Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2012 (28/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 28 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo Octavo.- Los gastos que genere la implementacion del Codigo Procesal Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA, seran con cargo a las partidas presupuestales correspondientes al Ano Fiscal 2012, y a las establecidas de conformidad con la Ley N° 29812. Articulo Noveno.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Ministerio de Economia y Finanzas, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

De otro lado, el articulo 88º del Codigo de Procedimientos Penales, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 24388, dispone que los Jueces que conocen asuntos penales, tienen la obligacion de comunicar a la Sala Penal la apertura de la instruccion, la orden de detencion, y en su caso, la de la MORDAZA, correspondiendo a la Sala el control de los plazos de los procesos penales. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha senalado, en los expedientes Nº 549-2004-HC/TC y 4124-2004-HC/TC, entre otros, que el MORDAZA de "Plazo Razonable" al que hacen referencia los articulos 7.5 y 8.1 de la Convencion Americana, tiene por finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusacion y asegurar que su situacion juridica se decida prontamente. Tercero: Sistemas de Control. El Poder Judicial cuenta con un sistema de Control Integrado, en donde las acciones de control preventivo y posterior estan encomendados a la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA; y, el control concurrente corresponde a los Organos Jurisdiccionales cuando estos conocen los procesos bajo su competencia, de conformidad con el articulo 9º de la Ley Organica de este Poder del Estado, en concordancia con las demas normas procesales respectivas. Cuarto: Primer Mecanismo de Control Concurrente de los Plazos de Instruccion y Detencion El articulo 88º del Codigo de Procedimientos Penales, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 24388, dispone que los Jueces que conocen asuntos penales, tienen la obligacion de comunicar al Superior lo siguiente: (1) La apertura de la instruccion. (2) La orden de detencion, y en su caso, (3) La de la libertad. Siendo asi, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, acordo que la verificacion del cumplimiento de dicho dispositivo legal y, por ende, la supervision de los plazos legales de instruccion y detencion, corresponde a las MORDAZA Superiores, mediante el debido seguimiento del curso de los procesos a traves de la revision de los legajos de comunicaciones cursadas por los Jueces, conforme a la Circular Nº 002-2005-SPCS/PJ, de fecha 23 de febrero del ano 2005. Quinto: MORDAZA Mecanismo de Control Concurrente de los Plazos de Instruccion y Detencion El Decreto Ley Nº 25476, en su numeral 2º, dispone que se realicen Audiencias Publicas Extraordinarias, las mismas que tienen por finalidad garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la Ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o, ser puesta en libertad. Asimismo, mediante Resolucion Suprema N° 0082011-SP-CS-PJ, se aprueba el Reglamento de Audiencias Publicas Extraordinarias; por lo que, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, aprobo oportunamente el cronograma de su realizacion para el presente ano judicial 2012. De los actuados en las referidas audiencias se ha advertido, como consta en los informes elevados a la Corte Suprema de Justicia sobre el particular, algunas deficiencias en el cumplimiento de los plazos en el tramite de los procesos penales, afectando con ello el derecho que tienen los justiciables a ser juzgados dentro de un plazo razonable. En este sentido, se hace necesario exhortar a los senores jueces de esta Corte Superior de Justicia que para los efectos de la realizacion de las Audiencias Publicas Extraordinarias, los Jueces que conozcan materia penal deben remitir oportunamente a la Sala Penal de esta Corte Superior la informacion de todos los procesos que tengan a su cargo, conforme al detalle que exige el Reglamento de Audiencias Publicas Extraordinarias, esto es, a traves de la precision del numero de expediente, via procesal, delito, nombre de cada uno de los procesados, situacion juridica (detencion o comparecencia ­simple o restringida), fecha del auto apertorio de instruccion y cada una de sus ampliatorias -si fuere el caso-, fecha de internamiento y, fecha de vencimiento del plazo de detencion, con el objeto de que la Sala Superior pueda supervisar con eficacia el cumplimiento de los plazos; de otro lado, exhortar a la Sala a que ejerza el control de plazos que la ley le ha facultado, para lo cual los jueces deben cumplir con poner en conocimiento del Superior lo senalado en el articulo 88° del Codigo de Procedimientos Penales.

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Exhortan a organos jurisdiccionales con competencia en materia penal al cumplimiento estricto de plazos procesales y a la Sala Penal para ejercer supervigilancia en el control de plazos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 168-2012-P-CSJLIMASUR/PJ
MORDAZA, 22 de febrero de 2012 VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 334-2010-CE-PJ; el Decreto Ley Nº 25476, la Resolucion Suprema N° 008-2011SP-CS-PJ, el articulo 88º del Codigo de Procedimientos Penales modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 24388, la Circular Nº 002-2005-SP-CS/PJ. CONSIDERANDO: Primero: De la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur. Mediante Resolucion Administrativa N° 334-2010-CEPJ, de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur a partir del 13 de octubre de 2010. Su competencia territorial comprenderia los distritos de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA El MORDAZA, Lurin, Santisimo MORDAZA de MORDAZA (excluyendose la MORDAZA del Centro Poblado MORDAZA de Manchay), Punta MORDAZA, Punta Negra, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Pucusana. Segundo: De las Disposiciones sobre Control de Plazos en Materia Penal Mediante Decreto Ley Nº 25476, articulo 2º, se dispuso la realizacion de las Audiencias Publicas Extraordinarias, las mismas que tienen por finalidad garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la Ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o, a ser puesta en libertad. Asimismo, el articulo 3º de la citada MORDAZA establece ademas que los Presidentes de las MORDAZA Superiores (Penales o Mixtas) son responsables del estricto cumplimiento de tal disposicion. De otro lado, mediante Resolucion Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, se formaliza el Acuerdo N° 13, de la MORDAZA Sesion de Sala Plena de la Corte Suprema de la Republica del 10 de marzo del 2011, por el cual se aprueba el Reglamento de Audiencias Publicas Extraordinarias; es en ese sentido, que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, programo oportunamente el cronograma de Audiencias Publicas Extraordinarias para el ano judicial 2011, siendo ellas realizadas por la Sala Penal de esta Corte.

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