TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012 461571 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo Nº 094-2011-RE, publicado el 27 de julio de 2011, se ratifi ca el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al Artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”; Que mediante Decreto Supremo Nº 095-2011-RE, publicado el 27 de julio de 2011, se ratifi ca el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”; Que mediante Decreto Supremo N.º 004-2012- MINCETUR, publicado el 13 de febrero de 2012, se pone en ejecución el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” y el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al Artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”; Que resulta conveniente instruir a los operadores de comercio exterior y a las aduanas sobre la aplicación de las preferencias arancelarias en virtud de lo dispuesto en los referidos Acuerdos; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que “Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 30 de enero de 2012 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 028- 2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL AAE PERU – JAPON” INTA-PE 01.29 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realice al amparo del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de la Información y de las Intendencias de Aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir del 1.3.2012 V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y norma modifi catoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y norma modifi catoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modifi catorias. - Decreto Supremo N.º 004-2009-MINCETUR, Reglamento de Verifi cación de Origen de las Mercancías, publicado el 15.1.2009. - Decreto Supremo Nº 094-2011-RE, que ratifi ca el Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al Artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón, publicado el 27.7.2011. - Decreto Supremo Nº 095-2011-RE, que ratifi ca el Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón, publicado el 27 de julio de 2011; - Decreto Supremo N.º 004-2012-MINCETUR, que pone en ejecución el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” y el “Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al Artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”, publicado el 13.2.2012; VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón, en adelante el Acuerdo. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de Japón que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante: a) declaración aduanera de mercancías, utilizando los formatos correspondientes o Declaración Simplifi cada (DS); o b) solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso. 4. En el caso que se haya presentado una garantía global prevista en el artículo 160° de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante, consignando en su diligencia las incidencias detectadas con relación a los requisitos de negociación, origen y expedición, transporte y tránsito. 5. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación en lo que corresponda, el procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01 así como los demás procedimientos asociados inherentes a este régimen aduanero. 6. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el consumo de mercancías originarias de Japón de conformidad con el Capítulo 2 “Comercio de