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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461330 establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 Inc.j) de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62 de la Ley Nº 27687-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, producto de la inspección de fecha 08 de setiembre del 2011, la División de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional Lambayeque, ha determinado en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, la existencia de terrenos eriazos en una extensión de 1,943.5130 Has, elaborándose para tal efecto la memoria descriptiva y planos de ubicación y perimétrico en coordenadas UTM de conformidad en el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2011-61774 de fecha 09 de junio del 2011 a mérito del Informe Nº 3302-2011/Z.R Nº II-OC-CHI-(U) otorgado por la Ofi cina Registral de Chiclayo, concluyendo que las 1,943.5130 Has, no están inscritas en el Registro de Predios y no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que son de dominio del Estado conforme lo establece el artículo 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente “que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, corresponde en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004- SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Estando al informe Nº 026-2011-GR.LAMB/ORAD/ DIATPF, con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27687-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009- 2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones-R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno ERIAZO ubicado en el Distrito de OLMOS, provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, con un área de 1,943.5130 Has, denominado “Jesús Mi Divino Maestro”, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM de setiembre del 2011 y memoria descriptiva de fecha octubre del 2011, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: Por el Norte: Colinda con terreno eriazo Sector III: Zona en controversia entre las Comunidades Campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope, y el Estado (predio Santa Ana) en línea recta entre los vértices (A-B) con una distancia total de 4,591.33 metros lineales. Por el Sur: Colinda con predio eriazo de Sector III: Zona de Controversia entre las Comunidades Campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope, y el Estado (predio Santa Ana) en tres líneas quebradas, entre los vértices (C-D-E-F) con una distancia total de 6887.97 metros lineales. Por el este: Colinda con terrenos del PROYECTO OLMOS, en línea recta, entre los vértices (B-C) con una distancia total de 3.090.67 metros lineales Por el Oeste: Colinda con terreno eriazo de Sector III: Zona de Controversia entre las Comunidades Campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope, y el Estado (predio Santa Ana) en línea recta, entre los vértices (A-F) con una distancia total de 4.649.65 metros lineales. Artículo Segundo.- El área indicada en el artículo primero de la presente resolución, tiene la categoría de bien de dominio público a mérito de lo dispuesto por el Art. 2.2 Inc. a) del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, situación que deberá inscribirse en el rubro CARGAS Y GRAVAMENES del REGISTRO DE PREDIOS, por lo que es inalienable, inembargable e imprescriptible. Artículo Tercero.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional Ofi cina Regional de Administración 755792-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Declaran el distrito de San Borja como Zona Catastrada e incorporan el costo de emisión de la Hoja Informativa Catastral Urbana en el TUPA de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2012-MSB-C San Borja, 31 de enero de 2012. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTOS; en la II-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2012, el Dictamen N° 007-2012- MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 003-2012-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe N° 457-2011-MSB-GM-GDEC-UCA de