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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (28/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012 461569 La SUNAT podrá efectuar las modifi caciones posteriores de los rubros establecidos en el primer párrafo del presente artículo, mediante Resolución de Superintendencia, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso de las tablas paramétricas, éstas podrán ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.” Artículo 2°.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 757323-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización otorgada a Factorías Motores S.A. - FAMOTSA mediante R.D. N° 15892-2007-MTC/15, para la inspección física y documentaria de vehículos usados RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 710-2012-MTC/15 Lima, 7 de febrero de 2012 VISTOS: Los partes diarios N°s. 011659, 017172 y 017948 de fechas 26 de enero, 08 y 10 de febrero de 2012 respectivamente, presentados por la empresa FACTORÍAS MOTORES S.A. - FAMOTSA solicitando la renovación de su autorización como Entidad Verifi cadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Físico de CETICOS Matarani, Ilo y Paita, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el Artículo 94º del citado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verifi cación (Revisa 2) los mismos que constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS, respectivamente para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verifi cadoras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489- 2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007- MTC/15, la misma que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 15892-2007- MTC/15 se autoriza a la empresa FACTORÍAS MOTORES S.A. - FAMOTSA como Entidad Verifi cadora, para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 11704- 2008-MTC/15, 110-2010-MTC/15 y 3333-2010-MTC/15, se renovó la autorización otorgada mediante la Resolución Directoral del considerando precedente a la Empresa FACTORÍAS MOTORES S.A. – FAMOTSA, como Entidad Verifi cadora para los periodos 2009, 2010 y 2011 respectivamente; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 096- 2012-MTC/15.03.A.Legal.wce, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y la Resolución Directoral Nº 12489- 2007-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1°.- RENOVAR la autorización como Entidad Verifi cadora a la empresa FACTORÍAS MOTORES S.A. – FAMOTSA, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 15892-2007-MTC/15, por el plazo de un (01) año con la efi cacia anticipada contado a partir del 25 de diciembre de 2011, quien se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Físico de Matarani, Ilo y Paita; Artículo 2º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa FACTORÍAS MOTORES S.A. – FAMOTSA. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 756950-1 VIVIENDA Constituyen Comité de Coordinación de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2012-VIVIENDA Lima, 16 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios tienen las competencias exclusivas para ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales; y para planifi car, fi nanciar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos; Que, asimismo, la mencionada Ley Orgánica establece que para el ejercicio de las competencias compartidas