Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2012 (24/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2012

sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes", asi como es competencia de la municipalidad, segun el Articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades, sancionar en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, guardandose el derecho de reserva de ejercer cualquier otra accion dispuesta por el articulo 48º del Codigo Procesal Civil; Que, la Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/ CR, aprueba la Zonificacion Ecologica Economica del departamento de San MORDAZA, senalando que el 64.60% del territorio son zonas de conservacion y proteccion ecologica, prestadora de servicios ambientales; ordenando a todas las instituciones publicas con competencias en el uso y ocupacion del territorio, hacer uso de las recomendaciones que establece dicho instrumento; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007GRSM/CR, se declara de interes regional y necesidad publica la proteccion y recuperacion de los recursos naturales de la Region San MORDAZA, especialmente de las laderas, de las cabeceras de cuencas y microcuencas y la biodiversidad; Que, la Ordenanza Regional 009-2008-GRSM/CR, aprueba el Plan Forestal Regional siendo uno de sus componentes la orientacion del flujo migratorio y evitar reconocimiento de centros poblados o la construccion de infraestructura publica en areas que MORDAZA incompatibles con la ZEE y los Planes de Ordenamiento Territorial; Que, mediante Decreto Supremo 022-2000-ED, se declara como Gran MORDAZA de Reserva Arqueologica al area geografica comprendida por las provincias de Bongara, Utcubamba, Luya, MORDAZA de MORDAZA y Chachapoyas, en el departamento de Amazonas; Moyobamba, Huallaga, Tocache y Mariscal MORDAZA en el departamento de San MORDAZA, asi como MORDAZA en el departamento de La Libertad; Que, el articulo 29 de la Ley General del Patrimonio Cultural, establece que las Municipalidades deben dictar las medidas administrativas necesarias, elaborar los planes y programas orientados a la proteccion, conservacion y difusion de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion de su localidad; Que, el MORDAZA de elaboracion del expediente sustentatorio ha sido de manera participativa y que, de acuerdo a la Zonificacion Ecologica Economica de San MORDAZA, el area se encuentra ubicada segun sus caracteristicas biofisicas en MORDAZA considerada de PROTECCION y CONSERVACION ECOLOGICA, contando con los tipos de zona: 1. MORDAZA de proteccion por pendiente y suelo asociado con produccion forestal de potencial maderero regular a pobre; 2. MORDAZA de proteccion por pendiente y suelo en pajonales altoandinos; 3. MORDAZA de alto valor bioecologico en pajonal altoandino; 4. MORDAZA de proteccion por pendiente y suelo con areas boscosas; 5. MORDAZA de recuperacion de tierras de proteccion; 6. MORDAZA de proteccion de Cochas; 7. Zonas para pesca de subsistencia por lo que su establecimiento contribuira en la recuperacion, conservacion y proteccion de los bosques, de la produccion permanente de agua natural y la biodiversidad; Que, la Municipalidad Provincial de Huallaga, declara que en todo acto de poder; el MORDAZA de dignidad de la persona humana debe primar ante toda actividad, esta debe respetarse y protegerse, dentro de un estado democratico y descentralizado, siempre considerando como fundamento de nuestra ordenanza el derecho a la MORDAZA de los seres humanos y de las demas especies, el compromiso intergeneracional de mantener el patrimonio natural comun y la no-exclusion de ninguna persona del acceso a bienes y servicios ambientales fundamentales para la MORDAZA humana. ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA COMO MORDAZA INTANGIBLE EL AMBITO DEL MORDAZA PEDESTRE "SAPOSOA, MOTELILLO, LA CANAAN" DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto Declarar como MORDAZA INTANGIBLE EL AMBITO DEL MORDAZA PEDESTRE "SAPOSOA -MOTELILLO

- LA CANAAN" ubicado en la provincia de Huallaga, entre las coordenadas UTM 195040mE y 9263215mN; 284950mE y 9200215mN. Tiene una superficie de 266,071 ha y un perimetro de 401,230 metros lineales. Comprende, principalmente, los sectores I y II de la Concesion para Conservacion Alto Huayabamba, ademas de los cursos de los MORDAZA frontera, Simacache y la parte media del Rio Huayabamba que fluye sus aguas hasta su desembocadura en el rio Huallaga, limitando por el Sur con la Concesion para Conservacion El Breo. Articulo 2º.- Finalidad de la apertura del MORDAZA Pedestre "Saposoa ­ Motelillo - La Canaan" La apertura del MORDAZA Pedestre, tuvo la sola finalidad de articular a las 15 comunidades que estan asentadas cerca y dentro del Complejo Arqueologico El Gran Saposoa para proveer de asistencia basica y conservar el patrimonio cultural con que se cuenta dentro de la jurisdiccion de la Provincia de Huallaga, que comprende las comunidades de 1. MORDAZA del Oriente; 2. La Canaan; 3. Anazco Pueblo; 4. Los Chilcos; 5. La Morada; 6. Triangulo de la Esperanza; 7. Alto Pachiza; 8. MORDAZA Hermosa; 9. La Ciudadela El Gran Saposoa, entre otros. Articulo 3º.- Restricciones de uso Las actividades a realizarse son de recuperacion, conservacion y proteccion de los bosques, de la produccion permanente de agua natural, la biodiversidad y del Patrimonio Cultural de la Nacion. No se permite la construccion de infraestructura vial (carreteras), ni el otorgamiento de cualquier derecho, como actividades mineras, de hidrocarburos, asentamientos humanos, derechos de propiedad u otros que limiten su uso publico y disminuyan el valor de los servicios ambientales que presta el area declarada MORDAZA Intangible. Articulo 4º.- De las infracciones y sanciones aplicables El incumplimiento de lo establecido en la presente MORDAZA constituye infraccion y conlleva a la imposicion de las sanciones correspondientes que determine la Municipalidad Provincial de Huallaga; como el desalojo haciendo uso de la fuerza publica (Policia Nacional del Peru, Ejercito Peruano, Rondas Campesinas, Comites de Autodefensa, otros). Articulo 5º.- Penalidades. Quienes infrinjan la presente ordenanza, seran denunciados penalmente ante el Ministerio Publico, quien procedera de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes con la finalidad de preservar los recursos naturales y culturales, garantizando la MORDAZA de las futuras generaciones. Articulo 6º.- Del Organo Competente La Municipalidad Provincial de Huallaga, a traves de la Gerencia Municipal es responsable de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, para lo cual podra solicitar el apoyo de otras autoridades como la Policia Nacional del Peru, el Instituto Nacional de Cultura, el Ministerio del Ambiente, otras instituciones y de la sociedad civil. Articulo 7º.- Encargar a la Unidad de Relaciones Publicas de la Municipalidad Provincial de Huallaga, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario encargado de los avisos judiciales de la Region San MORDAZA, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Periodico Mural de la Comuna. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VEINTEMILLA MORDAZA

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