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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461336 sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”, así como es competencia de la municipalidad, según el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sancionar en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, guardándose el derecho de reserva de ejercer cualquier otra acción dispuesta por el artículo 48º del Código Procesal Civil; Que, la Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/ CR, aprueba la Zonifi cación Ecológica Económica del departamento de San Martín, señalando que el 64.60% del territorio son zonas de conservación y protección ecológica, prestadora de servicios ambientales; ordenando a todas las instituciones públicas con competencias en el uso y ocupación del territorio, hacer uso de las recomendaciones que establece dicho instrumento; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007- GRSM/CR, se declara de interés regional y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales de la Región San Martín, especialmente de las laderas, de las cabeceras de cuencas y microcuencas y la biodiversidad; Que, la Ordenanza Regional 009-2008-GRSM/CR, aprueba el Plan Forestal Regional siendo uno de sus componentes la orientación del fl ujo migratorio y evitar reconocimiento de centros poblados o la construcción de infraestructura pública en áreas que sean incompatibles con la ZEE y los Planes de Ordenamiento Territorial; Que, mediante Decreto Supremo 022-2000-ED, se declara como Gran Zona de Reserva Arqueológica al área geográfi ca comprendida por las provincias de Bongará, Utcubamba, Luya, Rodríguez de Mendoza y Chachapoyas, en el departamento de Amazonas; Moyobamba, Huallaga, Tocache y Mariscal Cáceres en el departamento de San Martín, así como Bolívar en el departamento de La Libertad; Que, el artículo 29 de la Ley General del Patrimonio Cultural, establece que las Municipalidades deben dictar las medidas administrativas necesarias, elaborar los planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad; Que, el proceso de elaboración del expediente sustentatorio ha sido de manera participativa y que, de acuerdo a la Zonifi cación Ecológica Económica de San Martín, el área se encuentra ubicada según sus características biofísicas en zona considerada de PROTECCIÓN y CONSERVACIÓN ECOLÓGICA, contando con los tipos de zona: 1. Zona de protección por pendiente y suelo asociado con producción forestal de potencial maderero regular a pobre; 2. Zona de protección por pendiente y suelo en pajonales altoandinos; 3. Zona de alto valor bioecológico en pajonal altoandino; 4. Zona de protección por pendiente y suelo con áreas boscosas; 5. Zona de recuperación de tierras de protección; 6. Zona de protección de Cochas; 7. Zonas para pesca de subsistencia por lo que su establecimiento contribuirá en la recuperación, conservación y protección de los bosques, de la producción permanente de agua natural y la biodiversidad; Que, la Municipalidad Provincial de Huallaga, declara que en todo acto de poder; el principio de dignidad de la persona humana debe primar ante toda actividad, esta debe respetarse y protegerse, dentro de un estado democrático y descentralizado, siempre considerando como fundamento de nuestra ordenanza el derecho a la vida de los seres humanos y de las demás especies, el compromiso intergeneracional de mantener el patrimonio natural común y la no-exclusión de ninguna persona del acceso a bienes y servicios ambientales fundamentales para la vida humana. ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA COMO ZONA INTANGIBLE EL AMBITO DEL CAMINO PEDESTRE “SAPOSOA, MOTELILLO, LA CANAAN” DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Declarar como ZONA INTANGIBLE EL AMBITO DEL CAMINO PEDESTRE “SAPOSOA -MOTELILLO - LA CANAAN” ubicado en la provincia de Huallaga, entre las coordenadas UTM 195040mE y 9263215mN; 284950mE y 9200215mN. Tiene una superficie de 266,071 ha y un perímetro de 401,230 metros lineales. Comprende, principalmente, los sectores I y II de la Concesión para Conservación Alto Huayabamba, además de los cursos de los ríos frontera, Simacache y la parte media del Río Huayabamba que fluye sus aguas hasta su desembocadura en el río Huallaga, limitando por el Sur con la Concesión para Conservación El Breo. Artículo 2º.- Finalidad de la apertura del Camino Pedestre “Saposoa – Motelillo - La Canaán” La apertura del Camino Pedestre, tuvo la sola finalidad de articular a las 15 comunidades que están asentadas cerca y dentro del Complejo Arqueológico El Gran Saposoa para proveer de asistencia básica y conservar el patrimonio cultural con que se cuenta dentro de la jurisdicción de la Provincia de Huallaga, que comprende las comunidades de 1. Flor del Oriente; 2. La Canaán; 3. Añazco Pueblo; 4. Los Chilcos; 5. La Morada; 6. Triangulo de la Esperanza; 7. Alto Pachiza; 8. Pampa Hermosa; 9. La Ciudadela El Gran Saposoa, entre otros. Artículo 3º.- Restricciones de uso Las actividades a realizarse son de recuperación, conservación y protección de los bosques, de la producción permanente de agua natural, la biodiversidad y del Patrimonio Cultural de la Nación. No se permite la construcción de infraestructura vial (carreteras), ni el otorgamiento de cualquier derecho, como actividades mineras, de hidrocarburos, asentamientos humanos, derechos de propiedad u otros que limiten su uso público y disminuyan el valor de los servicios ambientales que presta el área declarada Zona Intangible. Artículo 4º.- De las infracciones y sanciones aplicables El incumplimiento de lo establecido en la presente norma constituye infracción y conlleva a la imposición de las sanciones correspondientes que determine la Municipalidad Provincial de Huallaga; como el desalojo haciendo uso de la fuerza pública (Policía Nacional del Perú, Ejército Peruano, Rondas Campesinas, Comités de Autodefensa, otros). Artículo 5º.- Penalidades. Quienes infrinjan la presente ordenanza, serán denunciados penalmente ante el Ministerio Publico, quien procederá de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes con la fi nalidad de preservar los recursos naturales y culturales, garantizando la vida de las futuras generaciones. Artículo 6º.- Del Órgano Competente La Municipalidad Provincial de Huallaga, a través de la Gerencia Municipal es responsable de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, para lo cual podrá solicitar el apoyo de otras autoridades como la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Cultura, el Ministerio del Ambiente, otras instituciones y de la sociedad civil. Artículo 7º.- Encargar a la Unidad de Relaciones Públicas de la Municipalidad Provincial de Huallaga, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario encargado de los avisos judiciales de la Región San Martín, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Periódico Mural de la Comuna. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO GRANDEZ VEINTEMILLA Alcalde