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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461326 Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal del Año 2013 – Nivel Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que el Titular del Pliego del Gobierno Regional de Ica conjuntamente con el Consejo de Coordinación Regional de Ica, se encarguen de la organización, articulación y desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo - Nivel Regional, contando con el apoyo y participación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y las Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional de Ica. Asimismo, de la conformación del Equipo Técnico que brindará el apoyo para la organización y ejecución de los diferentes fases del mencionado Proceso. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional de Ica con la participación del Consejo de Coordinación Regional, convocará a la Sociedad Civil, Organizaciones Públicas y Privadas que ejecutan acciones de desarrollo en el departamento de Ica, a la cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas, a participar activamente en el mencionado proceso, con equidad de género y con carácter inclusivo, previa inscripción como Agentes Participantes, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes en la materia. Artículo Quinto.- DISPONER la implementación de la identifi cación y registro de Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013 – Nivel Regional, de acuerdo al cronograma establecido para tal fi n. Artículo Sexto.- DISPONER que las Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional de Ica, verifi quen a las Organizaciones Sociales de base territorial o temática así como a Organismos e Instituciones Privadas del ámbito regional, teniendo en cuenta los requisitos contenidos en el Artículo 17° del Reglamento y el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013 - Nivel Regional, remitiendo la información a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su Inscripción y Registro pertinente; asimismo, se encarguen de la organización de los actos preparatorios; así como del desarrollo de los eventos programados y de realizar la articulación y/o interrelación con los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales, para la ejecución oportuna de su respectivo Proceso Participativo, en el ámbito geográfi co de su jurisdicción. Artículo Sétimo.- DISPONER que las Unidades Formuladoras del Pliego del Gobierno Regional de Ica, elaboren los procedimientos, mecanismos o formas más adecuadas para la elaboración de los perfi les de Proyectos de Inversión Pública de competencia del Gobierno Regional, resultantes del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para el Año Fiscal 2013, en concordancia a la Directiva Regional N° 0007-2010-GORE-ICA/PR-GRPPAT/SGP. Artículo Octavo.- DISPONER que la Ofi cina del Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Ica y las Ofi cinas de Control Interno o la Ofi cina que haga sus veces en las Direcciones Regionales Sectoriales y en el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, realicen el Control Gubernamental respectivo y dispongan las acciones pertinentes en el marco de sus atribuciones y competencias; a fi n de asegurar el cumplimiento del Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013. Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Ica, se encargue de entregar copia fotostática de la presente Ordenanza, a las Municipalidades Provinciales, Instituciones Públicas, Órganos y Dependencias involucrados en el Proceso del Presupuesto Participativo del nivel Regional, para su conocimiento y aplicación, según corresponda. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial “El Peruano” y, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Artículo Décimo Primero.- Déjese sin efecto toda Norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación. JUAN PEDRO ANDIA MORÓN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 755916-2 Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones y del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Regional de Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0001-2012-GORE-ICA Ica, 27 de enero de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del veinticuatro de enero del año dos mil doce, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y demás normas complementarias; visto el Ofi cio N° 063-2012-GORE-ICA/PR que contiene el Ofi cio Nº 029-2012-GORE-ICA/GGR, ambos de fecha 24 de enero del 2012 y el Ofi cio N° 8030-2011-GORE.ICA- DIRESA-DG/OEPE, con fecha de recepción de fecha 09 de enero de 2012, mediante el cual la Dirección Regional de Salud de Ica remite los Proyectos de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, y el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, del Hospital Regional de Ica perteneciente a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica; CONSIDERANDO: Que, según los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y su modifi catoria, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes locales de desarrollo, por tanto competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional y ejercer las atribuciones a su función conforme a ley; Que, las competencias constitucionales establecidas en el artículo 9° inciso a); y el artículo 10° inciso c), así como las funciones contenidas en los literales a), b), k), f), y l) del artículo 49º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que le corresponde al Gobierno Regional en materia de salud formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; así como coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los gobiernos locales; organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales; promover y preservar la salud ambiental de la región; y planifi car, fi nanciar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional;