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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (24/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461332 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Regulan la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del distrito ORDENANZA Nº 001 La Punta, 20 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 20 de febrero de 2012, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La Ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, que tienen como sus elementos esenciales el territorio, la población y la organización; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 116º contempla en materia de juntas vecinales que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones. Asimismo, corresponde al concejo municipal aprobar el reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las juntas vecinales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse. De conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital aprobó con el voto unánime de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, DELIMITACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES DEL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º. Aprobar el reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del distrito de La Punta, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º. Autorizar al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al reglamento aprobado en el artículo anterior, necesarias para una adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 3º. Encargar a la Ofi cina de Secretaria General y Archivo la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente ordenanza y a la Unidad de Tecnología de la Información – UTI, la publicación de la Ordenanza y su Reglamento en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Artículo 4º. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones el cumplimiento de la presente ordenanza, así como su difusión. Artículo 5º. Derogar las disposiciones administrativas que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 755469-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Prorrogan plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el vencimiento del pago del Impuesto Predial al contado o fraccionado del Ejercicio Fiscal 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2012/MDV Ventanilla, 10 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 10 de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, respecto del Impuesto Predial, prescribe que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, el artículo 15° del texto legal antes mencionado establece que, el Impuesto Predial podrá ser cancelado al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; o, en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF prescribe que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario brindar facilidades a los contribuyentes, prorrogando el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual y el vencimiento del pago del Impuestos Predial al contado o fraccionado correspondiente al ejercicio 2012;