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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461340 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 069-2012-DE/FAP Lima, 24 de febrero de 2012 Visto, las Papeletas de Trámite NC-5-SGFA-Nº 803 de fecha 15 de febrero de 2012 y NC-5-SGFA-Nº 217 de fecha 13 de enero de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0050 de fecha 12 de enero de 2012 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, la República Argentina y la República del Perú, en el marco de las relaciones bilaterales, establecen actividades de cooperación entre ambos países, en tal sentido en el Acta de acuerdo de la X reunión de coordinación de Jefes de Estados Mayores de Argentina y Perú, fi rmado el año 2011, se establece como Actividad 10, contar con Ofi ciales formados, entrenados y califi cados como ingenieros aeronáuticos, bajo las perspectivas de la tecnología militar Argentina, obteniendo de la Fuerza Aérea Argentina los conocimientos y experiencias de un país que tiene vínculos estratégicos regionales con el Perú; Que, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Argentina del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participen en el “Curso de Ofi ciales en la Especialidad de Ingeniería Aeronáutica”, del 24 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 24 de febrero al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, la antes citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el ítem 59 del rubro 1.-Formación/Califi cación/ Especialización, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778- 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011- DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participen en el “Curso de Ofi ciales en la Especialidad de Ingeniería Aeronáutica”, que se realizará en el Instituto Universitario Aeronáutico en la ciudad de Córdoba - República Argentina, del 24 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2015: Alférez FAP JHONATAN SHAIT PAIN CANCELA Alférez FAP DARIO SILAS SARMIENTO VALVERDE Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima-Buenos Aires (Argentina) US $ 710.00 x 2 personas (Incluye TUUA) $ 1,420.00 Gastos de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 2,400.00 x 01 x 02 personas $ 4,800.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 2,400.00 x 10 meses x 02 personas $ 48,000.00 US $ 82.76 x 06 días x 02 personas $ 993.12 ------------------ Total a pagar $ 55,213.12 Artículo 3º.- El pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del año fi scal que corresponda. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6º.- Los Ofi ciales designados deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultado obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 756480-1 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 070-2012-DE/FAP Lima, 24 de febrero de 2012 Visto, las Papeletas de Trámite NC-5-SGFA-Nº 803 de fecha 15 de febrero de 2012 y NC-5-SGFA-Nº 218 de fecha 13 de enero de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0049 de fecha 12 de enero de 2012 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, la República Argentina y la República del Perú, en el marco de las relaciones bilaterales, establecen actividades de cooperación entre ambos países, en tal sentido en el