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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012 461576 de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención de los señores Almenara Bryson y Vásquez Silva, por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de Loreto a partir del 1 de octubre de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE MAYNAS • Sala Penal en Sala Penal Liquidadora, manteniendo su competencia territorial actual. • Primer Juzgado Penal en Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial actual. • Segundo Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Primer Juzgado Penal Unipersonal, en Primer Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Maynas. • Tercer Juzgado Penal en Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial actual. • Cuarto Juzgado Penal en Cuarto Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial actual. • Quinto Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Segundo Juzgado Penal Unipersonal, en Segundo Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Maynas. • Sexto Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Tercer Juzgado Penal Unipersonal, en Tercer Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Maynas. PROVINCIA DE LORETO • Juzgado Mixto que en adición de funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria, en Juzgado Mixto en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, manteniendo su competencia territorial actual. El Juzgado Mixto, dejará la adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial actual. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto en materia del Código Procesal Penal, será asumida por el Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia, materia de conversión. PROVINCIA DE REQUENA • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, manteniendo su competencia territorial actual. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial actual. PROVINCIA DE UCAYALI • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, manteniendo su competencia territorial actual. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial actual. PROVINCIA DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA • Juzgado Mixto que en adición de funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria, en Juzgado Mixto en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, manteniendo su competencia territorial actual. El Juzgado Mixto, dejará la adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial actual. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla en materia del Código Procesal Penal, será asumida por el Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia, materia de conversión. PROVINCIA DE DATÉM DEL MARAÑÓN • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, manteniendo su competencia territorial actual. • Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial actual. Artículo Segundo.- Crear en el Distrito Judicial de Loreto a partir del 1 de octubre de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE MAYNAS • Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, con competencia territorial en la Provincia de Maynas. La carga procesal pendiente del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados Penales de la Provincia de Maynas, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por los juzgados penales liquidadores transitorios materia de creación. PROVINCIA DE LORETO • Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el juzgado penal liquidador transitorio materia de creación. Artículo Tercero.- Disponer que a partir del 1 de octubre de 2012, se amplíe la competencia para conocer todos los delitos del Código Penal, conforme a las competencias otorgadas por el Código Procesal Penal, a los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE MAYNAS • Sala Penal de Apelaciones en adición de funciones Sala Penal Liquidadora, manteniendo su competencia territorial actual. • Juzgado de la Investigación Preparatoria, el cual se denominará Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la Provincia de Maynas. Artículo Cuarto.- El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, a partir del 1 de octubre de 2012, cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera se conformará con los jueces de los juzgados penales unipersonales de la Provincia de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, y tendrá competencia territorial en el citado distrito judicial. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes normas complementarias: • Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, hasta su culminación. • Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán vigencia en su funcionamiento de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. • El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial estará conformado por Jueces Especializados. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto o modifi car según corresponda las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución.