defensa de limites que el Gobierno Regional de Ica, debe realizar en el Conflicto Limitrofe entre las provincias de Chincha y Canete de las Regiones de Ica y MORDAZA, respectivamente. Articulo Tercero.- OTORGUESE un plazo no mayor de 30 dias para constitucion e instalacion de la COMISION DE DEFENSA DE LIMITES DE LA REGION ICA, EN EL CONFLICTO LIMITROFE ENTRE CHINCHA Y CANETE, PROVINCIAS DE LAS REGIONES DE ICA Y MORDAZA, respectivamente, por parte de la Gerencia General Regional de Ica en coordinacion con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Articulo Cuarto.- LA COMISION DE DEFENSA DE LIMITES DE LA REGION ICA, EN EL CONFLICTO LIMITROFE ENTRE CHINCHA Y CANETE, PROVINCIAS DE LAS REGIONES DE ICA Y MORDAZA, respectivamente tienen entre sus principales funciones: a. Coadyuvar en la organizacion, formulacion y tramite oportuno ante la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial y demas instancias nacionales, el expediente de demarcacion territorial entre Chincha y Canete a cargo de las areas tecnicas en demarcacion territorial del Gobierno Regional de Ica. b. Supervisar las acciones tecnicas oportunas pertinentes del Gobierno Regional de Ica a traves de los organos administrativos internos, que vienen realizando en materia del MORDAZA de demarcacion territorial entre Chincha y Canete, provincias de las Regiones de Ica y MORDAZA, respectivamente, que permita garantizar los derechos e intereses de la Region Ica. c. Apoyar en el tramite de las solicitudes a las entidades del sector publico y/o privado, que permita obtener opinion tecnica y/o informacion requerida para efectuar la defensa de limites entre Chincha y Canete. d. Promover la elaboracion de estudios especificos sobre los extremos que contiene la propuesta de demarcacion territorial, por parte del Gobierno Regional de Ica. e. Efectuar gestiones ante las diversas entidades publicas y/o privadas, destinadas a obtener informacion que se requiera para fortalecer la propuesta de demarcacion territorial en el citado conflicto limitrofe. f. Efectuar gestiones ante las diversas entidades publicas y/o privadas destinadas a obtener informacion que se requieran dentro del MORDAZA de demarcacion, que permita fortalecer la defensa en el conflicto limitrofe. g. Y otros que la Presidencia Regional de Ica, disponga. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional de Ica, en coordinacion con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementacion y estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Articulo Sexto.- EXHORTAR a los Gobiernos Locales, Distritales y Provinciales de la Region Ica, para que de acuerdo a sus funciones, competencias exclusivas,

compartidas y delegadas, permitan aunar esfuerzos para la defensa de la integridad territorial, y que no esten ajenos a esta problematica de caracter regional. Articulo Septimo.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al Senor Presidente Regional de Ica para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Registrese, Publiquese y Cumplase. Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 755916-3

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Olmos, provincia de MORDAZA
OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL Nº 253-2011-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 24 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Que, el Gobierno Regional de MORDAZA es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su Jurisdiccion, con excepcion: de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralizacion y el Art. 62º de la ley Nº 27687-Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de MORDAZA del 2006, se comunico que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economia y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de MORDAZA suscribieron el Acta de Entrega y Recepcion mediante el cual se formalizo la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdiccion este Gobierno Regional, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc.j) del Art. 35º de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralizacion-Ley Nº 27783, Arts.10º y 62º de la Ley Nº 27687-Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el MORDAZA parrafo del Art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151,

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