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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (28/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012 461573 además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha del certifi cado de origen o de la declaración de origen que ampara la mercancía negociada. Sólo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifi que, se debe consignar s/n; - Casilla 7.19: Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; - Casilla 7.23: Código del TPI 810; - Casilla 7.26: País de Origen: JP (Japón); Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de Certifi cado: 1: certifi cado de origen para un solo embarque; 4: no requiere de certifi cado de origen; o, 5: declaración de origen; - Nombre del Productor de la mercancía. Aplica solo en el caso que esté consignado el nombre del productor en el certifi cado de origen; - Número de Autorización del Exportador Autorizado. Aplica sólo para la declaración de origen; - Criterio de Origen: Aplica sólo para el certifi cado de origen: 1: cuando la mercancía sea totalmente obtenida o enteramente producida en el territorio de Japón (Artículo 39 (a) del Acuerdo); 2: cuando la mercancía es producida enteramente en el territorio de Japón utilizando materiales no originarios, y satisface los requisitos específi cos de origen (Artículo 39 (c) del Acuerdo); o 3: cuando la mercancía es producida enteramente en el territorio de Japón, exclusivamente a partir de materiales originarios (Artículo 39 (b) del Acuerdo); - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país: 1: si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; 2: no hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país; o 3: si hubo almacenamiento en un tercer país 18. Cuando se trate de una DS, se debe consignar, además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía; - Casilla 6.9: TPI 810; - Número de Certifi cado de Origen o Declaración de Origen. Sólo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifi que, se debe consignar s/n; - Fecha de Certifi cado de Origen o Declaración de Origen; - Tipo de Margen; - País de Origen; - Tipo de Certifi cado de Origen; - Nombre del Productor de la mercancía. Aplica solo en el caso que esté consignado el nombre del productor en el certifi cado de origen; - Número de Autorización del Exportador Autorizado. Aplica sólo para la declaración de origen; - Criterio de Origen. Aplica sólo para el certifi cado de origen; - Campo Nombre del proveedor; - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país. Presentación de la prueba de origen 19. La presentación de la prueba de origen y la documentación que acredite el criterio de transporte se efectúa conforme a lo dispuesto en el Procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01. Control de la solicitud del TPI 20. El funcionario aduanero designado verifi ca que: a) La prueba de origen haya sido emitido de conformidad con lo establecido en el Capítulo 3 del Acuerdo; b) la mercancía haya sido transportada directamente desde Japón hacia el Perú, para lo cual solicita los documentos señalados en el numeral 15 de esta Sección, de corresponder; y, c) la mercancía amparada en la prueba de origen corresponda a la mercancía negociada con preferencias arancelarias y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. Cuando la prueba de origen presente errores menores, tales como pequeñas discrepancias u omisiones, errores de escritura o textos que sobresalgan el casillero correspondiente de la prueba de origen, no es rechazada siempre que estos errores menores no generan dudas en cuanto a la exactitud de la información incluida en la prueba de origen. Cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con el criterio de transporte, el funcionario aduanero designado notifi ca al despachador de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, para que presente la documentación que acredite el cumplimiento del criterio de transporte. Si previo al levante de la mercancía no se hubiera presentado el citado documento, se puede conceder el levante de la mercancía previa constitución de una garantía o el pago de los tributos a liberar cuando éstos no han sido garantizados. 21. El funcionario aduanero designado notifi ca al despachador de aduana para que se cancele o garantice los derechos de importación liberados en los siguientes casos: (a) si presentada la documentación solicitada a que hace referencia el numeral 20 subsisten las dudas sobre el cumplimiento del criterio de transporte, o cuando no se haya dado respuesta dentro del plazo otorgado; o, (b) cuando tenga dudas fundamentadas sobre la autenticidad de la prueba de origen, de la información que contiene, o dudas sobre el origen de las mercancía. En esos casos, el funcionario aduanero designado emite un informe para ser remitido a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la duda o la no presentación de la documentación solicitada, adjuntando copia de los documentos relacionados, y una muestra de la mercancía, de corresponder, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía. Solicitud de información y verifi cación de origen 22. Cuando el caso deba ser sometido al procedimiento de solicitud de información o verifi cación de origen previsto en el Acuerdo, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral 21; caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 23. Una vez recibida la resolución de culminación del procedimiento de solicitud de información o verifi cación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía constituida en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, caso contrario se procede con la devolución de dicha garantía. Solicitud del TPI posterior al despacho 24. El importador que al momento de la importación no tenga en su poder una prueba de origen, puede solicitar a más tardar un año después de la fecha de numeración de la declaración aduanera de mercancías la devolución de los tributos pagados en exceso por aplicación de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo, solicitud que se presenta ante la intendencia de aduana de nacionalización de la mercancía, debiendo adjuntar a la solicitud: