Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2012 (28/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 28 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES
VISTOS:

461575

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reubicar y convertir a partir del 1 de MORDAZA y hasta el 31 de MORDAZA del ano en curso, los siguientes juzgados penales liquidadores transitorios: · El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash. La carga procesal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Bagua, se remitira al Juzgado Mixto de la referida provincia. · El 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, en 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre. · El 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, en 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre. La carga procesal pendiente de liquidar del 2° y 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA, se redistribuira entre los dos Juzgados Penales Liquidadores transitorios de la referida provincia. El 4° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA, a partir del 1 de MORDAZA de 2012, se denominara 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la referida provincia. · El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Talara, Distrito Judicial de Sullana, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Pasco, Distrito Judicial de mismo nombre. La carga procesal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Talara, sera asumida por el Juzgado Penal Unipersonal de la referida provincia. · El 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Casma, Distrito Judicial del Santa. La carga procesal pendiente de liquidar del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA se redistribuira entre los dos Juzgados Penales Liquidadores transitorios de la referida provincia. Articulo Segundo.- La reubicacion y conversion de juzgados penales liquidadores transitorios no implicara mayor gasto, por cuanto su implementacion se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados a los organos jurisdiccionales de origen. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial para que disponga las acciones tecnicas y administrativas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Asimismo, facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA y Sullana, a dictar las medidas administrativas complementarias relacionadas con la redistribucion de carga procesal. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA y Sullana, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

El Oficio N° 132-2012-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; el Informe N° 07-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Oficio N° 2137-2011-PJ/ CSJLO-P, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 957 se promulgo el Codigo Procesal Penal y en su Primera Disposicion Final de las Disposiciones Complementarias se establecio su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales segun calendario oficial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 004-2011-JUS, publicado el 31 de MORDAZA de 2011, que ha dispuesto la entrada en vigencia de la citada MORDAZA procesal en el Distrito Judicial de MORDAZA para el 1 de octubre del ano en curso, corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto. Segundo. Que mediante Ley Nº 28994 se modifico el articulo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el MORDAZA de implementacion y transitoriedad del Codigo Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementara una organizacion de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados MORDAZA de la vigencia de la citada MORDAZA procesal. Tercero. Que, asimismo, el articulo 13° del Decreto Legislativo N° 958 preve la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales. Cuarto. Que el MORDAZA de implementacion se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversion de los actuales organos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el MORDAZA sistema procesal penal; b) Creacion de organos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversion resulte insuficiente para disenar la organizacion del MORDAZA despacho judicial; c) Creacion de Juzgados Penales Liquidadores en numero necesario, para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una organizacion flexible a efectos que de acuerdo al flujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar el Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalizacion de recursos, excepcionalmente, los Juzgados Mixtos en adicion a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigacion Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalizacion de recursos, excepcionalmente, los Juzgados de Paz Letrados en adicion a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgados de la Investigacion Preparatoria. Quinto. Que el Distrito Judicial de MORDAZA atiende jurisdiccionalmente a seis provincias del Departamento de Loreto; con poblacion total aproximada de 879 320 habitantes, conforme al Censo Nacional X de Poblacion y V de Vivienda, y funcionan 2 MORDAZA Superiores Penales, 7 Juzgados Especializados Penales, 6 Juzgados Mixtos y 18 Juzgados de Paz Letrados. Sexto. Que se ha disenado propuesta de conformacion de organos jurisdiccionales para la implementacion del Codigo Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, orientada a brindar servicio eficiente y racionalizado de los recursos presupuestarios para ese proposito, previstos en la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Setimo. Que el articulo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 128-2012 de la setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion

756982-1

Convierten, crean y amplian la competencia de diversos organos jurisdiccionales, y dictan medidas complementarias
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 026-2012-CE-PJ
MORDAZA, 16 de febrero de 2012

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