TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012 461577 Artículo Octavo.- Los gastos que genere la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Loreto, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes al Año Fiscal 2012, y a las establecidas de conformidad con la Ley N° 29812. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 756982-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Exhortan a órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal al cumplimiento estricto de plazos procesales y a la Sala Penal para ejercer supervigilancia en el control de plazos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 168-2012-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 22 de febrero de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ; el Decreto Ley Nº 25476, la Resolución Suprema N° 008-2011- SP-CS-PJ, el artículo 88º del Código de Procedimientos Penales modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 24388, la Circular Nº 002-2005-SP-CS/PJ. CONSIDERANDO: Primero: De la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Mediante Resolución Administrativa N° 334-2010-CE- PJ, de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de 2010. Su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Segundo: De las Disposiciones sobre Control de Plazos en Materia Penal Mediante Decreto Ley Nº 25476, artículo 2º, se dispuso la realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias, las mismas que tienen por fi nalidad garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fi jados por la Ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o, a ser puesta en libertad. Asimismo, el artículo 3º de la citada norma establece además que los Presidentes de las Salas Superiores (Penales o Mixtas) son responsables del estricto cumplimiento de tal disposición. De otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, se formaliza el Acuerdo N° 13, de la Segunda Sesión de Sala Plena de la Corte Suprema de la República del 10 de marzo del 2011, por el cual se aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; es en ese sentido, que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, programó oportunamente el cronograma de Audiencias Públicas Extraordinarias para el año judicial 2011, siendo ellas realizadas por la Sala Penal de esta Corte. De otro lado, el artículo 88º del Código de Procedimientos Penales, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 24388, dispone que los Jueces que conocen asuntos penales, tienen la obligación de comunicar a la Sala Penal la apertura de la instrucción, la orden de detención, y en su caso, la de la libertad, correspondiendo a la Sala el control de los plazos de los procesos penales. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado, en los expedientes Nº 549-2004-HC/TC y 4124-2004-HC/TC, entre otros, que el principio de “Plazo Razonable” al que hacen referencia los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana, tiene por fi nalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que su situación jurídica se decida prontamente. Tercero: Sistemas de Control. El Poder Judicial cuenta con un sistema de Control Integrado, en donde las acciones de control preventivo y posterior están encomendados a la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA; y, el control concurrente corresponde a los Órganos Jurisdiccionales cuando estos conocen los procesos bajo su competencia, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Orgánica de este Poder del Estado, en concordancia con las demás normas procesales respectivas. Cuarto: Primer Mecanismo de Control Concurrente de los Plazos de Instrucción y Detención El artículo 88º del Código de Procedimientos Penales, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 24388, dispone que los Jueces que conocen asuntos penales, tienen la obligación de comunicar al Superior lo siguiente: (1) La apertura de la instrucción. (2) La orden de detención, y en su caso, (3) La de la libertad. Siendo así, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordó que la verifi cación del cumplimiento de dicho dispositivo legal y, por ende, la supervisión de los plazos legales de instrucción y detención, corresponde a las Salas Superiores, mediante el debido seguimiento del curso de los procesos a través de la revisión de los legajos de comunicaciones cursadas por los Jueces, conforme a la Circular Nº 002-2005-SP- CS/PJ, de fecha 23 de febrero del año 2005. Quinto: Segundo Mecanismo de Control Concurrente de los Plazos de Instrucción y Detención El Decreto Ley Nº 25476, en su numeral 2º, dispone que se realicen Audiencias Públicas Extraordinarias, las mismas que tienen por fi nalidad garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fi jados por la Ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o, ser puesta en libertad. Asimismo, mediante Resolución Suprema N° 008- 2011-SP-CS-PJ, se aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; por lo que, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, aprobó oportunamente el cronograma de su realización para el presente año judicial 2012. De los actuados en las referidas audiencias se ha advertido, como consta en los informes elevados a la Corte Suprema de Justicia sobre el particular, algunas defi ciencias en el cumplimiento de los plazos en el trámite de los procesos penales, afectando con ello el derecho que tienen los justiciables a ser juzgados dentro de un plazo razonable. En este sentido, se hace necesario exhortar a los señores jueces de esta Corte Superior de Justicia que para los efectos de la realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias, los Jueces que conozcan materia penal deben remitir oportunamente a la Sala Penal de esta Corte Superior la información de todos los procesos que tengan a su cargo, conforme al detalle que exige el Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, esto es, a través de la precisión del número de expediente, vía procesal, delito, nombre de cada uno de los procesados, situación jurídica (detención o comparecencia –simple o restringida- ), fecha del auto apertorio de instrucción y cada una de sus ampliatorias -si fuere el caso-, fecha de internamiento y, fecha de vencimiento del plazo de detención, con el objeto de que la Sala Superior pueda supervisar con efi cacia el cumplimiento de los plazos; de otro lado, exhortar a la Sala a que ejerza el control de plazos que la ley le ha facultado, para lo cual los jueces deben cumplir con poner en conocimiento del Superior lo señalado en el artículo 88° del Código de Procedimientos Penales.