Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2012 (28/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 28 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES
Control de la solicitud del TPI

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ademas de otros datos requeridos para una importacion para el consumo, lo siguiente: - MORDAZA 7.9: Numero y fecha del certificado de origen o de la declaracion de origen que ampara la mercancia negociada. Solo en caso que la declaracion de origen no este provista de un numero que la identifique, se debe consignar s/n; - MORDAZA 7.19: Subpartida Nacional de la mercancia de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - MORDAZA 7.22: MORDAZA de Margen (TM): se consigna el codigo del MORDAZA de margen que aparece en el MORDAZA de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; - MORDAZA 7.23: Codigo del TPI 810; - MORDAZA 7.26: MORDAZA de Origen: JP (Japon); Adicionalmente, se trasmite por via electronica la siguiente informacion en los MORDAZA respectivos: - MORDAZA de Certificado: 1: certificado de origen para un solo embarque; 4: no requiere de certificado de origen; o, 5: declaracion de origen; - Nombre del Productor de la mercancia. Aplica solo en el caso que este consignado el nombre del productor en el certificado de origen; - Numero de Autorizacion del Exportador Autorizado. Aplica solo para la declaracion de origen; - Criterio de Origen: Aplica solo para el certificado de origen: 1: cuando la mercancia sea totalmente obtenida o enteramente producida en el territorio de Japon (Articulo 39 (a) del Acuerdo); 2: cuando la mercancia es producida enteramente en el territorio de Japon utilizando materiales no originarios, y satisface los requisitos especificos de origen (Articulo 39 (c) del Acuerdo); o 3: cuando la mercancia es producida enteramente en el territorio de Japon, exclusivamente a partir de materiales originarios (Articulo 39 (b) del Acuerdo); - MORDAZA, transbordo o almacenamiento en un tercer pais: 1: si hubo MORDAZA o transbordo en un tercer pais; 2: no hubo MORDAZA, transbordo o almacenamiento en un tercer pais; o 3: si hubo almacenamiento en un tercer MORDAZA 18. Cuando se trate de una DS, se debe consignar, ademas de otros datos requeridos para una importacion para el consumo, lo siguiente: - MORDAZA 6.2: Subpartida nacional de la mercancia; - MORDAZA 6.9: TPI 810; - Numero de Certificado de Origen o Declaracion de Origen. Solo en caso que la declaracion de origen no este provista de un numero que la identifique, se debe consignar s/n; - Fecha de Certificado de Origen o Declaracion de Origen; - MORDAZA de Margen; - MORDAZA de Origen; - MORDAZA de Certificado de Origen; - Nombre del Productor de la mercancia. Aplica solo en el caso que este consignado el nombre del productor en el certificado de origen; - Numero de Autorizacion del Exportador Autorizado. Aplica solo para la declaracion de origen; - Criterio de Origen. Aplica solo para el certificado de origen; - MORDAZA Nombre del proveedor; - MORDAZA, transbordo o almacenamiento en un tercer pais. MORDAZA de la prueba de origen 19. La MORDAZA de la prueba de origen y la documentacion que acredite el criterio de transporte se efectua conforme a lo dispuesto en el Procedimiento de Importacion para el Consumo INTA-PG.01.

20. El funcionario aduanero designado verifica que: a) La prueba de origen MORDAZA sido emitido de conformidad con lo establecido en el Capitulo 3 del Acuerdo; b) la mercancia MORDAZA sido transportada directamente desde Japon hacia el Peru, para lo cual solicita los documentos senalados en el numeral 15 de esta Seccion, de corresponder; y, c) la mercancia amparada en la prueba de origen corresponda a la mercancia negociada con preferencias arancelarias y a la senalada en la factura comercial que se acompana para el despacho aduanero. Cuando la prueba de origen presente errores menores, tales como pequenas discrepancias u omisiones, errores de escritura o textos que sobresalgan el casillero correspondiente de la prueba de origen, no es rechazada siempre que estos errores menores no generan dudas en cuanto a la exactitud de la informacion incluida en la prueba de origen. Cuando la documentacion presentada haga presumir que la mercancia no cumple con el criterio de transporte, el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana, otorgandole un plazo de quince (15) dias calendario contado a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, para que presente la documentacion que acredite el cumplimiento del criterio de transporte. Si previo al levante de la mercancia no se hubiera presentado el citado documento, se puede conceder el levante de la mercancia previa constitucion de una garantia o el pago de los tributos a liberar cuando estos no han sido garantizados. 21. El funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana para que se cancele o garantice los derechos de importacion liberados en los siguientes casos: (a) si presentada la documentacion solicitada a que hace referencia el numeral 20 subsisten las dudas sobre el cumplimiento del criterio de transporte, o cuando no se MORDAZA dado respuesta dentro del plazo otorgado; o, (b) cuando tenga dudas fundamentadas sobre la autenticidad de la prueba de origen, de la informacion que contiene, o dudas sobre el origen de las mercancia. En esos casos, el funcionario aduanero designado emite un informe para ser remitido a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la duda o la no MORDAZA de la documentacion solicitada, adjuntando MORDAZA de los documentos relacionados, y una muestra de la mercancia, de corresponder, en un plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la fecha de pago o de MORDAZA de la garantia. Solicitud de informacion y verificacion de origen 22. Cuando el caso deba ser sometido al procedimiento de solicitud de informacion o verificacion de origen previsto en el Acuerdo, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la recepcion de la documentacion senalada en el numeral 21; caso contrario devuelve la documentacion a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 23. Una vez recibida la resolucion de culminacion del procedimiento de solicitud de informacion o verificacion de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que proceda con el cierre del TPI y la ejecucion de la garantia constituida en caso se MORDAZA determinado que la mercancia no es originaria, caso contrario se procede con la devolucion de dicha garantia. Solicitud del TPI posterior al despacho 24. El importador que al momento de la importacion no tenga en su poder una prueba de origen, puede solicitar a mas tardar un ano despues de la fecha de numeracion de la declaracion aduanera de mercancias la devolucion de los tributos pagados en exceso por aplicacion de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo, solicitud que se presenta ante la intendencia de aduana de nacionalizacion de la mercancia, debiendo adjuntar a la solicitud:

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