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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012 461570 en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2012- VIVIENDA, se creó el Programa de Apoyo al Hábitat Rural, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional, así como de acercamiento de los servicios de infraestructura y de equipamiento a la población; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2012- VIVIENDA, se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles; Que, el Programa “Agua para Todos”, creado mediante el Decreto Supremo N° 006-2007-VIVIENDA, luego de la creación del Programa Nacional de Saneamiento Rural antes señalado, se denomina Programa Nacional de Saneamiento Urbano, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, y asume el íntegro de las obligaciones y derechos del Programa, en el ámbito urbano a nivel nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2002- VIVIENDA, se creó el Programa Generación de Suelo Urbano, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de atender la demanda de suelo urbano con fi nes de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento, mediante la promoción de acciones de recuperación y/o transformación urbana y desarrollo de proyectos de producción de nuevo suelo urbano; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2012- VIVIENDA, se creó el Programa “Mejoramiento Integral de Barrios”, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano-marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial; Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2012- VIVIENDA, se creó el Programa “Nuestras Ciudades”, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de lograr el desarrollo sustentable de las ciudades del Perú a través de la participación coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno, la población, el sector privado y la sociedad civil; Que, de acuerdo al numeral 38.2 del artículo 38 de la citada Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, los programas antes señalados, si bien buscan dar solución a problemas específi cos o buscan implementar una política pública del Sector, tienen ámbitos de intervención que se interrelacionan y complementan; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Comité de Coordinación para el desarrollo de los mencionados Programas a fi n de crear un ámbito de articulación entre los Viceministerios, con el objeto de integrar de manera cohesionada y coherente a las intervenciones dispuestas por los distintos programas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº ° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Comité de Coordinación de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que tiene por objeto articular, coordinar, así como establecer los lineamientos y las prioridades para el desarrollo y ejecución de los programas mencionados en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2.- El citado Comité de Coordinación estará integrado por los siguientes miembros: - El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá; - El Viceministro de Vivienda y Urbanismo; - El Viceministro de Construcción y Saneamiento; - El Secretario General; y, - El Jefe de Gabinete de Asesores. Artículo 3.- El Comité de Coordinación convocará a sus reuniones a los Directores Ejecutivos de los Programas, cuando corresponda, así como a los demás funcionarios y especialistas que estime pertinente. Artículo 4.- El Comité de Coordinación contará con el asesoramiento de un Equipo de profesionales y/o especialistas en las materias afines a los citados programas, a cargo de un Coordinador que hará las veces de Secretario Técnico, designado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dicho Equipo brindará el apoyo y asistencia técnica a fin de que el Comité pueda cumplir con las funciones a su cargo; y, dependerá funcionalmente del Despacho Ministerial. Asimismo, la Secretaria General dispondrá del apoyo administrativo y presupuestal que requiera el citado Equipo para el cumplimiento de sus funciones. El Equipo de profesionales y/o especialistas tendrá las siguientes funciones: - Efectuar el trabajo de campo con la fi nalidad de evaluar y contribuir con la identifi cación de las posibles zonas en las cuales realizar las intervenciones de forma articulada. - Recabar, sistematizar, evaluar y analizar la información que se requiera para contribuir con el logro de los objetivos de los programas en forma integral. - Requerir información y coordinar con los gobiernos regionales y locales, así como con otras entidades, a fi n de apoyar la implementación y desarrollo de los programas. - Elaborar los estudios e informes técnicos que estime conveniente el Comité de Coordinación. - Apoyar y contribuir técnicamente el desarrollo articulado e integral de los programas. - Las demás funciones que le encomiende el Presidente del Comité, de acuerdo a su naturaleza. Artículo 5.- Todos los órganos del Ministerio, así como las entidades adscritas al Sector, brindarán la información y el apoyo que requiera el Equipo de Profesionales y/o Especialistas, a través de su Coordinador, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- El Comité aprobará, a propuesta de su Secretario Técnico, las normas que regulen sus funciones de manera específi ca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 757231-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento “Aplicación de Preferencias al amparo del AAE Perú – Japón” INTA-PE 01.29 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 072-2012/SUNAT/A Callao, 24 de febrero de 2012