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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012 461585 Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito el pintado de las fachadas de los inmuebles públicos y privados, así como, la limpieza del frontis de sus inmuebles. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 757222-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban incentivos por el pronto pago de arbitrios municipales 2012 y el calendario de vencimientos de pago ORDENANZA N° 149/MVMT Villa María del Triunfo, 27 febrero del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo en Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Dictamen N° 001-2012/CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 206-2012-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Memorándum N° 029-2012-GRAM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Memorándum N° 319-2012-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 057-2012-GAJ-GM/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo precisado en el artículo 70° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal, cumple funciones normativas, a través de Ordenanzas conforme a lo precisado en el artículo 5° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, siendo el caso que la propia Constitución ha conferido a la Ordenanza el rango de Ley, de conformidad con lo precisado en el inciso 4) del artículo 200° e inciso 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, para ser utilizada como instrumento normativo idóneo para el ejercicio de su potestad tributaria: situación que a su vez es concordante con lo precisado en el artículo 74° de la mencionada Constitución Política del Estado; Que, mediante la Ordenanza N° 092/MVMT, ratifi cada por el artículo primero del Acuerdo de Concejo N° 549- 2009, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio fi scal 2010, régimen que reajustado fue prorrogado en su aplicación para el ejercicio fi scal 2011 a través de la Ordenanza N° 121/MVMT, modifi cada por la Ordenanza N° 126/MVMT y ratifi cada a través del Acuerdo de Concejo N° 511-2010; régimen tributario que a su vez fuera prorrogado para el presente ejercicio fi scal 2012 a través de la Ordenanza N°146/MVMT, la misma que fuera ratifi cada a través del Acuerdo de Concejo N° 1606-2011 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 6° del régimen tributario aprobado mediante la mencionada Ordenanza N° 092/MVMT y, que es aplicable al presente ejercicio conforme a lo precisado ut supra, establece entre otros aspectos, que los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual y serán liquidados de forma trimestral, teniendo su vencimiento los últimos días hábiles de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, precisando que en relación al Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos para los Contribuyentes que hagan uso de la vía pública y/o áreas de dominio público desarrollando actividades económicas, es de periodicidad mensual; Que, el literal b) de la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 135- 99-EF, precisa que sólo por Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación se puede conceder exoneraciones y otros benefi cios tributarios; precisándose además en el antepenúltimo párrafo de la precitada norma que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41° del TUO, citado en el párrafo precedente, en su texto modifi cado por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 981, establece que la deuda tributaria sólo puede ser condonada por una norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno (puntual y/o anticipado) del pago de los tributos de sus deudores tributarios, sean estos en calidad de contribuyentes o responsables y, una manera efectiva de hacerlo es a través del otorgamiento de benefi cios tributarios, como la condonación parcial del tributo insoluto, ello claro está, sujeto a condición y plazo, es decir, el goce de descuentos por el pago anual o trimestral de dichas tasas mensuales y que se encuentran determinados y precisados en la respectiva cuponera de pagos; en tal sentido, es necesario fomentar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, como una estrategia tendiente a impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; Que, mediante el Dictamen N° 001-2012/CARPP, de fecha 21 de febrero del 2012, la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, ha dictaminado concluir en la aprobación del proyecto de ordenanza que Aprueba Incentivos por el Pronto Pago de Arbitrios Municipales 2012 y el Calendario de Vencimientos para el Pago de Dichos Tributos y recomendar al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de ordenanza antes mencionado para el correcto funcionamiento de la entidad; Estando a los Fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y con voto unánime (doce) de los miembros presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2012 Y EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DE DICHOS TRIBUTOS Artículo 1°.- Objetivo y Finalidad Aprobar el Régimen de Incentivo de Pronto Pago de los Arbitrios del Ejercicio 2012, a cargo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, así como fi jar las fechas de vencimiento para el pago de dichos tributos. Artículo 2°.- Régimen de Incentivos Los contribuyentes de predios destinados a casa habitación podrán optar por acogerse a la condonación parcial (descuentos) por Pronto Pago bajo las siguientes condiciones y plazos: