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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (28/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012 461574 (a) una copia de la prueba de origen vigente a la fecha de la solicitud; (b) los documentos señalados en el numeral 15 de esta Sección, de corresponder; y, (c) cualquier otra documentación relacionada con la importación para el consumo de la mercancía, que sea requerido por la autoridad aduanera. No procede la devolución de los tributos pagados en exceso si el despachador de aduana no ha transmitido electrónicamente su manifestación de voluntad de acogerse al TPI 810 en la casilla 7.37 del Formato A de la declaración aduanera de mercancías o en la casilla 10 de la declaración simplifi cada. En el caso que la declaración simplifi cada se presente físicamente por ventanilla debe consignarse dicha voluntad en su casilla 10. Fiscalización posterior 25. Cuando la prueba de origen presente errores menores, tales como pequeñas discrepancias u omisiones, errores de escritura o textos que sobresalgan el casillero correspondiente de la prueba de origen, se considera emitida correctamente siempre que estos errores menores no generan dudas en cuanto a la exactitud de la información incluida en la prueba de origen. 26. Cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con el criterio de transporte, el personal aduanero designado del Área de Fiscalización notifi ca al despachador de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, para que presente la documentación que acredite el cumplimiento del criterio de transporte. 27. Si presentada la documentación solicitada a que hace referencia el numeral 26 subsisten las dudas sobre el cumplimiento del criterio de transporte; o cuando no se haya dado respuesta dentro del plazo otorgado; o cuando se tenga dudas fundamentadas sobre la autenticidad de la prueba de origen, de la información que contiene, o dudas sobre el origen de las mercancías, el Área de Fiscalización remite a la INTA un informe con los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, adjuntando copia de la documentación relacionada, a fi n de que se inicie con el procedimiento de solicitud de información o verifi cación de origen, conforme a lo señalado en los numerales 22 y 23 de la presente Sección. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y normas modifi catorias. X. REGISTROS - Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verifi cación de origen de mercancías importadas bajo el presente procedimiento. Código: RC-01-INTA-PE 01.29 Tipo de Almacenamiento: Físico Tiempo de conservación: Cinco (05) años Ubicación: División de Seguimiento a Tratados Internacionales Responsable: División de Seguimiento a Tratados Internacionales XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica. Artículo 2º.- Para las mercancías que cumplan lo establecido en el capítulo 3 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón, y que al 1 de marzo de 2012 se encuentren en tránsito o almacenadas bajo control aduanero, el despachador de aduana podrá solicitar el acogimiento al TPI 810 hasta el 1 de julio de 2012, presentando ante la aduana de nacionalización un certifi cado de origen emitido retrospectivamente o una declaración de origen, conjuntamente con los documentos que demuestren que las mercancías han sido transportadas directamente desde Japón hacia el Perú. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 757055-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la reubicación y conversión de juzgados penales liquidadores transitorios en diversos distritos judiciales del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2012-CE-PJ Lima, 16 de febrero de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 324-2012-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Informe N° 038-2012-SEP- GP-GG- PJ de la Subgerencia de Estudios y Proyectos. CONSIDERANDO: Primero. Que por Decreto Supremo N° 004-2011-JUS se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, estableciéndose para los Distritos Judiciales de Ancash, Huánuco, Pasco y Santa la implementación de dicha norma procesal, a partir del 1 de junio del año en curso. Segundo. Que mediante Resoluciones Administrativas N° 272 y 313-2011-CE-PJ este Órgano de Gobierno prorrogó el funcionamiento de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Bagua, Cajamarca, Talara y Puno, hasta el 31 de marzo del presente año. Tercero. Que para apoyar el proceso de liquidación en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Pasco y Santa, previo a la implementación del Código Procesal Penal a que se refi ere el artículo 16.1, párrafo fi nal, del Decreto Legislativo N° 958, resulta necesario implementar juzgados penales liquidadores transitorios a partir del uno de abril de 2012. Cuarto. Que el costo presupuestado para la implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, considera la creación de juzgados penales liquidadores transitorios a partir del 1 de junio del año en curso; por lo que la Gerencia General mediante Informe N° 038-2012-SEP-GP-GG- PJ alternativamente propone reubicar juzgados penales liquidadores transitorios que han cumplido con su labor de liquidación, para apoyar el proceso de liquidación en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Pasco y Santa. Quinto. Que, de conformidad con el texto modifi cado del artículo 26°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cada por Ley N° 27645, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 124- 2012 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.