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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de febrero de 2012 461575 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar y convertir a partir del 1 de abril y hasta el 31 de mayo del año en curso, los siguientes juzgados penales liquidadores transitorios: • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash. La carga procesal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Bagua, se remitirá al Juzgado Mixto de la referida provincia. • El 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre, en 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre. • El 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre, en 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre. La carga procesal pendiente de liquidar del 2° y 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cajamarca, se redistribuirá entre los dos Juzgados Penales Liquidadores transitorios de la referida provincia. El 4° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cajamarca, a partir del 1 de abril de 2012, se denominará 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la referida provincia. • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Talara, Distrito Judicial de Sullana, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pasco, Distrito Judicial de mismo nombre. La carga procesal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Talara, será asumida por el Juzgado Penal Unipersonal de la referida provincia. • El 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Puno, Distrito Judicial del mismo nombre, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Casma, Distrito Judicial del Santa. La carga procesal pendiente de liquidar del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Puno se redistribuirá entre los dos Juzgados Penales Liquidadores transitorios de la referida provincia. Artículo Segundo.- La reubicación y conversión de juzgados penales liquidadores transitorios no implicará mayor gasto, por cuanto su implementación se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados a los órganos jurisdiccionales de origen. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que disponga las acciones técnicas y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Huánuco, Pasco, Puno, Santa y Sullana, a dictar las medidas administrativas complementarias relacionadas con la redistribución de carga procesal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Huánuco, Pasco, Puno, Santa y Sullana, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 756982-1 Convierten, crean y amplían la competencia de diversos órganos jurisdiccionales, y dictan medidas complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2012-CE-PJ Lima, 16 de febrero de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 132-2012-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; el Informe N° 07-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Ofi cio N° 2137-2011-PJ/ CSJLO-P, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 957 se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales según calendario ofi cial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 004-2011-JUS, publicado el 31 de mayo de 2011, que ha dispuesto la entrada en vigencia de la citada norma procesal en el Distrito Judicial de Loreto para el 1 de octubre del año en curso, corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto. Segundo. Que mediante Ley Nº 28994 se modifi có el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal. Tercero. Que, asimismo, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 958 prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales. Cuarto. Que el proceso de implementación se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insufi ciente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de Juzgados Penales Liquidadores en número necesario, para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una organización fl exible a efectos que de acuerdo al fl ujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar el Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente, los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigación Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente, los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgados de la Investigación Preparatoria. Quinto. Que el Distrito Judicial de Loreto atiende jurisdiccionalmente a seis provincias del Departamento de Loreto; con población total aproximada de 879 320 habitantes, conforme al Censo Nacional X de Población y V de Vivienda, y funcionan 2 Salas Superiores Penales, 7 Juzgados Especializados Penales, 6 Juzgados Mixtos y 18 Juzgados de Paz Letrados. Sexto. Que se ha diseñado propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, orientada a brindar servicio efi ciente y racionalizado de los recursos presupuestarios para ese propósito, previstos en la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Sétimo. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 128-2012 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención