Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2012 (28/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 28 de febrero de 2012

en las funciones que son materia de descentralizacion, corresponde a los Ministerios coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2012VIVIENDA, se creo el Programa de Apoyo al Habitat Rural, bajo el ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el proposito de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales, mediante acciones de dotacion o mejoramiento de la unidad habitacional, asi como de acercamiento de los servicios de infraestructura y de equipamiento a la poblacion; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2012VIVIENDA, se creo el Programa Nacional de Saneamiento Rural, bajo el ambito del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la poblacion del ambito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles; Que, el Programa "Agua para Todos", creado mediante el Decreto Supremo N° 006-2007-VIVIENDA, luego de la creacion del Programa Nacional de Saneamiento Rural MORDAZA senalado, se denomina Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, bajo el ambito del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, y asume el integro de las obligaciones y derechos del Programa, en el ambito MORDAZA a nivel nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2002VIVIENDA, se creo el Programa Generacion de Suelo MORDAZA, bajo el ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el proposito de atender la demanda de suelo MORDAZA con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento, mediante la promocion de acciones de recuperacion y/o transformacion MORDAZA y desarrollo de proyectos de produccion de MORDAZA suelo urbano; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2012VIVIENDA, se creo el Programa "Mejoramiento Integral de Barrios", bajo el ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el proposito de contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion MORDAZA residente en MORDAZA urbano-marginales, mediante la actuacion coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial; Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2012VIVIENDA, se creo el Programa "Nuestras Ciudades", bajo el ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el proposito de lograr el desarrollo sustentable de las ciudades del Peru a traves de la participacion coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno, la poblacion, el sector privado y la sociedad civil; Que, de acuerdo al numeral 38.2 del articulo 38 de la citada Ley Organica del Poder Ejecutivo, los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica, en el ambito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, los programas MORDAZA senalados, si bien buscan dar solucion a problemas especificos o buscan implementar una politica publica del Sector, tienen ambitos de intervencion que se interrelacionan y complementan; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Comite de Coordinacion para el desarrollo de los mencionados Programas a fin de crear un ambito de articulacion entre los Viceministerios, con el objeto de integrar de manera cohesionada y coherente a las intervenciones dispuestas por los distintos programas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº ° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir el Comite de Coordinacion de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que tiene por objeto articular, coordinar, asi como establecer los lineamientos y las prioridades para el desarrollo y ejecucion de los programas mencionados en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2.- El citado Comite de Coordinacion estara integrado por los siguientes miembros:

- El Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, quien lo presidira; - El Viceministro de Vivienda y Urbanismo; - El Viceministro de Construccion y Saneamiento; - El Secretario General; y, - El Jefe de Gabinete de Asesores. Articulo 3.- El Comite de Coordinacion convocara a sus reuniones a los Directores Ejecutivos de los Programas, cuando corresponda, asi como a los demas funcionarios y especialistas que estime pertinente. Articulo 4.- El Comite de Coordinacion contara con el asesoramiento de un Equipo de profesionales y/o especialistas en las materias afines a los citados programas, a cargo de un Coordinador que MORDAZA las veces de Secretario Tecnico, designado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dicho Equipo brindara el apoyo y asistencia tecnica a fin de que el Comite pueda cumplir con las funciones a su cargo; y, dependera funcionalmente del Despacho Ministerial. Asimismo, la Secretaria General dispondra del apoyo administrativo y presupuestal que requiera el citado Equipo para el cumplimiento de sus funciones. El Equipo de profesionales y/o especialistas tendra las siguientes funciones: - Efectuar el trabajo de MORDAZA con la finalidad de evaluar y contribuir con la identificacion de las posibles zonas en las cuales realizar las intervenciones de forma articulada. - Recabar, sistematizar, evaluar y analizar la informacion que se requiera para contribuir con el logro de los objetivos de los programas en forma integral. - Requerir informacion y coordinar con los gobiernos regionales y locales, asi como con otras entidades, a fin de apoyar la implementacion y desarrollo de los programas. - Elaborar los estudios e informes tecnicos que estime conveniente el Comite de Coordinacion. - Apoyar y contribuir tecnicamente el desarrollo articulado e integral de los programas. - Las demas funciones que le encomiende el Presidente del Comite, de acuerdo a su naturaleza. Articulo 5.- Todos los organos del Ministerio, asi como las entidades adscritas al Sector, brindaran la informacion y el apoyo que requiera el Equipo de Profesionales y/o Especialistas, a traves de su Coordinador, para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 6.- El Comite aprobara, a propuesta de su Secretario Tecnico, las normas que regulen sus funciones de manera especifica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

757231-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Procedimiento "Aplicacion de Preferencias al MORDAZA del AAE Peru ­ Japon" INTA-PE 01.29 (version 1)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 072-2012/SUNAT/A
Callao, 24 de febrero de 2012

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