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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461328 Conforman Comisión de Defensa de Límites de la Región Ica, en el conflicto limítrofe entre las provincias de Chincha y Cañete ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0025-2011-GORE-ICA Ica, 28 de diciembre de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del diecinueve de octubre y sesión ordinaria descentralizada del catorce de diciembre del año dos mil once; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y su modifi catoria, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus principales funciones, promover el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece el artículo 192º de la Constitución Política del Estado; Que, conforme al artículo 8º del Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, los Gobiernos Regionales a través de sus áreas técnicas de demarcación territorial, conducen el proceso de demarcación y organización territorial en el ámbito regional conforme al Plan de Demarcación Territorial, para lo cual se encargan de: Organizar, formular y tramitar ante la DNTDT, los expedientes de demarcación territorial que se genere en el ámbito regional; promover de ofi cio las acciones de demarcación territorial necesarias para la organización territorial del ámbito regional; declarar improcedente las solicitudes, petitorios y/o propuestas de demarcación territorial que no reúnan los requisitos establecidos por la normatividad vigente; elaborar los estudios de diagnóstico y zonifi cación, bajo los lineamientos y el asesoramiento técnico de la DNTDT; solicitar a las entidades del Sector Público, la opinión técnica y/o información requerida para el cumplimiento de sus funciones; elaborar estudios específi cos sobre demarcación territorial en coordinación con la DNTDT; y aprobar las caracterizaciones y recategorizaciones de centros poblados, dentro de sus circunscripción; Que, la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial de Ica, en sesión ordinaria del cinco de julio del año dos mil once de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo regional de Ica, informó que vienen gestionando acciones de orden legal y cartográfi co en torno al confl icto limítrofe entre las provincias de Chincha-Cañete, recopilando información pertinente, con la fi nalidad de hacer respetar su posición ante las instancias correspondientes; quienes además dan cuenta que con Ofi cio Nº 187-2004-PCM/DM.100, la Presidencia del Consejo de Ministros remitió, al Gobierno Regional de Ica, el Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT, “Defi nición de Límites Territoriales entre la Provincia de Chincha, Departamento de Ica y la Provincia de Cañete- Departamento de Lima”, del 27 de abril de 2004, con el cual se sustenta y determina que los límites territorial defi nitivo entre las provincia de Chincha y Cañete, sería la Quebrada Topará. Posteriormente con fecha dos de junio del dos mil cuatro, la Presidencia de la República presenta al Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nº 10861/2003-PE, sobre delimitación territorial entre las provincias de Chincha (Ica) y Cañete (Lima), la que a su vez es derivada a la Comisión de Descentralización Regional y Modernización de la Gestión del Estado, con fecha siete de diciembre del dos mil cuatro, siendo esta Comisión la que decide archivar el citado Proyecto de Ley, debido a la DNTDT, había omitido información de importancia como la de los registros públicos de Chincha y Cañete. La que posteriormente mediante Ley Nº 28920, de fecha ocho de diciembre del año dos mil seis, se prorroga hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil once, plazo contenido en la primera y segunda disposición complementaria de la Ley Nº 27795, la misma que suspende el tratamiento del expediente concerniente al citado diferendo limítrofe entre las provincias de Chincha y Cañete; Que, conforme al inciso g) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Presidente Regional tiene entre otras funciones, dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales. Atendiendo que depende de este órgano, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y de este último depende la Sub Gerencia de Demarcación y Administración Territorial, a quienes le corresponden entre otras funciones: Efectuar el proceso de demarcación y organización territorial en el ámbito regional, conforme al Plan Nacional del Demarcación Territorial; así como organizar, formular, evaluar y tramitar ante la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, los expedientes de demarcación territorial que se genere en el ámbito de su jurisdicción, en armonía con las políticas y normas de la materia, conforme a las disposiciones establecidas en el inciso a) del artículo 95º, inciso b) del artículo 96º; inciso b) y c) del artículo 102º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 102-2006-GORE ICA. También conforme ya se tiene establecido en el tercer considerando del presente, en el sentido que el artículo 8º concordante con el inciso n) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, corresponde al Gobierno Regional a través de sus áreas técnicas de demarcación territorial, cumplen con conducir el proceso de demarcación y organización territorial en el ámbito regional conforme al Plan de Demarcación Territorial. De cuya interpretación de las normas precisadas, corresponde efectuar las gestiones destinadas a establecer la delimitación territorial del precitado confl icto limítrofe tanto a la Presidencia Regional, como a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Sub Gerencia de Demarcación y Administración Territorial; Que, atendiendo además a la trascendencia del diferendo limítrofe entre las provincias de Chincha y Cañete, dada su carácter público regional y a efectos de garantizar los derechos e intereses de defender la integridad territorial de la Región Ica, resulta necesaria la conformación de una Comisión de Defensa de Límites de la Región Ica, en el Confl icto Limítrofe entre Chincha y Cañete, provincias de las Regiones de Ica y Lima, respectivamente, como órgano adscrito al Gobierno Regional de Ica, con específi cas funciones y atribuciones establecidas en la presente Acuerdo de Consejo Regional, y demás extremos, esto en atención al Dictamen Nº 005- 2011-CPPAT/CRI, emitida por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que previo al trámite de Ley, en atención a las consideraciones precedentes y sustento efectuado por los funcionarios, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la sesión ordinaria del diecinueve de octubre del año dos mil once, el Consejo Regional aprobó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, y en sesión ordinaria descentralizada del catorce de diciembre se modifi có el artículo primero de este Acuerdo de Consejo Regional a propuesta de los Consejeros Regionales de Chincha, quedando en defi nitiva establecido conforme a las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en sesión ordinaria del diecinueve de octubre y del catorce de diciembre del año dos mil once, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado el Acuerdo de Consejo Regional siguiente: Artículo Primero.- CONFORMAR LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LÍMITES DE LA REGION ICA, EN EL CONFLICTO LIMITROFE ENTRE CHINCHA Y CAÑETE, PROVINCIAS DE LAS REGIONES DE ICA Y LIMA, RESPECTIVAMENTE, integrada por: