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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (24/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461331 la Unidad de Catastro, el Memorando N° 260-2011-MSB- GDEC de la Gerencia de Desarrollo Económico y de la Ciudad, el Informe N° 69-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta para declarar a San Borja como zona catastrada. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con el inciso 3.3) del artículo 79° de la mencionada Ley, es competencia de la Municipalidad elaborar y mantener el catastro distrital. Que, mediante la Ley N° 28294, que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, señala en su artículo 15° que las Municipalidades son los organismos generadores de catastro, las que se interconectan con el Registro de Predios enviándoles la información gráfi ca y alfanumérica de cada predio para la inscripción del Código Único Catastral. Asimismo, se establece en su artículo 21° la exigencia del Código Único Catastral como elemento obligatorio previo para proceder a inscribir defi nitivamente cualquier derecho en el Registro de Predios. Que, de acuerdo con el Informe N° 457-2011-MSB-GM- GDEC-UCA de fecha 19 de septiembre de 2011, la Unidad de Catastro señaló que es procedente la declaración del distrito de San Borja como Zona Catastrada, encontrándonos inmersos en la excepción señalada en el literal b) del numeral 9 de la Directiva N° 02-2009-SNCP/ST, sobre procedimientos para Declaración de Zona Catastrada, dado que la última actualización catastral efectuada por la Municipalidad de San Borja, se desarrolló entre los meses de Agosto del 2007 y Mayo del 2008 y la Directiva precitada se aprobó el 29 de septiembre de 2009, dicho literal señala que las Entidades Generadoras de Catastro que hubieran culminado su levantamiento catastral antes de la aprobación de la mencionada Directiva, podrán emitir la Resolución o Acuerdo de Concejo, según corresponda, declarando Zona Catastrada, debiendo adecuarse durante el mantenimiento y actualización catastral, a lo dispuesto por las normas vigentes del SNCP. Asimismo, se deberá incorporar en el TUPA el costo del formato de la Hoja Informativa Catastral Urbana. Que, mediante el Memorando N° 260-2011-MSB-GDEC de fecha 04 de octubre de 2011, la Gerencia de Desarrollo Económico y de la Ciudad remitió la documentación sobre la asignación del Código Único Catastral (CUC) a los lotes catastrales del distrito de San Borja y la Declaración como Zona Catastrada, los mismos que son requeridos por la SUNARP a los administrados para los diferentes procesos administrativos que realizan ante la Municipalidad, así como el procedimiento de Visación de Planos para rectifi cación de Áreas y Linderos. Que, según el Informe N° 69-2012-MSB-GAJ de fecha 23 de enero de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó que procede la declaración del distrito de San Borja como zona catastrada, permitiéndonos otorgar los números CUCs y Hojas Informativas Catastrales, documentos que SUNARP viene requiriendo a los usuarios como elemento previo a la inscripción registral, y la respectiva adecuación del TUPA por el servicio del costo del formato. Que, mediante Informe N° 9-2012-MSB-GM-GDU de fecha 24 de enero de 2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano remitió el Informe de Asesoría Jurídica señalando la emisión de un Acuerdo de Concejo que declare al distrito de San Borja como zona catastrada, para que les permita otorgar los números de Códigos Únicos Catastrales (CUCs) y Hojas Informativas Catastrales. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el inciso 3.3) del artículo 79° y en el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar al distrito de San Borja como Zona Catastrada, conforme a lo señalado en el literal b) del numeral 9 de la Directiva N° 02-2009-SNCP/ ST, debiendo adecuarse durante el mantenimiento y actualización catastral, a lo dispuesto por las normas vigentes del SNCP. Artículo Segundo.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, vía Ordenanza, el costo de la emisión de la Hoja Informativa Catastral Urbana, de acuerdo al modelo aprobado por el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP. Artículo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la proyección de la Ordenanza sobre el costo de la emisión de la Hoja Informativa Catastral Urbana, señalada en el artículo precedente. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo a la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica, Unidad de Catastro y Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 756202-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Convocan a la realización de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA N° 00003-2012/MDSA Santa Anita, 17 de febrero de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA Considerando: Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, es política de la actual Gestión realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, con el fi n de regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares, así como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos económicos. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Santa Anita, para el 12 de Mayo del 2012. Artículo Segundo.- Los participantes de la realización del matrimonio civil comunitario convocado por la Municipalidad, deberán presentar los derechos y requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del TUPA vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y Áreas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 755395-1