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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (24/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de febrero de 2012 461324 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Crean el Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0017-2011-GORE-ICA Ica, 28 de diciembre de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del catorce de diciembre del año dos mil once; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a los artículos 11º y 13º concordante con el artículo 38º de la Ley 27867, el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, tiene entre sus atribuciones emitir Ordenanzas Regionales, regulando asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar asuntos en materias de su competencia; Que, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 27867, y los Gobiernos Regionales tiene por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, conforme a los incisos a), b), c), d), e), h), i) y j) del artículo 55º de la Ley Nº 27867, el Gobierno Regional está facultado en materia pesquera, efectuar entre otros, las funciones siguientes: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción; promover la provisión de recursos fi nancieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas empresas, PYMES y unidades productivas orientadas a la exportación; desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población información útil referida a la gestión del sector; promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente; velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería; dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes; vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes; Que, de conformidad al artículo 32º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y benefi cios previstos en la Ley; Que, de otro lado conforme al inciso a) del artículo 52º de la Ley Nº 27867, corresponde al Gobierno Regional formular, aprobar, evaluar dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de pesca y producción acuícola en la Región; Que, dentro del marco de las disposiciones constitucionales y legales precisados precedentemente, y el Ofi cio Nº 1664-2011-GORE ICA/DRPRO-DP, se formula propuesta de Ordenanza Regional que dispone crear el Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesca Artesanal, como órgano consultivo para la concertación, coordinación y sistematización de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan por fi nalidad el desarrollo de las actividades del sector pesquero artesanal y demás extremos, lo que fue sustentado durante la sesión, y que previa las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales, el Pleno del Consejo Regional aprobó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del día catorce de diciembre del año dos mil once, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región Ica, como Órgano Consultivo para la concertación, coordinación y sistematización de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan por fi nalidad el desarrollo de las Actividades del Sector Pesquero Artesanal. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Fomento del Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región Ica, tiene por fi nalidad: a) Fomentar la apertura de Centros de Innovación Tecnológica CITES. b) Promover el desarrollo de capacidad local del pescador artesanal. c) Optimizar el uso racional y sostenible de los recursos naturales y promover actividades alternativas y complementarias a la pesca artesanal. d) Proponer la realización de convenios interinstitucionales de nivel regional, interregional, nacional e internacional, con el objeto de buscar la especialización por líneas de producción, de la asociatividad y la formación de cadenas productivas; y optimizar la producción artesanal con valor agregado y su difusión. Artículo Tercero.- La conformación de los integrantes del Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesca Artesanal de Ica, se determinará por la Presidencia Regional conforme a lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 27867, a través de Decreto Regional, a propuesta de la Comisión Transitoria Multisectorial. Artículo Cuarto.- La Presidencia Regional aprobará mediante Decreto Regional el Reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a 60 días de entrada en vigencia la presente, de conformar el Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región Ica, a propuesta de ésta. Artículo Quinto.- El quórum para las sesiones y los acuerdos del Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región Ica, se regulará con las normas establecidas en la Ley 27444. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción de Ica, para que en el plazo de (30) días calendarios diseñe, implemente y difunda el Registro Regional de Pescadores Artesanales debidamente formalizados, para lo cual deberá precisar y difundir tanto los requisitos y procedimiento que los interesados deberán observar, como las bondades y benefi cios de la inscripción, con el propósito de promover el empadronamiento de las asociaciones de pescadores artesanales, a fi n de integrar al Registro Nacional de Pescadores Artesanales. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR la conformación de una Comisión Transitoria Multisectorial, para que en el plazo de (60) días calendarios, efectúe lo siguiente: • Convoque a todas las organizaciones representativas de pescadores artesanales del Departamento de Ica. • Proponga la composición de integrantes del Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de Pesca Artesanal de la Región Ica. Artículo Octavo.- La Comisión Transitoria Multisectorial estará conformada por: