Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2012 (28/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
Declaracion de origen

El Peruano MORDAZA, martes 28 de febrero de 2012

Mercancias" y Capitulo 3 "Reglas de Origen" del Acuerdo, incluidos los anexos de estos capitulos. 2. El Programa de Eliminacion Arancelaria no es aplicable a mercancias usadas, incluyendo aquellas que esten identificadas como tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado. Las mercancias usadas incluyen tambien aquellas mercancias reconstruidas, reparadas, remanufacturadas o cualquier otro apelativo similar que se de a mercancias que despues de haber sido usadas se han sometido a algun MORDAZA para restituir sus caracteristicas o especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando eran nuevas. Pruebas de Origen 3. Las pruebas de origen que acreditan el origen de las mercancias importadas de Japon son: (a) un certificado de origen; o (b) una declaracion de origen. 4. La prueba de origen debe estar debidamente diligenciada en ingles. 5. La prueba de origen es valida por 12 meses desde la fecha que ha sido emitida o completada, y ampara una sola importacion que puede aplicar a una o mas declaraciones aduaneras de importacion o DSI. En el caso que la mercancia sea destinada a los regimenes de admision temporal para reexportacion en el mismo estado, admision temporal para perfeccionamiento activo, o deposito aduanero bajo control aduanero, la validez de la prueba de origen se extiende por el tiempo que la autoridad aduanera MORDAZA autorizado dicho regimen. 6. No se requiere una prueba de origen cuando el valor en aduanas de la importacion no exceda los mil quinientos dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1,500), a menos que: (a) se trate de una mercancia despachada parcialmente que corresponda a una sola transaccion y su valor en aduana excede de mil quinientos dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1,500) (b) como consecuencia del aforo se determina un valor en aduana superior a mil quinientos dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1,500); o (c) la autoridad aduanera considere que la importacion es llevada a cabo o planeada con el proposito de evadir el cumplimiento de las reglas y procedimientos de origen del Acuerdo. Certificado de Origen 7. El certificado de origen debe estar emitido de conformidad con el formato y sus instrucciones de llenado establecidos en el Anexo 4 del Acuerdo, el cual es expedido por una autoridad o entidad competente del Japon. Las autoridades y entidades autorizadas del Japon, los funcionarios acreditados para emitir certificados de origen bajo este Acuerdo, los sellos y firmas respectivas, asi como los exportadores autorizados para completar declaraciones de origen deben corresponder a los registrados en el Modulo de Firmas de la SUNAT. 8. El certificado de origen debe ser emitido a mas tardar hasta el momento del embarque. Sin embargo, puede ser emitido excepcionalmente posterior a la fecha de embarque si: (a) no es emitido hasta el momento del embarque debido a errores u omisiones involuntarios o por circunstancias excepcionales; o (b) se demuestra a satisfaccion de la autoridad competente de Japon que el certificado de origen ha sido emitido pero no es aceptado al momento de la importacion por razones tecnicas. El certificado de origen emitido posteriormente a la fecha de embarque debe consignar en su casillero 9 el texto: "ISSUED RETROSPECTIVELY". 9. En caso de robo, perdida o destruccion de un certificado de origen, el exportador puede solicitar a la entidad certificadora un duplicado de dicho documento sobre la base de los documentos de exportacion que tenga en su poder, en cuyo caso debe consignarse en el casillero 9 del certificado de origen el texto "DUPLICATE OF THE ORIGINAL CERTIFICATE OF ORIGIN NUMBER _ DATED _ ". El duplicado del certificado de origen es valido durante el periodo de validez del certificado de origen original.

10. La declaracion de origen solo puede ser completada por un exportador autorizado conforme al texto contenido en el Anexo 4 del Acuerdo para una mercancia originaria. 11. La declaracion de origen debe ser debidamente diligenciada por el exportador autorizado, escrita a maquina, estampada o impresa sobre la factura, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa a la mercancia con suficiente detalle de manera tal que permita su identificacion. 12. La fecha de la declaracion de origen se considera aquella en la cual ha sido emitido el documento comercial sobre el cual ha sido completada. 13. El exportador autorizado es identificado por el numero de autorizacion otorgado por la autoridad competente de Japon, el cual debe estar consignado en la declaracion de origen, y encontrarse habilitado al momento de su emision. No es necesario que la declaracion de origen sea firmada por el exportador autorizado. Criterio de Transporte 14. La mercancia originaria para que mantenga tal condicion debe cumplir con el criterio de transporte desde Japon hacia el Peru. Para tal efecto, debe ser transportada: (a) directamente desde Japon hacia Peru, sin pasar por un tercer pais; o (b) desde Japon hacia Peru a traves de otro(s) pais(es), en MORDAZA con o sin transbordo o almacenamiento temporal en el (los) tercer(os) pais(es), siempre que: i) no sufra ninguna operacion distinta a la descarga, recarga o cualquier otra operacion para mantenerla en buenas condiciones; y, ii) permanezca bajo control de las autoridades aduaneras en el (los) tercer(os) pais(es). 15. El importador debe acreditar el criterio de transporte para el caso senalado en el numeral 14 (b), presentando los siguientes documentos: (a) en caso de MORDAZA o transbordo: los documentos de transporte, tales como la guia aerea, el conocimiento de embarque, el documento de transporte multimodal o combinado, segun corresponda, en la que conste el transporte desde Japon hacia el Peru; y (b) en caso de almacenamiento: los documentos de transporte, tales como la guia aerea, el conocimiento de embarque, el documento de transporte multimodal o combinado, segun corresponda, en la que conste el transporte desde Japon hacia el Peru; asi como los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra autoridad competente del tercer MORDAZA que autorice la operacion de almacenamiento, de conformidad con la legislacion nacional del tercer pais. Solicitud del TPI en el momento del despacho 16. Para solicitar el TPI 810 el despachador de aduana debe tener en su poder lo siguiente: (a) la prueba de origen emitida de conformidad con lo establecido en el Capitulo 3 del Acuerdo; (b) los documentos senalados en el numeral 15 de esta Seccion, que demuestren que las mercancias han sido transportadas desde Japon hacia el Peru; y, (c) la demas documentacion requerida en una importacion para el consumo. Cuando el despachador de aduana no cuente con la prueba de origen, y desea acogerse al TPI 810 posteriormente mediante solicitud de devolucion de los tributos pagados en exceso, debe transmitir electronicamente en la MORDAZA 7.37 "Informacion Complementaria" del Formato A de la declaracion aduanera de mercancias o MORDAZA 10 "Observaciones" de la DS manifestando su voluntad de acogerse al TPI 810. En el caso de la DS presentada fisicamente por ventanilla debe consignar dicha voluntad en la MORDAZA 10 "Observaciones". 17. En el formato A de la declaracion aduanera de mercancias, el despachador de aduana debe consignar,

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