Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2012 (04/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469910 De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer, la importante labor y contribución de los Extensionistas Campesinos al desarrollo agrario del país, principalmente en apoyo de los pequeños productores agrarios. Articulo 2º.- Disponer que el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, proceda a inscribir en su Registro de Proveedores de Asistencia Técnica a los Extensionistas Campesinos Kamayoq, Yachachiq, Promotores Campesinos y otros extensionistas de culturas andinas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 808837-1 Establecen disposiciones para la renovación de las Juntas Directivas de las Juntas de Usuarios y Comisiones para el período 2013 - 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 266-2012-ANA Lima, 28 de junio de 2012 VISTO: El Memorando Nº 1099-2012-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, creadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, son organizaciones de usuarios que renuevan sus juntas directivas mediante procesos electorales que se desarrollan cada tres años, correspondiéndoles en el presente año elegir a sus nuevas juntas directivas para el período electoral 2013-2015; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por D.S Nº 001-2010-AG, faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones necesarias, mediante Resolución Jefatural, en el marco del Reglamento; Que, el numeral 39.3 del artículo 39º del precitado Reglamento determina que el Reglamento de Organizaciones de Usuarios regula el proceso de elecciones de sus juntas directivas respetándose la autonomía que les corresponde como asociaciones civiles; Que, estando pendiente de aprobación el Reglamento de Organizaciones de Usuarios, resulta necesario dictar disposiciones que permitan la renovación de las juntas directivas de las Juntas Usuarios y Comisiones para el período 2013-2015, para lo cual se aplicarán reglas similares a las que rigieron para procesos electorales anteriores; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de la Secretaría General y en uso de la facultad conferida por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, D.S Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disposiciones para la renovación de las juntas directivas de las Juntas de Usuarios y Comisiones para el periodo 2013-2015 Las elecciones para la renovación de las juntas directivas de las organizaciones de usuarios para el período electoral 2013 – 2015, se realizarán de conformidad a las disposiciones de la presente resolución y dentro de las fechas siguientes: 1.1 Para juntas directivas de Comisiones y delegados a asamblea general de Juntas de Usuarios, hasta el segundo domingo de octubre del año 2012. 1.2 Para juntas directivas de Juntas de Usuarios, hasta el segundo domingo de noviembre del año 2012. Artículo 2º.- Denominaciones Cuando en la presente norma se haga referencia a “Comisiones” debe entenderse referida a las organizaciones de usuarios denominadas “Comisiones de Regantes” o “Comisiones de Usuarios”, según corresponda; y cuando se haga referencia a “usuarios no agrarios” se refi ere a titulares de derechos de uso de agua de los usos poblacionales y usos productivos (consuntivos y no consuntivos). Artículo 3º.- Reglamento Electoral y Cronograma Electoral La Administración Local de Aguas, de ofi cio con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendarios a la fecha de elecciones aprobará, mediante Resolución Administrativa, el Reglamento Electoral y el Cronograma Electoral. Una vez notifi cada la resolución señalada en el párrafo precedente, los Presidentes de las Comisiones y de las Juntas de Usuarios deben convocar a Asamblea General Extraordinaria para nombrar al Comité Electoral y al Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral, respectivamente, cuyas convocatorias debe realizarse con diez (10) días de anticipación. Artículo 4º.- Del Comité Electoral 4.1 Las Comisiones deben elegir, en Asamblea General Extraordinaria, entre los usuarios hábiles, a su Comité Electoral y tres (03) suplentes; así como un (01) candidato para conformar el Comité de Impugnaciones, quien además deberá tener estudios secundarios. 4.2 El Presidente de la Comisión, en el término de dos (02) días hábiles de celebrada la asamblea general, hace conocer el nombre del usuario propuesto para conformar el comité de impugnaciones, a la Junta de Usuarios. 4.3 El Comité Electoral es el responsable de conducir el proceso de la Comisión. Sus decisiones constarán en acta que se registrará en el Libro de Actas del Comité Electoral, legalizado por notario público o juez de paz, en caso de ausencia del primero. 4.4 El Comité Electoral actúa por delegación de la Asamblea General de la Comisión, por tal razón sus decisiones no podrán ser revisadas en sede administrativa. 4.5 El Comité Electoral, está compuesto por Presidente, Secretario y Vocal y tres (03) suplentes, quienes deberán ser usuarios de agua hábiles de la Comisión y asumirán el cargo en la misma Asamblea General Extraordinaria que los nombra. 4.6 En caso de ausencia o renuncia de algún miembro titular, dicha vacante será asumida por los miembros suplentes, en base al acuerdo que adopten entre ellos. 4.7 El Presidente de la Comisión, en el término de dos (02) días hábiles remite al Comité de Impugnaciones del Proceso Electoral y a la Administración Local de Aguas, copia del acta de nombramiento, para las acciones de coordinación necesarias. Artículo 5º.- Del Comité de Impugnaciones 5.1 Las Juntas de Usuarios, eligen en Asamblea General Extraordinaria, al Comité de Impugnaciones, entre los candidatos propuestos por las Comisiones. 5.2 La elección del Comité de Impugnaciones es dirigida por el presidente de la Junta de Usuarios, que se elige entre los representantes de las Comisiones. Estará compuesto por cinco (05) miembros: un presidente, un secretario y tres vocales. 5.3 Es el encargado de resolver en forma defi nitiva, con sujeción a la presente norma y al Reglamento Electoral, todas las impugnaciones que se formulen contra las decisiones que adopten los comités electorales de las Comisiones que integran la Junta de Usuarios. Sus decisiones constarán en acta que se registrará en el Libro