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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (28/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012 461586 1) Por pago adelantado anual: a) El 12% de descuento a los contribuyentes puntuales sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2012, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta la fecha de pago de la primera cuota del vencimiento trimestral de dicho tributo. b) El 9% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2012, a los contribuyentes que mantengan deuda por ejercicios anteriores, a condición que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales del presente ejercicio, hasta la fecha de pago de la primera cuota del vencimiento trimestral de dicho tributo. 2) Por pago trimestral: a) El 9% de descuento a los contribuyentes puntuales sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2012, a condición que la tasa de Arbitrios del trimestre sujeto al benefi cio, se cancele antes o dentro de su vencimiento trimestral. b) El 5% de descuento sobre la tasa trimestral de Arbitrios Municipales 2012, a los contribuyentes que mantengan deuda por ejercicios anteriores, a condición que la tasa de Arbitrios del trimestre sujeto al benefi cio, se cancele antes o dentro de su vencimiento trimestral. Artículo 3°.- Precisiones respecto a la situación que genera el benefi cio: • Se considera CONTRIBUYENTE PUNTUAL a aquellos que al 31 de Diciembre 2011 regularizaron sus deudas tributarias inclusive las del ejercicio 2011. • Se considera CONTRIBUYENTE NO PUNTUAL a aquellos que a la fecha de pago de los arbitrios del 2012 mantengan saldos pendientes por pagar respecto de los tributos administrados por la entidad. • En el caso de existir arbitrios vencidos y por vencer, el benefi cio según las condiciones anteriormente indicadas, es aplicable respecto a los trimestres que se cancelen dentro de su vencimiento. • En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, el benefi cio se aplica por anexo y/o predio cancelado. Artículo 4°.- Fechas de vencimiento de pago Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de arbitrios del 2012, de acuerdo al siguiente cronograma: • Primer Trimestre (Enero, Febrero y Marzo), el 30-03- 2012. • Segundo Trimestre (Abril, Mayo y Junio), el 28-06- 2012. • Tercer Trimestre (Julio, Agosto y Setiembre), el 28- 09-2012. • Cuarto Trimestre (Octubre, Noviembre y Diciembre), el 31-12-2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos y la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional en lo que sea de su competencia. Segunda.- FACULTAR a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento de los tributos antes precisados; así como establecer las demás disposiciones reglamentarias y de aplicación que correspondan a la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VASQUEZ Alcaldesa 757299-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI Declaran procedente petición para el reconocimiento del Centro Poblado “La Españolita” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0338-2011-MPC Caravelí, 29 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI VISTO: El Expediente Administrativo N2 2607-2011, del 11 de octubre del 2011, presentada por TORIBIO CAYLLAHUA CAYLLAHUA, en representación del Comité de Gestión y Reconocimiento en la Categoría de Centro Poblado el anexo de La Españolita, sobre registro y reconocimiento en la categoría de Centro Poblado anexo La Españolita; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto en el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, el Segundo Párrafo del Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, es de interés de esta Gestión Edil, legitimar la participación de las diversas organizaciones - asociaciones o comités de la provincia de Caravelí, otorgándoles participación directa como agentes de cambio y desarrollo de su localidad. Que considerando que Centro Poblado, es todo lugar del territorio nacional identifi cado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia, por lo general, por varias familias o, por excepción, por una sola familia o una sola persona. Que, las viviendas pueden hallarse agrupadas de manera contigua formando manzanas, calles y plazas, como en el caso de los pueblos y ciudades, semi-dispersos, como una pequeña agrupación de viviendas contiguas, como es el caso de algunos caseríos, rancherías, anexos, etc. o, hallarse totalmente dispersos, como por ejemplo las viviendas de los agricultores en las zonas agropecuarias. Por lo expuesto; y en uso de las atribuciones que confi ere el inciso 6) del Art. 20? de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar procedente la petición formulada por el Anexo La Españolita y su reconocimiento a partir de la fecha como Centro Poblado “LA ESPAÑOLITA” Artículo Segundo.- Notifíquese la presente al administrado, a efecto de que inicie el trámite creación de Municipalidad de Centro Poblado, dispuesto en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTIAGO NEYRA ALMENARA Alcalde 757119-1