Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2012 (28/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 28 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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La SUNAT podra efectuar las modificaciones posteriores de los rubros establecidos en el primer parrafo del presente articulo, mediante Resolucion de Superintendencia, previa coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. En el caso de las tablas parametricas, estas podran ser actualizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicacion a la Autoridad Administrativa de Trabajo." Articulo 2°.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorizacion otorgada a Factorias Motores S.A. - FAMOTSA mediante R.D. N° 15892-2007-MTC/15, para la inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados
RESOLUCION DIRECTORAL N° 710-2012-MTC/15
MORDAZA, 7 de febrero de 2012 VISTOS: Los partes diarios N°s. 011659, 017172 y 017948 de fechas 26 de enero, 08 y 10 de febrero de 2012 respectivamente, presentados por la empresa FACTORIAS MOTORES S.A. - FAMOTSA solicitando la renovacion de su autorizacion como Entidad Verificadora para realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Fisico de CETICOS Matarani, Ilo y Paita, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el Articulo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspeccion y MORDAZA Reporte de Verificacion (Revisa 2) los mismos que constituyen requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados por el regimen regular y por el regimen de CETICOS, respectivamente para garantizar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verificadoras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 124892007-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 003-2007MTC/15, la misma que regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales

para solicitar autorizacion como Entidad Verificadora ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 15892-2007MTC/15 se autoriza a la empresa FACTORIAS MOTORES S.A. - FAMOTSA como Entidad Verificadora, para realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion por los regimenes de importacion regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 117042008-MTC/15, 110-2010-MTC/15 y 3333-2010-MTC/15, se renovo la autorizacion otorgada mediante la Resolucion Directoral del considerando precedente a la Empresa FACTORIAS MOTORES S.A. ­ FAMOTSA, como Entidad Verificadora para los periodos 2009, 2010 y 2011 respectivamente; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 0962012-MTC/15.03.A.Legal.wce, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Resolucion Directoral Nº 124892007-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1°.- RENOVAR la autorizacion como Entidad Verificadora a la empresa FACTORIAS MOTORES S.A. ­ FAMOTSA, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 15892-2007-MTC/15, por el plazo de un (01) ano con la eficacia anticipada contado a partir del 25 de diciembre de 2011, quien se encargara de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS en las Zonas de Reconocimiento Fisico de Matarani, Ilo y Paita; Articulo 2º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 3°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa FACTORIAS MOTORES S.A. ­ FAMOTSA. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

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VIVIENDA
Constituyen Comite de Coordinacion de los Programas del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION MINISTERIAL N° 039-2012-VIVIENDA
MORDAZA, 16 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 23, de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los Ministerios tienen las competencias exclusivas para ejecutar y supervisar las politicas nacionales y sectoriales; y para planificar, financiar y garantizar la provision y prestacion de servicios publicos; Que, asimismo, la mencionada Ley Organica establece que para el ejercicio de las competencias compartidas

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