Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2012 (28/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 28 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES
V. BASE LEGAL

461571

CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria -SUNAT aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 y su Reglamento; Que mediante Decreto Supremo Nº 094-2011-RE, publicado el 27 de MORDAZA de 2011, se ratifica el "Acuerdo de Implementacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Japon conforme al Articulo 16 del Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon"; Que mediante Decreto Supremo Nº 095-2011-RE, publicado el 27 de MORDAZA de 2011, se ratifica el "Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon"; Que mediante Decreto Supremo N.º 004-2012MINCETUR, publicado el 13 de febrero de 2012, se pone en ejecucion el "Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon" y el "Acuerdo de Implementacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Japon conforme al Articulo 16 del Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon"; Que resulta conveniente instruir a los operadores de comercio exterior y a las aduanas sobre la aplicacion de las preferencias arancelarias en virtud de lo dispuesto en los referidos Acuerdos; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que "Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General" aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 30 de enero de 2012 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolucion de Superintendencia Nº 0282012/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Procedimiento "APLICACION DE PREFERENCIAS AL MORDAZA DEL AAE PERU ­ JAPON" INTA-PE 01.29 (version 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias que se realice al MORDAZA del Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias al MORDAZA del Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de la Recaudacion Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de la Informacion y de las Intendencias de Aduana de la Republica. IV. VIGENCIA A partir del 1.3.2012

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y MORDAZA modificatoria. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias. - Decreto Supremo N.º 004-2009-MINCETUR, Reglamento de Verificacion de Origen de las Mercancias, publicado el 15.1.2009. - Decreto Supremo Nº 094-2011-RE, que ratifica el Acuerdo de Implementacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Japon conforme al Articulo 16 del Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon, publicado el 27.7.2011. - Decreto Supremo Nº 095-2011-RE, que ratifica el Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon, publicado el 27 de MORDAZA de 2011; - Decreto Supremo N.º 004-2012-MINCETUR, que pone en ejecucion el "Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon" y el "Acuerdo de Implementacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Japon conforme al Articulo 16 del Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon", publicado el 13.2.2012; VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias que se realizan al MORDAZA del Acuerdo de Asociacion Economica entre la Republica del Peru y Japon, en adelante el Acuerdo. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancias originarias de Japon que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo, normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza mediante: a) declaracion aduanera de mercancias, utilizando los formatos correspondientes o Declaracion Simplificada (DS); o b) solicitud de devolucion de tributos de importacion por pago indebido o en exceso. 4. En el caso que se MORDAZA presentado una garantia global prevista en el articulo 160° de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante, consignando en su diligencia las incidencias detectadas con relacion a los requisitos de negociacion, origen y expedicion, transporte y transito. 5. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicacion en lo que corresponda, el procedimiento de Importacion para el Consumo INTA-PG.01 asi como los demas procedimientos asociados inherentes a este regimen aduanero. 6. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o seccion sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCION Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importacion para el consumo de mercancias originarias de Japon de conformidad con el Capitulo 2 "Comercio de

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